Clave: OPLEV/CG113/2018
Voto concurrente que presenta el consejero electoral Juan Manuel Vázquez Barajas, respecto al acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz por el que se resuelve la procedencia de las candidaturas independientes al cargo de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que tendrán derecho a ser registradas, en el proceso electoral ordinario 2017-2018.
I. Introducción
De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 99, 100, 101 fracción IX, inciso c), 102, 108, 110, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, y 10 incisos c) y e), 33, base 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, emito el presente voto concurrente bajo las siguientes consideraciones:
El 28 de marzo de 2018, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz concedió el derecho de registrarse como candidato independiente al ciudadano Mario de Jesús Callejas García. Ello debido al hecho de ser el único aspirante en el estado en conseguir el suficiente número de apoyos ciudadanos para contender por una diputación local. Si bien en lo personal comparto el sentido del proyecto, considero importante exponer los motivos por los que existen ciertas desigualdades en el trato a candidaturas independientes en el estado de Veracruz.
Un total de siete aspirantes buscaron obtener apoyos este año a través de la nueva aplicación móvil diseñada por el Instituto Nacional Electoral (INE). Este nuevo método permitió hacer más eficiente la revisión de la validez de dichos apoyos, permitiendo un nivel de transparencia sin precedente durante la etapa de obtención de apoyos. Además, la aplicación permitió generar un nuevo filtro que permite detectar prácticas poco éticas, como la falsificación de firmas o el uso de fotocopias de procedencia dudosa.
No obstante, el ejercicio de 2018 nos demuestra que en el estado de Veracruz todavía existen condiciones adversas para que las personas puedan acceder a este derecho político. El umbral del 3 por ciento de la lista nominal constituye una barrera de entrada alta para cualquier persona que opte por la vía independiente para acceder a su derecho al voto pasivo. Considero que ello genera desigualdades en la contienda e inhibe la participación de la ciudadanía, dado que limita el potencial de la oferta política de manera indeseable.
II. Marco conceptual
Para entender la distinción entre los límites deseables y no deseables, es preciso esclarecer los siguientes conceptos:
El derecho al voto pasivo se refiere al derecho democrático fundamental de toda ciudadana/o a ser votado, reconocido en el artículo 35 constitucional. El objetivo es permitir una vía a través de la cual una persona puede incidir de manera directa en la deliberación y toma de decisiones que afectan a su comunidad, estado, o país.
Para poder acceder a este derecho, la ley permite dos vías principales para cargos de elección pública: Partidos políticos y candidaturas independientes.
Los partidos políticos son espacios y estructuras organizadas alrededor de objetivos ideológicos o programáticos, que buscan disputar el poder a través de la participación electoral masiva de sus militantes y simpatizantes. Tradicionalmente, las y los ciudadanos solamente podían acceder a su derecho a ser votados a través de un partido político.
No obstante, a partir del 2014 se integró la figura de las candidaturas independientes, las cuales permiten a la ciudadanía participar en una elección sin el respaldo de una estructura partidista.
Ambas figuras cuentan con ciertas restricciones cuyo propósito es mantener cierto control sobre la oferta política. Estas restricciones consisten en barreras de entrada, las cuales pueden presentarse en diferentes etapas. Las iniciales son aquellas que típicamente se presentan en forma de requisitos, tales como exigir un umbral de apoyos y dispersión territorial. Barreras intermedias pueden entenderse como aquellas que se presentan durante la propia contienda, tales como acceso a tiempos en radio y televisión, presencia en debates, y cualquier otra prerrogativa otorgada a los contendientes. Por último, las barreras terminales pueden entenderse como aquellas que limitan la permanencia de las fuerzas políticas, como los umbrales para acceder a escaños de representación proporcional o para mantener el registro.
Para propósitos de este voto, el enfoque será sobre las barreras iniciales que colocan a las candidaturas independientes en desventaja frente a los partidos políticos, e inhiben la participación política de las personas.
III. Motivos y razones
a. Efectos de las barreras de entrada sobre la competencia
En la gran mayoría de los sistemas democráticos, existen barreras de entrada para limitar y controlar el número de actores en una contienda. Típicamente, existe una opción entre en qué etapa se busca alzar dichas barreras. En sistemas como el nuestro, se opta por mayores barreras iniciales para mantener una cantidad limitada de actores, pero a cambio se busca generar condiciones de mayor equidad a través de la provisión de prerrogativas (financiamiento público, tiempos en radio y televisión, presencia en debates, entre otros).
En otros sistemas la entrada inicial a la contienda es relativamente más sencilla, pero no existe un apoyo comparable en términos de prerrogativas. Los contendientes en estos sistemas son vulnerables a competir en circunstancias desiguales que inhiben de manera significativa su capacidad de obtener el voto.
En otros sistemas la entrada inicial a la contienda es relativamente más sencilla, pero no existe un apoyo comparable en términos de prerrogativas. Los contendientes en estos sistemas son vulnerables a competir en circunstancias desiguales que inhiben de manera significativa su capacidad de obtener el voto.
Si bien el sistema mexicano, y por ende el veracruzano, ha optado por el primer modelo y procurar activamente una mayor equidad en la contienda, considero que las barreras de entrada para candidaturas independientes automáticamente generan condiciones de desigualdad.
Para tener una comparación, la Ley General de Partidos Políticos establece un umbral de militancia del 0.26 por ciento del padrón electoral estatal para el registro de un partido político estatal[1]. Mientras tanto, la legislación veracruzana establece que una persona aspirante a una candidatura independiente debe obtener el 3 por ciento de la lista nominal en apoyos ciudadanos[2] para poder aparecer en la boleta.
Contrastando ambas cifras, se vuelve evidente una asimetría significativa que privilegia la participación de partidos políticos sobre la de candidaturas independientes. Considero que el verdadero riesgo en mantener dichas condiciones yace en fomentar incentivos anticompetitivos entre los beneficiarios, que resulten en mayores restricciones a la oferta política. Ello va en contra del propio interés público ya que limita la libertad de elección de la ciudadanía, similar a los efectos de control de mercado donde prácticas anticompetitivas perpetúan un control desmedido por parte del lado oferente.
b. Comparativa: Los beneficios de barreras menores
Hoy en día contamos con ejemplos comparables en donde se han reducido los umbrales de apoyos ciudadanos para aspirantes independientes, y ello ha producido un impacto en la oferta política.
Las personas aspirantes a la presidencia de la república solamente tienen que recabar el 1 por ciento de la lista nominal, mientras que para los cargos legislativos a nivel federal se exige el 2 por ciento. Estos umbrales aún representan ciertos retos para quienes busquen cumplirlos, tales como la dispersión geográfica y la magnitud de apoyos absolutos. A pesar de ello, a nivel federal habrá una candidata independiente por la presidencia de la república, siete por el Senado y cuarenta por la Cámara de Diputados[3].
Mientras tanto, en Veracruz no habrá candidaturas independientes a la gubernatura, y solamente una a una diputación local. Esta disparidad demuestra la falta de criterios objetivos para determinar los porcentajes y plazos para aspirantes independientes, lo cual ha resultado en mayores desigualdades a nivel local.
En las elecciones locales de 2015, tanto la Ciudad de México (entonces Distrito Federal) como el estado de Jalisco contaban con un umbral de apoyos necesarios para obtener registro a una candidatura independiente del 2 por ciento de la lista nominal. Para las elecciones a diputaciones locales, en la Ciudad de México seis personas lograron obtener los apoyos necesarios para aparecer en la boleta, mientras en Jalisco solamente un aspirante logró el mismo objetivo[4][5].
Desde entonces ambas entidades han reformado su normatividad, a efecto de reducir el umbral de apoyos requeridos al 1 por ciento de la lista nominal. En los procesos electorales locales de 2018, en la Ciudad de México ahora cuenta con ocho aspirantes con derecho a registro al cargo de diputaciones locales[6]. Mientras que en Jalisco, el incremento es todavía más agudo, con un total de diecisiete aspirantes al mismo cargo obteniendo el porcentaje requerido[7].
El comparativo con 2015, al igual que con el caso de Veracruz en el presente año, demuestra cómo diferencias de uno o dos puntos porcentuales pueden reducir significativamente el número de aspirantes independientes con derecho a registro. No obstante, otro factor que indudablemente influye en la tasa de éxito es el plazo otorgado para el periodo de recabación de apoyos ciudadanos.
Con un umbral del 1 por ciento de la lista nominal, en el estado de Jalisco se otorgan cuarenta días para la obtención de apoyos por parte de aspirantes a diputaciones locales. La Ciudad de México cuenta con un plazo todavía más generoso, otorgando sesenta días para los aspirantes al mismo cargo. En comparación, nuestra legislación estatal solamente concede treinta días para dicho propósito, lo cual es contra intuitivo para una legislación que busca ampliar los derechos políticos de las personas.
Viendo estas cifras, es evidente que se generan desigualdades claras entre las entidades federativas, ya que las y los ciudadanos de la Ciudad de México o el estado de Jalisco cuentan con derechos políticos más accesibles. Las y los ciudadanos veracruzanos no solamente encaran un umbral tres veces mayor, sino también cuentan con una fracción del tiempo otorgado en estas dos entidades para la obtención de apoyos ciudadanos. Este ejercicio comparativo demuestra la viabilidad de condiciones más favorables para el ejercicio de los derechos político electorales de la ciudadanía, el cual nuestro estado debe considerar para su continuo desarrollo democrático.
IV. Alternativas
a. Corto plazo: Disminuir barreras de entrada a independientes
Dado el análisis presentado, es evidente que existe una alternativa viable para el estado de Veracruz, disminuir las barreras de entrada para candidaturas independientes tal y como lo hicieron la Ciudad de México y Jalisco. Ello implicaría reformas al Código Electoral que reduzcan el umbral de apoyos ciudadanos al 1 por ciento de la lista nominal y amplíen los plazos de obtención.
Con estas modificaciones, las y los aspirantes a candidaturas independientes tendrían que obtener en la mayoría de los casos alrededor de dos mil apoyos en sus distritos para competir por una diputación local. Lo cual representaría un avance en términos de acercar el derecho al voto pasivo a un sector más amplio de la población veracruzana.
En comparación, actualmente cada aspirante a dicho cargo debe recabar en promedio cinco mil seiscientos treinta y cinco apoyos ciudadanos para poder aparecer en la boleta. Debido a estos requisitos, en 2018 solamente un aspirante logró juntar los apoyos necesarios para hacerse acreedor al derecho de una candidatura independiente a una diputación local. Considero que en caso de tomar las medidas señaladas, el estado de Veracruz vería un incremento en el número de aspiraciones exitosas como fue el caso en Ciudad de México y Jalisco.
b. Largo plazo: Replantear sistema político para permitir mayor competencia
Una alternativa más ambiciosa, y posiblemente más realizable a largo plazo, sería un replanteamiento del sistema político mediante el cual el factor determinante para la permanencia de una fuerza política sea la votación que ésta reciba.
En varios sistemas políticos no existe la figura de candidaturas independientes dada la relativa facilidad de crear un partido político. Estos modelos tienden a presentarse con mayor frecuencia en países o regiones donde la conformación legislativa es realizada a través del principio de representación proporcional. Ello debido a que la integración legislativa se presta con mayor facilidad a este esquema de participación, a diferencia de un modelo de mayor individualidad como tiende a ser una candidatura independiente.
Al ser un sistema mixto entre mayoría relativa y representación proporcional, el sistema político electoral mexicano ha tenido que adaptarse a la incorporación de candidaturas independientes. Un claro ejemplo yace en la jurisprudencia 4/2016, mediante la cual se reconoce a una candidatura independiente en una contienda municipal como un de facto partido político para el propósito de la asignación de ediles del ayuntamiento bajo el principio de representación proporcional.
Un replanteamiento del sistema político mexicano podría optar por disminuir los requisitos de creación de partidos políticos, a efecto de permitir la integración de nuevas fuerzas políticas, tanto al nivel federal como local. De esta manera, no existiría necesidad de distinción regulatoria entre dos tipos de vías de participación, que pudieran resultar en asimetrías o vulneración de derechos.
Bajo este modelo, existe la posibilidad de plantear umbrales de votación para determinar la permanencia de fuerzas políticas. Alternativamente, bajo un sistema mixto se puede mantener el registro a través de lograr el umbral de votación o a través de triunfos de mayoría relativa.
V. Conclusiones
Los avances en el desarrollo democrático de nuestro estado deben contemplar no solo la competencia entre las diversas fuerzas políticas, sino la capacidad del propio sistema para incluir a la mayor cantidad posible de ciudadanas y ciudadanos. Actualmente, a pesar de contar con más vías de participación, las barreras de entrada inhiben de la participación política en nuestro estado.
Comparado con otros estados de la república y el ámbito federal, Veracruz cuenta con áreas de oportunidad para garantizar el acceso al derecho a ser votado. La evidencia vertida en este análisis demuestra el progreso obtenido en otras entidades al disminuir los umbrales de apoyos ciudadanos requeridos para candidaturas independientes y ampliando sus plazos de obtención. Estos cambios han demostrado una mayor progresividad de la legislación local, y sirven como ejemplo para cualquier otra entidad en el país en materia político electoral.
En el caso particular de Veracruz, es importante incorporar medidas que permitan un mayor involucramiento de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas. Al tener un nivel de participación alrededor del 60 por ciento en elecciones locales, es imperativo que nos cuestionemos hasta qué punto la ciudadanía en nuestro estado requiere una oferta política más amplia y competitiva.
Dicho planteamiento es imprescindible para el siguiente debate público en materia político electoral. Corresponde al poder legislativo del estado generar condiciones más favorables para que la ciudadanía pueda tener los mismos derechos que los ciudadanos de otros estados, siempre bajo una premisa progresiva. Ello implica un ejercicio de honestidad y la voluntad para ofrecer a la ciudadanía de Veracruz un trato más justo y equitativo.
[1]
Artículo 10 numeral 2 inciso c de la misma ley.
[2]
Artículo 269 del Código Número 577 Electoral para el estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
[4] ACU-30-15 del Instituto Electoral de
la Ciudad de México.
[6] Acuerdo IECM/ACU-CG-063/2018.
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