Voto particular | Desempate en regidurías PEL 2016-2017


Julio 10, 2017 | Xalapa, Veracruz

Voto particular que presenta el Consejero Juan Manuel Vázquez Barajas respecto al Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz por el que se aprueban los procedimientos y criterios para la asignación de regidurías en los ayuntamientos, en el proceso electoral 2016-2017, específicamente los procedimientos para los casos en los que exista empate en la votación. 

I. Introducción 

El 10 de julio de 2017, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz (OPLE) aprobó el acuerdo por el cual se aprueban los procedimientos y criterios para la asignación de regidurías en los ayuntamientos, en el proceso electoral 2016-2017, en cuyo apartado A incisos a, b y c se establecen los procedimientos de desempate en el supuesto de regiduría única. 

Considero que forzar un desempate para la asignación de la regiduría única atenta contra los siguientes principios constitucionales: 
  • Representación política. Entendida como el derecho de votar y ser votado;
  • Pluralidad política. Entendida como la necesidad de reconocer e incorporar diversas ideologías, visiones o corrientes de pensamiento en los órganos de toma de decisiones públicas; e 
  • Igualdad del voto. Al ser libre y secreto, no existe preferencia, valor o jerarquía alguna entre el voto de una persona frente.
Al implementar un mecanismo no previsto en la ley para desempatar una elección, se genera un agravio significante al anular de facto los votos de una fuerza política con derecho al cargo público. Es por ello que considero como única alternativa la asignación de ambas regidurías a las fuerzas políticas con derecho a ellas. 

Expreso mi desacuerdo con la decisión mayoritaria sobre este criterio ya que considero es inconstitucional, pues en la búsqueda de cumplir con requerimientos legales se violenta el derecho a ser votado. Desde mi óptica, los principios constitucionales deben imperar sobre condiciones establecidas por la ley, ya que son éstos quienes forman la base de nuestro sistema democrático y procuran el desarrollo social y político de las y los ciudadanos. 

II. Motivos y razones

a. Desempate entre dos fuerzas políticas


Al presentarse una situación imprevista por la ley, las autoridades competentes debemos ponderar entre el cumplimiento estricto de la ley y el respeto a principios constitucionales. Si bien el legislativo es quien decide los parámetros de la integración de los ayuntamientos, las autoridades electorales tenemos el deber de asignar regidurías con base en el derecho que éstas tengan a dicha representación política. 


En el caso particular del municipio de Los Reyes, los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) ambos se encuentran en segundo lugar con 834 votos cada uno. Al ser considerados ambos como primera minoría en un municipio de regiduría única, es evidente que los dos cuentan con derecho para la asignación con base en lo establecido en el artículo 238 fracción I inciso a del Código Electoral 577 para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 

Alterar la votación para forzar un desempate sería, en mi punto de vista, una medida sin fundamento legal. En dado caso, presenta una contradicción evidente siendo fieles al propio principio de la legalidad. Es decir, se tomarían medidas no contempladas en la ley para forzar un desempate y así poder asignar la única regiduría que contempla la legislación estatal. Por el contrario, reconocer el derecho de ambas fuerzas a la asignación resguarda un principio constitucional de mayor peso jurídico. 

Enfrentado ante un conflicto entre principios, el jurista alemán Robert Alexy establece la “ley de colisión”, la cual resuelve un conflicto entre principios dando un mayor peso a uno sobre el otro en vez de anular o invalidar uno de los dos. En este caso, forzar el desempate anula el derecho a representación política de una de las dos fuerzas. Una debida ponderación entre ambos principios llevaría a una solución que si bien opta por la mayor importancia de uno, no invalida por completo al otro. 

b. Principios constitucionales violentados por el procedimiento de desempate 

En primera instancia, forzar un desempate a través de la asignación del total de votos de coalición resulta un criterio subjetivo por el que se favorece a las fuerzas políticas coaligadas y castiga a aquellas que hayan competido por su propia cuenta. 
Bajo esta lógica, violenta el principio de igualdad del voto ya que privilegia aquellos emitidos por coaliciones, a pesar que estos ya habían sido distribuidos equitativamente entre sus integrantes. Esto resulta en una duplicidad en la consideración de estos votos y, por consiguiente, una valoración de facto superior a aquellos por emitidos fuerzas políticas no coaligadas. 

Adicionalmente, atenta contra la debida representación política de fuerzas minoritarias ya que carece de legitimidad para socavar el derecho existente a acceder al cargo público. En aras de cumplir con los límites legales, no permite que se respete el derecho que la propia ley otorga a una fuerza política para ser asignada la regiduría. Considero que solamente respetando el derecho a ser representado se estaría ejerciendo una ponderación proporcionada y congruente con los principios y procedimientos establecidos por la ley, ya que se estaría acudiendo a una autoridad competente que puede realizar las modificaciones necesarias para hacer valer un derecho político electoral fundamental. 

También implícito dentro del procedimiento de asignación de regiduría única se encuentra el principio de pluralidad política, ya que procura la inclusión de minorías en los órganos colegiados de gobierno. Al desempatar, se excluye de manera definitiva la posibilidad de reconocer la verdadera pluralidad dentro del municipio, y por lo tanto la integración del ayuntamiento no cumpliría con la expectativa que proviene de la Constitución. 

c. Alternativas 

Para respetar el derecho de ambas fuerzas a ser asignadas la regiduría, es preciso generar mecanismos que den acceso a ambos y así cumplir con el requisito legal de asignación. Entre las posibles alternativas existe la posibilidad de dar vista al Congreso del Estado para que considere la creación de una regiduría adicional en el municipio en cuestión. Esta medida de compensación generaría una mejor representación, ya que implica que la conformación del ayuntamiento obedezca a la proporción en votos que recibieron las fuerzas políticas en las urnas. 

Lo anterior responde al principio de representación proporcional, el cual busca compensar a partidos minoritarios que no hayan triunfado en la elección de mayoría relativa. Dicho principio genera pluralidad en los órganos de gobierno e incorpora una diversidad de opiniones y pensamientos en la toma de decisiones. Por contraste, en un sistema puro de mayoría relativa existe el riesgo de generar mayorías gubernamentales artificiales, ya que éstas no responden a la proporción de votos que reciba una fuerza política, sino al hecho de haber obtenido la cantidad de votos más alta entre los contendientes. 

Aunque en el caso de regidurías únicas se utilice el principio de primera minoría, y no representación proporcional per se, puede observarse el mismo fin de compensación para la fuerza minoritaria. El supuesto de empate presenta un limitante legal que impide la debida representación de la primera minoría, en este caso compuesta por dos fuerzas políticas. En la Acción de inconstitucionalidad 50/2016 resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados declararon la invalidez de 2 artículos del Código Electoral del Estado de México por considerar que representaban “un limitante en el ámbito municipal de forma injustificada, porque estarían sujetando la representación de las minorías al cumplimiento de requisitos que se dan en representación a nivel estatal”.[1]

Desde mi óptica, el criterio de desempate responde a una limitante similar, en el sentido que los parámetros de la integración de los cabildos impiden una representación debida de las fuerzas políticas en acorde con la votación que perciben en las urnas. 

III. Conclusiones 

Concluyo refiriendo que en caso de la asignación de regidurías únicas en el estado de Veracruz, quien tiene derecho a ser considerada como primera minoría son todas aquellas fuerzas políticas que queden en segundo lugar en la votación popular. 

Esto es, no considero que en el caso de empates en votación se cuente con el derecho de pasar un juicio de valor sobre quién tiene o no el derecho a la representación política, ya que todas las fuerzas cuentan con el mismo derecho. 

Dicho esto, considero que una medida de desempate sería inconstitucional ya que invalida el derecho a representación política que tiene la fuerza política desfavorecida por el criterio. Siendo fieles a los principios de pluralidad e igualdad implícitos en la ley, ambas fuerzas políticas debieran tener el mismo derecho de ser asignadas una regiduría en el municipio donde se presentó el empate.



[1] AI 50/2016 y acumuladas VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA Estado: México JURISPRUDENCIA SCJN Ministro: Javier Laynez Potisek OPINIÓN TEPJF Promovente(s): Partido Político Nacional Encuentro Social, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Político MORENA, diversos diputados integrantes de la LIX Legislatura del Estado de México y el Partido Acción Nacional. Resolución: 25/08/2016

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