Voto concurrente | Contra la violencia política contra las mujeres

Junio 17, 2018


Voto concurrente que presenta el consejero electoral Juan Manuel Vázquez Barajas, respecto del exhorto a las fuerzas políticas, las candidaturas independientes y de partidos políticos, así como a la ciudadanía en general a evitar realizar acciones que, en el ámbito político o público, tengan por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres. 

I. Introducción 

De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 99, 100, 101 fracción IX, inciso c), 102, 108, 110, del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 10 inciso e), y 33, numeral 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (Oplev), emito el presente voto concurrente bajo las siguientes consideraciones. 

El 15 de junio de 2018, se presentó en sesión extraordinaria en el orden del día número cuatro, la emisión de un exhorto a las fuerzas políticas, las candidaturas independientes y de partidos políticos, así como a la ciudadanía en general a evitar realizar acciones que, en el ámbito político o público, tengan por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres 

En términos generales, tal como lo expresé en la sesión, acompaño el acuerdo que se nos ha presentado en la sesión. Sin embargo, considero que este pudo haberse fortalecido con la incorporación de un análisis sobre las medidas adicionales que tanto este organismo como los partidos políticos deben implementar para contribuir en la protección de los derechos político-electorales, tanto de hombres como de mujeres, y de esta manera prevenir cualquier caso de violencia política. 

II. Tesis

El exhorto constituye una importante iniciativa para prevenir y sancionar la violencia en razón de género, no obstante, considero necesario que el Oplev, así como los partidos políticos, implementen acciones adicionales en varios niveles de operatividad para garantizar el derecho a votar y ser votadas de las mujeres de la entidad que contienden por un cargo de elección popular. 

III. Marco conceptual y jurídico 

Para emitir mi voto, me baso en la definición de violencia política del Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género[1]

“Comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer. Tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. 

La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otros, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.” 

La descripción anteriormente descrita, tiene como precedentes una serie de tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, uno de ellos es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[2]; en su preámbulo señala que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país. 

Por otro lado, el artículo 7 de la mencionada convención, destaca que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizar, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a votar en todas las elecciones, referéndums (consultas) públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas. 

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer[3], señala que los Estados Partes deben tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y en particular garantizar a las mujeres igualdad de condiciones con los hombres. En su recomendación general No. 23 destaca que los estados firmantes promoverán los derechos de las mujeres a: 

a) Votar en todas las elecciones y referendos públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; 
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; 
c) Participar en ONG y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país. 

También existe un importante bloque de tratados internacionales que se concentran en definir el concepto de violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer[4] (Convención Belém Do Pará); afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales además de limitar total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. 

La mencionada Convención en su artículo 4, dispone que toda mujer tiene derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. 

Para el caso interamericano, se contempla la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres[5], y que en su artículo 3 establece: 

Debe entenderse por “violencia política contra las mujeres” cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. 

En el ámbito nacional la constitución política es el documento marco que garantiza la protección de los derechos de las mujeres, en su artículo 1° párrafo tercero[6], destaca que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. 

El artículo 4°, párrafo primero de la Constitución Federal prevé la igualdad legal entre hombres y mujeres, reconocimiento que en materia política es retomado en los artículos 34 y 35 del referido texto constitucional, al disponer que toda la ciudadanía cuenta con el derecho intrínseco de votar y ser votados a cargos de elección popular, así como formar parte en asuntos políticos del país. 

De lo anterior se desprende la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[7], en su artículo 5, específica los conceptos legales de la violencia contra las mujeres, perspectiva de género y empoderamiento de las mujeres; conceptos que deben tenerse presentes al analizar posibles conductas violatorias de los derechos humanos de las mujeres. 

La mencionada Ley General, en su artículo 6 dispone que puede ser considerada violencia hacia las mujeres toda acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. 

Veracruz es una de las 22 entidades que incorporó la modalidad de violencia política contra las mujeres a su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave[8], expone en su artículo 8 la definición del mencionado tipo de violencia: 

VII. Violencia Política. Son los actos u omisiones cometidos en contra de una mujer o sus familias, que le causen un daño físico, psicológico, sexual, económico o de otra índole, resultado de prejuicios de género, que tengan como objeto impedir su participación en campañas políticas, o restringir el ejercicio de un cargo público, o provocarla a tomar decisiones en contra de su voluntad o de la ley. Constituye violencia política: 

a) Impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos político electoral mediante la restricción de recursos, ocultamiento de información, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares; 

b) Registrar mayoritariamente mujeres como candidatas en distritos electorales en los que el partido que las postule hubiere obtenido el más bajo porcentaje de votación en las anteriores elecciones, sean municipales, estatales o federales; 

c) Proporcionar de forma dolosa a las mujeres candidatas o electas, titulares o suplentes o designadas para una función pública, información falsa o imprecisa que las induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones políticas públicas; 

d) Obligar o instruir a las mujeres a realizar u omitir actos incompatibles a las funciones públicas propias de su encargo; 

e) Asignarles responsabilidades que limiten el ejercicio de su función pública; 

f) Evitar por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes o nombradas para una función pública, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres; 

g) Proporcionar al Organismo Público Local Electoral datos falsos o información incompleta o errónea de la identidad de la mujer o mujeres candidatas a algún cargo de elección popular, con la finalidad de limitar o impedir su participación; 

h) Impedir o restringir a las mujeres, la reincorporación al cargo público al que fueren nombradas o electas, posterior al ejercicio de una licencia o permiso justificado; 

i) Coartar o impedir el uso de las facultades inherentes en la Constitución y los ordenamientos jurídicos electorales, para proteger sus derechos frente a los actos que violenten o restrinjan el ejercicio de su representación política; 

j) Efectuar cualquier acto de discriminación previsto en la Constitución, o en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Veracruz, o en el Artículo 196 del Código Penal para el Estado de Veracruz y que tengan como resultado impedir, negar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres electas o en el ejercicio de su representación política; 

k) Publicar o revelar información personal, privada o falsa, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su representación política, con el objetivo de difamar o menoscabar su dignidad humana, y obtener con estas acciones, la renuncia y/o licencia al cargo electo o en ejercicio; y 

l) Obligar, intimidar o amenazar a suscribir documentos, a participar de proyectos o adoptar decisiones en contra de su voluntad o del interés público, aprovechándose de su representación política. 

Respaldando lo anterior, el Código Electoral para el Estado de Veracruz[9], señala respecto de la violencia política en razón de género: 

Artículo 4 Bis. 

El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de la ciudadanía en el ámbito político electoral, se regirán por el principio de la no violencia. El Organismo Público Local Electoral de Veracruz, el Tribunal Electoral de Veracruz, los Partidos Políticos y las Asociaciones Políticas, establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar la violencia política en razón de género. 

Para los efectos de este Código se entenderá por violencia política en razón de género, la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer o el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público. 

Tal y como se destaca en el marco jurídico anteriormente expuesto, el exhorto que hoy nos ocupa cuenta con el respaldo de una serie de tratados, convenciones, leyes, códigos y reglamentos que condenan todas las formas de violencia y discriminación en contra de las mujeres. Todo lo anterior respalda la emisión del mencionado exhorto; mas considero deben implementarse más acciones encaminadas a prevenir sancionar y erradicar la violencia política en razón de género. 

Describo el motivo de mi voto concurrente en las siguientes: 

IV. Motivos y razones

a. La emisión de medidas cautelares contribuyen a sancionar y erradicar la violencia política en contra de las candidatas en razón de género 

Uno de los más importantes antecedentes del exhorto son las medidas cautelares declaradas procedentes por la Comisión de Quejas y Denuncias del Oplev emitidas el pasado 08 de junio,[10] en las que se presentan los casos de una candidata y un candidato que vivieron violencia política. 

Citar las mencionadas medidas cautelares va más allá, pues no sólo sanciona la violencia política que viven las mujeres sino también la que viven quienes contienden por una candidatura, aun siendo hombres. 

De esta manera, el Oplev condena la violencia política en cualquiera de sus manifestaciones siendo más grave la que se basa en el género pues menoscaba los derechos político-lectorales de las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. A la par del exhorto se hace evidente la necesidad de promover la denuncia y la correspondiente emisión de medidas cautelares que contribuyan a sancionar y erradicar todas esas expresiones que constituyen violencia política. 

b. Medida esencial para prevenir casos de violencia política basada en el género más grave como lo son los feminicidios

Hasta la fecha, se han registrado en el país 7 feminicidios por violencia política basada en el género, el exhorto contribuye en atenuar el riesgo de que se presenten en nuestra entidad éstos casos de violencia extrema hacia las mujeres que aspiran a un cargo de elección popular. 

Si bien, durante el presente proceso electoral, en nuestra entidad no se ha registrado ningún feminicidio consecuencia de este tipo de violencia, como autoridad electoral no podríamos pasar por alto el que se permitiese un solo caso de feminicidio motivado por la violencia política que se basa en el género. 

Es inaceptable que una mujer sea privada de la vida por el simple hecho de ejercer su derecho a votar y ser votada, por tanto, es necesario reflexionar y hacer un llamado a tomar conciencia de la gravedad de que se manifieste este tipo de violencia y a que este Organismo implemente medidas adicionales al exhorto para contribuir a sancionar y erradicar la violencia política hacia las mujeres. 

c. Más allá de las cuotas de género, es importante impulsar la carrera política de las mujeres desde las bases

Si bien las cuotas de género han representado un gran avance en materia de reconocimiento político de las mujeres, es evidente que, en varias ocasiones, las mujeres asumen cargos de elección popular sin la debida trayectoria política, pues tradicionalmente la “vida política” es preponderantemente masculina. 

Desde mi opinión, considero necesario hacer un llamado a los partidos políticos para que desde sus programas de capacitación promuevan la consolidación de la carrera política de las mujeres para que de esta manera cuenten con una trayectoria sólida que las respalde en el momento de asumir un cargo de elección popular. 

Y más aún, los partidos políticos, los organismos electorales e instancias que promueven los derechos de las mujeres, deben asumir la responsabilidad correspondiente para ejercer de manera eficaz y transparente los recursos públicos que les son asignados para el fortalecimiento de la participación política de las mujeres. 

d. El Estado mexicano en todos sus niveles y ámbitos de gobierno, así como los poderes públicos y órganos autónomos constitucionales tienen el compromiso de vigilar la implementación de mecanismos necesarios para prevenir, erradicar y sancionar los casos de violencia política tanto en los procesos electorales como en las instituciones públicas u organizaciones privadas

El respeto y cumplimento de los derechos humanos es pilar fundamental de la democracia representativa así, los derechos civiles y políticos van de la mano de todas las garantías que proveen convenciones y tratados en materia de derechos humanos. 

Entonces, no es posible hablar de democracia si más del 50% de la población de un país vive violencia en cualquiera de sus tipos y modalidades. 

El tipo de violencia al que se refiere el exhorto que hoy nos ocupa es consecuencia del poco o nulo reconocimiento tanto de la sociedad en general como de los partidos políticos de que las mujeres posean las capacidades para ejercer cargos públicos de toma de decisiones. 

La violencia política en razón de género perpetúa y reproduce estereotipos de género que impiden el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, tiene sus raíces fuertemente arraigadas en prejuicios y creencias que limitan el desarrollo de las mujeres. 

Así, prevenir, sancionar y erradicar la violencia que viven las mujeres es garantizar la legitimidad de un estado democrático en el que se respetan a cabalidad los derechos humanos de toda la ciudadanía. 

El Oplev como organismo garante de los procesos democráticos de la entidad, considero debe sumarse, en apego a sus atribuciones, a todas las acciones enfocadas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres. 

Por todo lo anterior, hago un llamado a la coherencia para que el Oplev sea un organismo que implemente acciones en materia de cultura institucional para prevenir, sancionar y erradicar casos de violencia de género, discriminación, acoso laboral, hostigamiento sexual y todas las manifestaciones de violencia de género que puedan presentarse al interior de esta institución. 

En mi opinión, no es aceptable que por tradición o usos y costumbres se dé pie a manifestaciones y actos machistas que vulneren la integridad de las mujeres que laboran al interior de este organismo. 

e. No es posible hablar democracia participativa sin garantizar la seguridad de candidatas a puestos de elección popular

Destaco la pertinencia de un pronunciamiento por parte del Oplev y más aún, como consejeros integrantes de la comisión de igualdad de género y no discriminación, que determine nuestra postura en contra de cualquier manifestación de violencia política en razón de género, pues vulnera derechos humanos fundamentales de las mujeres. 

Los avances en materia de participación política y democracia hacen que se vuelva inaceptable un solo caso de violencia política en razón de género, se convoca a los diversos sectores involucrados en política y a la ciudadanía en general a sumar esfuerzos para combatir cualquier manifestación de esta índole. 

V. Alternativas de solución 

Con el exhorto promovido durante sesión extraordinaria y que versa sobre violencia política en razón de género se sienta un precedente en la entidad relativo a prevenir este tipo de violencia, no obstante, se requieren alternativas de solución adicionales. 

Los orígenes de todo tipo de violencia hacia las mujeres se encuentran arraigados en la cultura e incluso en usos y costumbres que varían de un lugar a otro. Los mecanismos que se implementen para erradicarla deben atacar una por una las causas estructurales que propician se presenten casos con mayor o menor grado de severidad. 

Por todo lo anterior, las alternativas de solución que propongo esperan minimizar en mayor o menor medida los efectos de la exclusión y discriminación que pueden llegar a vivir las mujeres, así como prevenir futuros casos de violencia en razón de género. 

Las alternativas de solución que propongo son las siguientes: 

a) Que se implementen los protocolos publicados en materia de discriminación, así como también de acoso y hostigamiento sexual. 
b) Impartir capacitaciones a todas las personas que laboran en el Oplev para promover espacios laborales libres de discriminación. 
c) Pronunciamiento de cero tolerancias en casos de hostigamiento y acoso sexual por parte de las y los consejeros de este organismo. 
d) Que el Ople vigile la implementación de los mecanismos necesarios para sancionar los casos de violencia política tanto en los procesos electorales como en las instituciones públicas y privadas. 

VI. Conclusiones 

Si bien promover un exhorto dirigido a las fuerzas políticas, las candidaturas independientes y de partidos políticos, así como a la ciudadanía en general a evitar realizar acciones que, en el ámbito político o público, tengan por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres es una iniciativa importante que contribuirá en la sanción y erradicación de este tipo de violencia, es importante atacar otros aspectos de la problemática. 

Mi voto concurrente se fundamenta en el hecho de que con un exhorto no se agota el tema, aún falta mucho camino por recorrer en materia del reconocimiento de los derechos político-electorales de las mujeres. Continuar con la emisión de medidas cautelares en casos de violencia política es labor fundamental que compete al Oplev y combate de manera efectiva este tipo de violencia. 

Reitero mi solicitud a los partidos políticos para que desde sus programas de capacitación impulsen las carreras políticas de las mujeres. Por último, hago un llamado para que el Oplev contribuya a prevenir, sancionar y erradicar toda manifestación de violencia hacia las mujeres que laboran al interior de este organismo, lo anterior implementando los protocolos ya existentes en materia de discriminación, así como de hostigamiento y acoso sexual.






[10] CG/SE/CAMC/PVEM/048/2018 y CG/SE/CAMC/MORENA/049/2018

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