Voto concurrente | Asignación regiduría única

Noviembre 22, 2017 | Xalapa, Veracruz

Voto concurrente que presenta el consejero electoral Juan Manuel Vázquez Barajas, relativo al acuerdo OPLEV/CG302/2017 por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz con la clave JDC/369/2017 y su acumulado 473/2017. 

I. Introducción 

El día 17 de noviembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado Veracruz emitió sentencia en el expediente JDC/369/2017 y su acumulado 473/2017 en la que ordenó a este organismo emitir una determinación, en la que, de manera fundada y motivada, lleve a cabo el procedimiento de ley en la asignación de regiduría única del Ayuntamiento de los Reyes, Veracruz; mismo que fue notificado a este órgano electoral el mismo día. 

En el acuerdo emitido por este Consejo General el día 22 de noviembre, se advierte que los partidos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional cuentan con el mismo número de votos, ochocientos treinta y cuatro. Por consiguiente, ambos cuentan con el derecho de ser asignados la regiduría única de el municipio de Los Reyes. 

Ante la falta de certeza jurídica, el Tribunal Electoral asumió la atribución de determinar la asignación a través de la sentencia RAP-99/2017. Derivado de ello, el OPLE se encuentra imposibilitado de pronunciarse acerca de la asignación, limitándose a simplemente validar la situación para que el propio órgano jurisdiccional resuelva. Si bien acompañé el proyecto de acuerdo por el que se da cumplimiento a la sentencia JDC/369/2017 y su acumulado 473/2017, considero que el OPLE, como la autoridad administrativa en la materia, debió ser quien asignara la regiduría en Los Reyes. 

II. Razones y motivos

Para llegar a una determinación, este colegiado pudo haber explorado las posibles vías que tiene a su disposición para generar una solución, considerando que ambos partidos cuentan con el derecho a la asignación, dado que sus votos deben ser tomados de manera igual. 

Basándonos en la teoría descrita por Norberto Bobbio en su obra “El futuro de la democracia” denominada las “universales procedimentales”, en la cual el teórico plantea la necesidad de que los principios normativos que pertenezcan a procedimientos de discusión colectiva sean cumplidos con base en seis requisitos que deben ser cumplidos en los regímenes democráticos, me permito listar los principios antes citados: 
  • Todos los ciudadanos sin importar sexo, edad, raza o condición económica, deben gozar de los mismos derechos políticos.
  • El voto de cada ciudadano tiene el mismo peso. Un ciudadano solo puede emitir un voto.
  • Se debe promover la competencia política, todos los ciudadanos deben ser capaces de votar libre e informadamente por su opción política.
  • Debe existir pluralidad en los partidos políticos que presenten diversas alternativas y programas políticos.
  • En las elecciones debe prevalecer la decisión de la mayoría numérica.
  • Ninguna decisión adoptada por la mayoría debe limitar los derechos de la minoría, principalmente el derecho convertirse (en su momento) en una mayoría en igualdad de condiciones.
El universal relativo al número 2) de la lista anterior es de suma importancia ya que marca una condición básica de igualdad y equidad, sin la cual un sistema democrático no puede tener un verdadero sustento. Desde mi óptica, resultaría ilegítimo diferenciar entre votos emitidos por individuos en condiciones de igualdad, ya que ello dependería de criterios generados a posteriori. Es decir, se trataría de un ejercicio de arbitrariedad en el cual se estaría generando un agravio a una de las partes involucradas. 

a. Procurar la representación política de minorías 

Ahora bien, tomando en cuenta el universal procedimental relativo al número 6), es que se puede considerar que las decisiones mayoritarias no deben dejar en desventaja a las minorías políticas. Lo anterior, porque en la asignación de la regiduría única que nos ocupa en el presente acuerdo, estar frente a un empate de dos partidos políticos como el Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, nos lleva a tomar una decisión histórica que se convierte en el primer antecedente nacional de asignación de regiduría única por empate. 

Una solución podría ser el asignar la regiduría única al instituto político que cuente con una menor representación efectiva, es decir, con menos escaños o lugares en el ayuntamiento. Ello para garantizar que no exista una mayoría absoluta en el desempeño de los cargos municipales, sino que, por el contrario, exista un ejercicio efectivo de pesos y contrapesos de opciones políticas. Por lo tanto, considero que, para garantizar el pluralismo político mexicano, se deben garantizar espacios para las minorías. 

No obstante, identifico dos problemáticas que surgen para esta solución en el caso particular que nos ocupa. En primera instancia, no estaríamos atendiendo estrictamente el valor igual del voto que el propio Bobbio presenta en su universal número 2). Abonando a este punto, en segunda instancia podemos considerar que existe una dificultad en identificar a la fuerza política minoritaria en el universo bajo nuestro estudio. Ambas fuerzas obtuvieron la misma cantidad de votos en el municipio y, dado que solamente se cuentan un escaño para las fuerzas políticas que no obtuvieron el triunfo de mayoría relativa, no existen otros parámetros por los que pueda juzgarse que una u otra fuerza es la minoritaria. 

b. Asignación bianual a los dos partidos políticos 

En sesión de Consejo General me permití realizar otra posible propuesta de asignación: La posibilidad bianual para los dos ganadores. En este caso, se dividiría el cargo único de manera temporal entre ambas fuerzas políticas con derecho a la asignación. Dado que en estado de Veracruz el ayuntamiento funge por un periodo total de 4 años, es viable considerar que un partido ocupe la regiduría por los primeros dos años, y consecuentemente el otro ocupe el cargo por los siguientes dos. Para abonar a la certeza e imparcialidad de dicha decisión, el orden en el que éstos ocupen el cargo puede resolverse a través de un mecanismo aleatorio de selección, como lo puede ser una simple insaculación, con la presencia y aval de ambas partes. 

Desde mi óptica, adoptar dicha solución tomaría en cuenta la “ponderación de derechos” estudiada por el teórico político Robert Alexy, donde refiere que los principios y derechos no pueden subordinarse unos a otros, por el contrario, deben armonizarse y buscar generar el mayor beneficio o el menor daño posible en las partes de un litigio. Dicha ponderación debe ser observada por cualquier autoridad electoral que funja como juzgador, ya que, como es sabido, cuando la ley no es clara y no existen interpretaciones realizadas en tesis o jurisprudencialmente por un Tribunal de Alzada, los juzgadores debemos resolver con base en los principios generales del derecho. 

Los principios generales del derecho son verdades jurídicamente universales, notorias, indiscutibles y de carácter general, lo cual permite una ruta de acción en el caso particular de empate no previsto por la ley electoral en el Estado de Veracruz. 

III. Conclusiones

Con esta propuesta de integración bianual de regiduría única, garantizamos el desempeño del cargo de elección popular para el cual fueron electos los candidatos del PAN y de Movimiento Ciudadano, atendiendo a que los dos cuentan con igual derecho de integrar la regiduría única. 

Como expresé anteriormente, ésta es la primera vez en la historia que nos enfrentamos a un empate en la asignación de una regiduría única. No tenemos antecedentes, ni preceptos en órganos administrativos o jurisdiccionales que nos permitan tener una guía para la asignación. 

Por lo tanto, como los dos partidos ganadores se encuentran en igualdad de condiciones y en mismo número de apoyo ciudadano, es que he propuesto el método bianual para garantizar que los derechos de los dos institutos políticos se vean respetados y debidamente ejercidos, ello porque no existen condiciones constitucionales o legales que permitan decidir quien goza de un mejor derecho, y desde mi punto de vista, es una forma de asignación justa atendiendo a las reglas de representatividad democrática y de mandato. 

A esto, sumo mi posición de remitirnos a los principios generales del derecho, que nos brindan la verdad jurídica en casos en los cuales debemos tomar una decisión que brinde justicia a ambas partes en la asignación.

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