Voto concurrente | Candidaturas independientes PEL 2016-2017

Marzo 27, 2017 | Xalapa Veracruz

Voto concurrente que presenta el consejero electoral Juan Manuel Vázquez Barajas, respecto al acuerdo del consejo general sobre la procedencia de las y los aspirantes a Candidaturas Independientes que encabezan la lista a Presidencia Municipal, que tendrán derecho a solicitar su registro para contender en el PEL 2016-2017.

I. Introducción


Manifiesto mi conformidad con la aprobación de las 65 candidaturas independientes de las 77 fórmulas que obtuvieron su calidad como aspirantes a candidatos independientes, pues considero que esto abona a la democracia y a la participación de las y los ciudadanos en cargos de elección popular, pero a la vez considero que la regulación actual de las Candidaturas Ciudadanas en el estado de Veracruz, vulnera los derechos de las y los ciudadanos, pues obstaculiza su participación en los procesos electorales en condiciones de igualdad respecto de los Partidos Políticos. 

Es necesario admitir que nuestro sistema democrático exige la revisión de requisitos para acceder a los cargos de representación pública, que cada aspirante a través del escrutinio del Sistema Nacional de Registro debe esperar a que los apoyos ciudadanos que le son otorgados sean validados, esto es, un claro ejemplo de cómo el acceso al poder público no es más que una competencia basada en reglas obsoletas, restrictivas y sobre todo que estriban en lo legal y no en lo constitucional. 

Una de las mayores demandas de las y los ciudadanos fue la incorporación de las candidaturas independientes en la norma constitucional, pues dicha figura es fundamental para que las personas puedan acceder a los cargos de elección pública sin necesidad de afiliarse a alguna fuerza política, cuando de entre las opciones que existen ninguna se asemeja a su línea del pensamiento. 

En ese sentido, la materialización de la figura de candidatos independientes, en el sistema electoral mexicano, se logra con la reforma constitucional y legal de 2014 y aunque se establecieron reglas para hacer posible la participación de las y los ciudadanos por la vía independiente, lo cierto es que aún existe una gran deuda con este sector por parte del legislador. 

II. Motivos y razones


a. Problemática Actual 


Un modelo democrático e inclusivo debe ponderar la participación ciudadana en los procesos electorales sobre la regulación de requisitos que, más allá de abonar a la democracia, coartan los derechos político-electorales básicos, es decir acceder al voto pasivo, en forma ágil y expedita. 

En ese sentido, el tema central del estado de desventaja en que se encuentran las candidaturas independientes corresponde a las condiciones bajo las cuales, las y los ciudadanos deben reunir los requisitos para acceder a esta figura, por citar algunos ejemplos: en la obtención de los apoyos ciudadanos, sin contar con financiamiento público y la obligación de recorrer cada uno de los distritos o municipios en este caso, en muchas ocasiones representa un impedimento para que puedan acceder por la vía independiente al ejercicio del voto pasivo.

Otro requisito que considero desproporcional, se encuentra contenido en el código electoral 577 en su artículo 269, que establece como porcentaje necesario para poder ser candidato independiente el 3% de la Lista Nominal Electoral del distrito o municipio por el que se esté postulando, mismo que desde mi óptica, lejos de ser un requisito que abone a la democracia y a la participación de las y los ciudadanos, creo que dicho límite legal es un obstáculo que violenta gravemente el derecho de las personas a acceder a cargos de elección popular. 

En general, el modelo de regulación de las candidaturas independientes en México respecto de las fuerzas políticas es restrictivo, por cuanto hace a la obligación de cumplir requisitos formales, que en el caso de no ser subsanados, dan como resultado la negativa a gozar de los derechos político electorales es desproporcional puesto que, si se compararan las prerrogativas de las que goza un partido respecto de las que son otorgadas a los independientes, se tendría que existe un claro estado de desventaja frente a los partidos políticos.

Por último, este modelo genera condiciones de desigualdad pues mientras a organizaciones políticas se les exige un mínimo de afiliados para constituirse como partido político a las candidaturas independientes, se les pide 10 veces más de apoyos ciudadanos, solo para poder solicitad una candidatura, derivado de tales tratos diferenciados es que no comparto el modelo que opera en el país y en específico en nuestro estado de Veracruz.

b. Situación de las Candidaturas Independientes 

Las candidaturas independientes surgen por la necesidad de otorgarles a las y los ciudadanos la posibilidad de acceder a un puesto de toma de decisiones y de esta forma garantizar la representatividad, gobernabilidad y la confianza en quienes representaran los intereses de los mexicanos. 

En ese sentido, la pretensión de ajustar el sistema de partidos políticos a las candidaturas independientes ha propiciado que los ciudadanos no solo se encuentran con el obstáculo de ser candidatos, sino también de poder ser electos bajo las mismas condiciones de equidad en que se encuentran los partidos y posteriormente la dificultad que tendrán para poder ejercer gobernabilidad desde los cargos por los que se hayan postulado al no tener una estructura que permita tengan un respaldo. 

Por ello, es indispensable que, constitucionalmente, se aseguren derechos para quienes pretenden aspirar a esta figura, partiendo inicialmente de que tengan derecho a las mismas prerrogativas que se otorgan a los candidatos de los partidos de forma proporcional, construyendo una plataforma que fortalezca la figura de candidaturas independientes, con una revisión de: 1) porcentaje de apoyos ciudadanos razonable, 2) el otorgamiento de un financiamiento público y privado que los deje en condiciones de equidad respecto de los candidatos de partido y 3) el acceso a medios de comunicación en términos proporcionales a los de un partido. 

Es decir, el modelo de candidaturas independientes debe ser sujeta a un ejercicio de integración y complementación de mecanismos, que garanticen la equidad no solo en las contiendas electorales, sino también en la representación por candidaturas ciudadanas y su participación en la toma de decisiones.

c. Estado de desventaja de las Candidaturas Independientes

El modelo de candidaturas independientes cae en el absurdo de establecer requisitos que no garantizan que los aspirantes tengan las cualidades para gobernar o que representen un perfil idóneo para tomar decisiones; en contraste, parece que está diseñado para cuantificar el respaldo que pueda tener de la ciudadanía y de esta forma medir su derecho a ser votado a través de firmas de apoyo ciudadano. 

Lo anterior, es así ya que la regulación conlleva a diversas brechas que impiden a las y los ciudadanos a acceder a esta figura en forma real, puesto que a casi tres años de la reforma político-electoral 2014, aún existen tratos diferenciados de carácter negativo que afectan a las candidaturas independientes, una de ellas es la diferencia de porcentajes que se pide a un ciudadano para ser candidato independiente y a una organización de ciudadanos para constituirse como partido político.

Pues mientras para las organizaciones de ciudadanos deben reunir el 0.26% de afiliados en el estado de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Partidos Políticos, a los ciudadanos se les pide el 3% de apoyos del distrito, municipio o estado, para ser candidato independiente.

En ese sentido, considero que para poder hablar de igualdad de condiciones entre partidos políticos y ciudadanos es necesario homogeneizar el porcentaje requerido para las y los independientes y los de partido, pues solo así ambas figuras estarían partiendo de situaciones similares. 

Por otra parte, una de las prerrogativas de los partidos es contar con representantes ante los consejos municipales o distritales con derecho al uso de la voz y con la finalidad de velar por los intereses de las fuerzas políticas, respecto de ello la situación de los independientes es contraria, pues solo hasta el momento en que tengan la calidad de candidato o candidata pueden tener un representante ante el consejo general, distrital o municipal, según corresponda con derecho a voz, pues desde la instalación de los consejos y hasta que adquieran la calidad de candidatas o candidatos independientes podrán asistir pero sin poder hacer uso de la voz.

Sobra decir que el anterior precepto, fue del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 43/2014, en la cual razonó que era constitucional que los ciudadanos gozaran de representación ante el consejo hasta el momento de haber obtenido su candidatura, pues lo contrario podría vulnerar el desarrollo de las sesiones y entorpecer los procedimientos, situación en la cual el tribunal debió ponderar entre los derechos político electorales de las personas y el hecho de que las sesiones en los consejos se siguieran de forma dinámica. 

Por cuanto hace al financiamiento de las candidaturas independientes, es necesario decir que la legislación del estado de Veracruz en el artículo 299 y 300 establece que los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña y por cuanto hace a la distribución, serán considerados como un partido político de nuevo registro. 

En ese sentido, el monto que corresponde a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todos los candidatos independientes, quedando:

  • 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de Gobernador.
  • 33% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de Diputados locales.
  • 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes a los cargos de Presidente y Síndico.

Estableciendo que en cualquiera de los casos anteriores solo hubiere un candidato, no podrá recibir un financiamiento que exceda el 50% de los montos antes establecidos. 

Ahora bien, en lo que respecta al financiamiento privado el artículo 293 del Código Electoral 577, dice que el mismo se constituye por las aportaciones que le realicen al candidato y sus simpatizantes, mismo que no podrá rebasar el 10% del tope de gastos para la elección de que se trate.

De la distribución de recursos que se hace, se desprende que existen tratos diferenciados entre partidos políticos y candidaturas independientes, pues no hay condiciones de igualdad para poder competir en la contienda electoral, pues creo que el financiamiento privado de las y los ciudadanos debe tener un umbral que permita equiparar al gasto de campaña que tendrán los candidatos de partido en cada distrito o municipio.

Aunque existen criterios que intentan garantizar condiciones de equidad en la contienda, tales como el de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis de rubro XXI/2015:

Candidaturas independientes. No les es aplicable el principio constitucional de prevalencia del financiamiento público sobre el privado, que corresponde a los partidos políticos.

De esta tesis de jurisprudencia se desprende que a los candidatos independientes no les aplica el principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado para solventar la inequidad que existe sobre estas figuras, considero que no es suficiente, pues la diferencia que existe respecto de los partidos políticos es por demás desproporcional, por ello dicha medida no garantiza condiciones de equidad entre candidatos de partido e independientes. 

Por cuanto hace al derecho que tienen las candidaturas de acceder a Radio y Televisión, el artículo 412 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que el conjunto de candidatos independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos y esto únicamente será en el periodo de campaña electoral.

Es decir, aunado a que se tomará al conjunto de candidatos como un partido de nuevo registro, aun cuando cada ciudadano sea independiente del otro, se le otorgará únicamente el 30% del tiempo de radio y televisión a que tienen derecho los partidos, es decir menos de la mitad del tiempo que podrán estarse publicitando los candidatos de fuerzas políticas, sumado a que dicha prerrogativa únicamente le será otorgada en el periodo de campañas.

En ese sentido, la regulación a la figura de candidatos independientes que realizó el legislador mexicano, desde mi óptica violenta la equidad en la contienda electoral, pues para esta vía de acceso al voto pasivo se imponen incuantificables obstáculos que lesionan los derechos político-electorales de los ciudadanos, que inclusive pueden ocasionar que las personas opten por declinar en el proceso a obtener su candidatura o en caso de llegar a ella se vean casi imposibilitados a acceder a un cargo de elección popular.

III. Conclusiones

Hoy día, existe una obstaculización al registro de los candidatos independientes, pues son sujetos a diversos requisitos y umbrales de apoyos ciudadanos dentro del proceso para acceder a una contienda electoral que lejos de abonar a un sistema democrático actúa en detrimento de los derechos de las y los ciudadanos. 

Hay un alto grado de desigualdad entre partidos políticos y candidatos independientes, pues mientras a partidos políticos se les otorga financiamiento público para gastos de precampaña y campaña a los candidatos independientes se les reparte únicamente durante las campañas un 33.3% del Tope de Gastos de la elección de que se trate, aunado a que de financiamiento privado solo pueden acceder hasta el 10% de este tope ocasionando que vayan a una contienda electoral con recursos mucho menores a los candidatos de partidos.

De igual forma el tiempo de radio y televisión que es proporcionado a esta figura, surge de tomar a todos los candidatos independientes como un partido de nuevo registro y repartiendo entre ellos únicamente el 30% de lo que es otorgado a los partidos políticos. Es decir, se toma como base el modelo de partidos para el otorgamiento de prerrogativas a las candidaturas ciudadanas, pero ello no se hace desde una perspectiva que garantice proporcionalidad y sobre todo que genere un mismo techo para ambas figuras.

Por ello, desde mi perspectiva, el diseño jurídico-político debe realizar una ponderación entre formalidades sin razón y la creación de facilidades que permitan el acceso a ciudadanas y ciudadanos a cargos de elección popular para representar las ideologías que exigen los gobernados.

Esto es, el modelo que regula las candidaturas independientes en nuestro estado debe ser revisado, renovado y contextualizado en las circunstancias que enfrenta Veracruz, realizando ejercicios de ponderación entre derechos y requisitos que lejos de dar certeza sobre el respaldo que pudiese tener un ciudadano, mide su derecho a ejercer el voto pasivo a través de firmas. 

Concluyo, reiterando la necesidad de realizar ajustes en el diseño de la figura de las candidaturas independientes, donde se refuerce y se incentive a que personas a postularse, a contender bajo una perspectiva de equidad, ganar una elección y que aunado a ello, el sistema político electoral le permita hacer gobierno, que no tengan que subsumirse a la mayoría en los congresos o en este caso en los ayuntamientos porque el modelo mexicano garantiza sus derechos a ejercer un cargo público.

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