Marzo 11, 2016 | Xalapa, Veracruz
Clave: A68-OPLE-VER-CG-10-03-16
Voto concurrente que presenta el consejero electoral Juan Manuel Vázquez Barajas, sobre el acuerdo del consejo general del Organismo Público Local Electoral, del Estado de Veracruz, por el que se da cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, en el recurso de apelación: RAP 15/2016 y sus acumulados RAP 16/2016, RAP 17/2016, RAP 18/2016 y JDC 24/2016.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (en adelante Constitución), el artículo 116 del mismo ordenamiento, el cual hace referencia a los principios de la función electoral, 99 del Código Electoral para el Estado de Veracruz que hace referencia a las atribuciones del Organismo Público Local Electoral y a los principios rectores de la materia electoral, al artículo 110 del mismo ordenamiento. Asimismo el artículo 7, del Reglamento Interior del OPLE, con relación al Reglamento de Sesiones del Consejo General del OPLE en el artículo 33 párrafo 7. Me permito expresar el siguiente voto concurrente respecto del punto 13 del Orden del día de la sesión pública extraordinaria del Consejo General del OPLE, llevada a cabo el 11 de Marzo del año en 2016, señalando que el sentido de mi voto es EN ACUERDO con la decisión adoptada por la totalidad de los Consejeros Electorales de este organismo público, pero en discrepancia en cuanto a la argumentación y motivación, por los motivos y fundamentos que expongo a continuación:
I. Introducción
A partir de la Reforma Electoral 2014, los organismos públicos electorales locales desarrollarán la función electoral con base en un esquema de competencias exclusivas y concurrentes con el INE, lo cual implicó que de los 33 sistemas electorales que operan en México (32 locales y el federal):
• Por un lado, homogeneizar los procesos electorales en todo el país y,
• por otro, homologar la calidad de los procesos electorales.
Es así que el Consejo General del INE ha aprobado los acuerdos: INE/CG830/2015 por el que se determinaron las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016; INE/CG865/2015 por el que determinó ejercer la facultad de atracción e INE/CG865/2015 respecto de los Lineamientos para la Designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales Electorales (en lo sucesivo Lineamientos del INE).
Por su parte este OPLE, en cumplimiento del considerando octavo de resolución en el expediente identificado con el número RAP 15/2016 y sus acumulados RAP 16/2016, RAP 17/2016, RAP 18/2016 Y JDC 24/2016, inició el 7 de marzo de 2016 con el proceso de designación en el que debió procurar la paridad de género y bajo los parámetros descritos en la resolución.
Sin embargo, en el planteamiento de este voto concurrente debo decir que mediante oficio número OPLEVER/PCG/670/2016 de fecha 7 de marzo de 2016, recibí a las 18:00 hrs. los currículums y la lista de las propuestas para designación compuesta de dos ciudadanas y dos ciudadanos.
En la misma fecha y hora, el Presidente del OPLE convocó a mis compañeros consejeros electorales y a mí para realizar las entrevistas, razón por la cual considero que la información no fue brindada con oportunidad.
II. Motivos y razones
Al respecto, la citada reforma electoral procuró eliminar todos los posibles obstáculos para la aplicación de los principios rectores y autonomía. Esto es que, el tema de la designación es trascendente porque, en términos del considerando octavo de la citada resolución:
A fin de evitar de que los OPLES producto de la reforma en materia político electoral, se encuentren con situaciones preestablecidas que impidan u obstaculicen el ejercicio de sus funciones, el INE considera necesario establecer requisitos mínimos y homologados para la designación de servidores públicos para la imparcialidad y profesionalismo.
Entonces, el nombramiento del Secretario Ejecutivo demanda comprobar la profesionalización en términos de los principios rectores de la función electoral y la vocación democrática bajo un procedimiento congruente, uniforme y transparente.
Es tan importante la labor Ejecutiva que su papel se encuentra dedicado a coordinar los trabajos de la Junta General Ejecutiva quien cumple y ejecuta los acuerdos del Consejo General del OPLE Veracruz.
En materia de nombramientos, resulta fundamental reconocer son realizados por órganos electorales existe una deuda con la paridad. Sólo a través de la incorporación de mujeres a cargos de decisión se puede romper el techo de cristal, es por ello que debemos pasar de la igualdad formal a una material y sustantiva.
Por ello, la participación de las mujeres debe considerarse como parte de la normalidad democrática. Esto lo digo con fundamento en:
- El artículo 4 numeral 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
- La recomendación general número 5, del séptimo periodo de sesiones realizado en 1988 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
- El artículo 1, párrafo tercero de la Constitución.
- Los artículos 35 y 36 de Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres.
En relación con el acuerdo INE/CG865/2015, respecto de que las designaciones deben cumplir, con el perfil adecuado para el desempeño de sus funciones, tratándose de personal calificado, verificando además su vocación democrática y de servicio a la ciudadanía. Así como las condiciones necesarias que garanticen su independencia, objetividad e imparcialidad.
Asimismo, se considera tanto por parte del Tribunal como del acuerdo citado, la observancia al principio de la paridad de género, en términos del considerando décimo quinto del citado acuerdo:
Que en razón de todo lo anterior y de conformidad con en el artículo 41, Base V, Apartados A, B, C y D de la Constitución, los presentes Lineamientos pretenden fijar directrices para la selección de funcionarios, en las que se establezca el perfil que deberán cumplir los ciudadanos designados como Consejeros Electorales Distritales y Municipales, procurando la paridad de género y la pluralidad cultural de la entidad, en observancia a los principios rectores de la función electoral, para garantizar su independencia, objetividad e imparcialidad además de que cumplan las directrices en la materia, como son respeto de derechos, compromiso democrático, profesionalismo, conocimiento de la materia electoral y participación comunitaria y ciudadana.
Derivado de lo anterior, me di a la tarea de buscar otros perfiles buscando la idoneidad para ocupar el cargo en comento, razón por la cual mediante oficio OPLEV/JMVB/CG/31/16 de fecha 8 de marzo del año 2016 y con fundamento en los artículos 1º. párrafo tercero constitucional; 110, fracciones I, II y IV del Código Electoral de Veracruz y 7, párrafo primero, inciso b del Reglamento Interior; respecto de mis atribuciones como Consejero Electoral de este Organismo; me permití poner a consideración del Presidente del OPLE en el marco del proceso de designación del Secretario Ejecutivo del mismo, que entrevistara a la Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez y a la Lic. Adriana Bracho Alegría, a la vez que adjunté sus curriculas para que fueran tomados en consideración.
En ese sentido, el Presidente del OPLE dio respuesta a mi petición mediante oficio OPLEV/PPCG/0672/2016, en el siguiente sentido: La Presidencia, es el ente facultad para proponer a las y los ciudadanos de entre los cuales, una vez entrevistados y calificados por los Consejeros integrantes del Consejo General que deseen participar, el Presidente decidirá a cuál de los aspirantes propondrá al Consejo General (…)
Así las cosas, concuerdo con el considerando 1 del acuerdo 10/OPLEV/VER/CG/10-03-2016, en el que se establece que el OPLE, es la autoridad facultada para organizar las elecciones en las entidades federativas y observará la organización, desarrollo y vigilancia en las elecciones.
También es cierto que, dicha función se debe realizar con apego a los principios que rige la materia electoral, los cuales con fundamento en el artículo 99 del código electoral son: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad
Derivado de lo anterior, traigo a colación los lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los Organismos Publicos Locales Electorales, como en el caso de la Secretaría Ejecutiva del mismo organismo se debe observar lo siguiente:
- Una regulación unificada que asegure el cumplimiento de los valores y principios que rigen la materia electoral desde la Constitución Federal;
- Requisitos mínimos, bases comunes y homologados para la designación de servidores públicos que sean la base de la imparcialidad y profesionalismo con la que deben cumplir los titulares de las áreas ejecutivas de dirección y los consejos distritales y municipales;
- Criterios y procedimientos que garanticen el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad en la designación de los referidos funcionarios y servidores públicos; y
- Que los puestos directivos cumplan con el perfil adecuado para el desempeño de sus funciones, tratándose de personal calificado, verificando además su vocación democrática y de servicio a la ciudadanía, así como las condiciones necesarias que garanticen su independencia, objetividad e imparcialidad.
En virtud de lo anterior, mis compañeros consejeros y yo utilizamos como instrumento cédulas individuales de valoración curricular y entrevista, cuyos elementos a valorar eran los siguientes:
- Rubro sobre la historia profesional y laboral, con un valor de 25% de la evaluación integral.
- Rubro sobre la participación en actividades cívicas y sociales, con un valor de 2.5% de la evaluación integral.
- Rubro sobre la Experiencia en materia electoral, con un valor de 2.5% de la evaluación integral.
- Rubro sobre el Apego a los principios rectores, con un valor de 15% de la evaluación integral.
- Rubro sobre la idoneidad en el cargo, con un valor total de 55% de la evaluación integral segmentado en los siguientes aspectos:
- Liderazgo, con un valor de 15% de la evaluación integral.
- Comunicación, con un valor de 10% de la evaluación integral.
- Trabajo en equipo, con un valor de 10% de la evaluación integral.
- Negociación, con un valor de 15% de la evaluación integral.
- Profesionalismo e integridad, con un valor de 5% de la evaluación integral.
Como expresé en el considerando I de este documento, la información proporcionada no se entregó con oportunidad y se ello derivó una respuesta rápida puesto que se debía dar cumplimiento a la sentencia RAP15-2016 y sus acumulados RAP16/20016, RAP17/2016, RAP18/2016 Y JDC24/2016
Derivado de lo anterior el Presidente del Consejo General en cumplimiento a la fracción I, inciso c), de los efectos de la resolución multicitada, previa entrevista y evaluación por parte de los consejeros electorales y con base en los resultados instrumentos que obran en el acuerdo 10/OPLEV/VER/CG/10-03-2016, decidió de entre los aspirantes, realizar la propuesta de designación del ciudadano HÉCTOR ALFREDO ROA MORALES como Titular de la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.
III. Conclusiones
Sin embargo, si nos tomamos en serio la paridad de género como una medida que evita la discriminación y violencia contra la mujer, debemos tomar en cuenta la integración por sexo de este OPLE Veracruz:
Número
|
Sexo
|
Función
|
1
|
Hombre
|
Presidente
|
3
|
Hombre
|
Consejero
|
3
|
Mujer
|
Consejera
|
De lo anterior se desprende que correspondería la designación de una mujer al cargo de Secretaria Ejecutiva. Los principios deben guiar el actuar institucional, por lo que como plantee en sesión de Consejo General en comento, resulta necesario en este punto afirmar que en el momento de emitir las calificaciones respectivas considere que las 2 mujeres propuestas son aptas. Pero, la facultad de proponer a quien será secretario recae en el presidente del Consejo General, entonces no fue posible emitir un voto a favor de la designación de una mujer, que en su momento valoré en la entrevista y presenté como propuesta mediante oficio OPLEV/JMVB/CG/3116.
Por el objeto referido en la reforma electoral 2014 que he señalado y luego de las consideraciones de valores y principios que he referido ampliamente, deseo expresar mi voto concurrente, ya que como he mencionado es necesario que este organismo garantice la partición igualitaria y paritaria en puestos de toma de decisiones, como lo es la Secretaría Ejecutiva.
A 86 días de la jornada comicial, emito el presente voto para fortalecer la cohesión del órgano. Considero que un Secretario Ejecutivo fuerte es clave porque en éste recae la materialización de los acuerdos mandatados por el Consejo General. Concuerdo con la decisión final, marcando como punto principal el papel del árbitro en una democracia, puesto que en las democracias consolidadas, los árbitros están fuera de la escena mediática.
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