Agosto 31, 2018 | Xalapa, Veracruz
Clave: OPLEV/CG220/2018
Clave: OPLEV/CG220/2018
Voto concurrente que presenta el consejero electoral Juan Manuel Vázquez Barajas, respecto a la votación, en lo general, del Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz por el que se aprueban las cifras del financiamiento público que corresponden a las organizaciones políticas para el ejercicio 2019.
I. Introducción
De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 99, 100, 101 fracción IX, inciso c), 102, 108 y 110, del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 10 incisos c) y e), y 33, numeral 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (Oplev), emito el presente voto concurrente bajo las siguientes consideraciones.
El 29 de agosto de 2018, se presentó en sesión extraordinaria en el orden del día número seis, el acuerdo por el que se aprueban las cifras del financiamiento público que corresponden a las organizaciones políticas para el ejercicio 2019.
Dentro de este voto concurrente, hago una reflexión general de índole técnico respecto a las agrupaciones políticas y su función dentro del contexto actual en México, lo anterior en aras de aportar algunas ideas para una memoria colectiva sobre su labor y probable actualización. En ese sentido y como lo mencioné durante la sesión, me excuso[1] en lo particular sobre la aprobación del segundo resolutivo relacionado al financiamiento público que las asociaciones políticas estatales ejercerán en el ejercicio 2019 en Veracruz.
Como hacía mención, la figura de las asociaciones o agrupaciones políticas ha sido reconocida dentro de nuestra constitución por más de 40 años. A nivel nacional, pasó de ser parte del sistema de partidos, como una opción más para la inclusión de la pluralidad existente al momento de su reconocimiento, a ser ahora una figura sin financiamiento público cuyo objetivo legal es contribuir al fortalecimiento de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada[2].
Por su parte, las asociaciones políticas estatales en Veracruz han tenido una participación similar a las nacionales enmarcadas a un contexto local. Sin embargo, no existe evidencia de una evolución respecto a la normatividad aplicable en cuanto a su constitución, financiamiento y actividades.
En ese sentido, dentro de este voto propongo un análisis sencillo que llame a la reflexión de esta figura de asociación en la búsqueda de actualizar su figura dentro del contexto político y social que atañe hoy a nuestro estado y país.
II. Marco normativo
a. Breve análisis histórico sobre la figura
Entre su reconocimiento en las leyes electorales y su actual existencia, las agrupaciones políticas sufrieron cambios sustanciales en la definición de su actuar. En un primer momento, se pensaban como formas de agrupación política que daban cabida a la gran pluralidad política que existía cerca de los 80’s, para la década de las 90´s esta figura solo renueva su nombre por el cual actualmente se les conoce.
Tras la reforma constitucional de 2003, esta figura se ve fortalecida, esto debido a que las agrupaciones políticas nacionales contaban con la exclusividad de solicitar el registro de partidos políticos nuevos, es decir, si un grupo de ciudadanos estaba interesado en constituir uno, deberían crear primero una apn, el resultado de esto impulsó en los años 2003 al 2008 esta figura, al constituirse como el eslabón para la creación de nuevos partidos políticos.
Tras la posterior reforma de 2007 y 2008, las apn no solo perdieron la exclusividad de ser el medio para la creación de nuevos partidos políticos, sino que también le despojaron del financiamiento público, que para ese momento era del 2% sobre el financiamiento otorgado a los partidos políticos para sus actividades ordinarias, es decir, pasaron de ser parte integrante del sistema de partidos a mantenerlas al margen, solo considerarlas instrumentos de participación ciudadana alternas a los partidos políticos.
Tras los efectos de esa reforma, la razón de ser de las apn, se vio disminuido y más aún el dejar de contar el financiamiento para cumplir su único objetivo las deja en una situación precaria, pero esta figura sigue existiendo y buscando a través de sus actuales 93 agrupaciones registradas ante el INE el fomentar el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política.
b. Marco jurídico aplicable
Dentro de un análisis técnico, encuentro importante mencionar el marco actual relativo a las agrupaciones políticas nacionales. En ese sentido, encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, la garantía el derecho del individuo a la asociación individual y libre para tomar parte en forma pacífica, de asuntos políticos del país.
Por su parte, dentro del ejercicio de este derecho podemos analizar el andamiaje regulatorio para las asociaciones políticas contenidas en la Ley General de Partidos Políticos, la cual dispone en sus artículos 20, 21 y 22 el objeto de su participación en la creación de una sociedad mejor informada y sus requisitos para constituirse, a saber:
“Artículo 20.
1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
2. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de “partido” o “partido político".
Artículo 21.
1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el Presidente del Consejo General en los plazos previstos en el párrafo 1 del artículo 92, de esta Ley, según corresponda.
3. En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante.
4. Las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento correspondiente.”
En lo correspondiente a la legislación local, podemos encontrar que en el artículo 15, fracción II de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave garantiza el derecho de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos u organizaciones políticas.
En el ejercicio de ese derecho, encontramos que en el artículo 22, segundo párrafo del Código Electoral para el estado de Veracruz define a las asociaciones políticas estatales como una forma de organización que tiene por objeto coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y la cultura política, fomentar la libre discusión y difusión de las ideas políticas, así como a la creación de una opinión pública mejor informada en la entidad. A su vez, se regula que dichas asociaciones sólo podrán participar en los procesos electorales mediante convenios de incorporación con uno o más partidos políticos.
En este mismo ordenamiento en el Título Segundo, Capítulo I, artículos 23 al 29, establece las disposiciones generales, entre estas los requisitos que deberán cumplir para solicitar y mantener su registro, así como los derechos y obligaciones que le corresponden, mientras que en el Capítulo II, artículos 30 al 36 establece es atribución de los OPL la fiscalización de las actividades de las asociaciones políticas mediante la presentación de informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y las demás regulaciones en materia de fiscalización aplicables.
III. Motivos y razones
a. Se requiere la actualización de la figura de las organizaciones políticas nacionales y apes al contexto político electoral actual
Como se ha mencionado, a lo largo de la historia democrática en México, la organización de individuos en materia política ha tenido una evolución en las reformas constantes en materia electoral. Desde el ámbito nacional, hemos visto cómo estas han pasado de formar parte del entramado del sistema de partidos a tener un rol de acompañamiento en actividades de fomento de la cultura democrática.
En ese sentido, es preciso contextualizar los cambios que se gestan en el país en los últimos años, a fin de poder vislumbrar hacia dónde debe orientarse la actualización y evolución en las funciones que realizan dichas organizaciones en las que, al menos en Veracruz, el estado continúa invirtiendo presupuesto público.
Considero que hay múltiples factores que pudiesen explicar el contexto actual del país, sin embargo, me centraré en dos factores culturales que a mi parecer son muestra clara del cambio generacional que hemos sufrido en los últimos años 10 años en México: La participación activa de los jóvenes en temas de interés social y la irrupción de las plataformas digitales como método de organización ciudadana.
Hemos sido testigos del surgimiento de diversos movimientos que abanderan una diversidad de proclamas sociales, ya sean estas políticas o incluso de mera solidaridad, en su gran mayoría han sido gestadas desde los sectores jóvenes de la población. Basta recordar el #132 o los últimos movimientos surgidos a raíz de los sismos en Ciudad de México en 2017.
Por otro lado, la irrupción de las tecnologías de la información y las redes sociales han cobrado auge y potencializado la organización social a través del medio digital. Cuando menos, la pasada campaña presidencial, las redes sociales fueron la principal vía de comunicación de los diversos contendientes.
En ese sentido, la juventud cobra auge y representa ahora cerca del 30% del padrón electoral, mientras que la evolución en las formas de comunicación nos llevan a un vertiginoso cambio. Desde mi perspectiva, la construcción de ciudadanía y la participación política ha rebasado los cauces legales y hoy en día se construye desde otras plataformas.
En México hay registradas 93 agrupaciones políticas[3] y en Veracruz existen 11 asociaciones políticas estatales[4]. Bajo los requisitos legales que marcan tanto la LGPP como el código electoral, para su conformación dichas agrupaciones tuvieron que acreditar, cuando menos, 5 mil afiliados en el caso federal o 1,050 afiliados en el caso estatal. Si bien la acreditación de estas cumple lo estipulado en el marco legal, su representatividad ante una sociedad mexicana moderna pudiese ser compleja.
Ante ello, encuentro idóneo plantear la necesidad por modernizar y actualizar dentro de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la creación y regulación sobre las agrupaciones políticas y su tarea dentro del entramado político- electoral en México.
Actualmente, las agrupaciones tienen como objetivo la contribución en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Sin embargo, me parece oportuna la necesidad de proveer mejores esquemas de participación a las agrupaciones y poder convertirlas en un medio para potencializar y aglomerar las diversas orientaciones de la sociedad en un medio de participación política y construcción de ciudadanía.
Para esto, es necesario el estudio de los elementos para la construcción y formación de las agrupaciones, sus ámbitos de competitividad, afiliados, órganos directivos, delegaciones estatales/municipales, denominación única e incluso ideología política (Veracruz). Considero que, sin duda, esto enriquecerá la formación y permanencia, al establecer con antelación un sistema de acciones a implementar para el cumplimiento de sus objetivos y principios normativos y políticos.
b. Es necesario incentivar una mayor participación de las asociaciones políticas en la construcción de ciudadanía y el fomento de la vida democrática en México
Como se mencionó con anterioridad, de acuerdo al marco constitucional, es obligación de estas asociaciones perseguir como su objetivo primordial el coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y la cultura política en los estados. Lo anterior a través de diversos programas que garanticen el inculcar en la ciudadanía los valores democráticos, así como motivar la participación cívica de una sociedad para la construcción de ciudadanía.
En este sentido, considero un pilar fundamental para dicha construcción, la formación política de la ciudadanía que siente sus bases en una cultura de respeto a la diversidad política, de tal manera que exista un fortalecimiento integral del régimen democrático en los estados.
La participación ciudadana en el reciente Proceso Electoral 2017-2018 fue de un 65.56%, es decir 3 millones 700 mil votos en el país, de un padrón electoral con 5,784,064 personas. El 34.44% que no emitió su voto se debe, entre otros factores, al desencanto que se vive con la política, el gobierno y actores involucrados. Parte de la población encuentra gran desconfianza y deshonestidad en los partidos políticos, además de existir una brecha con las necesidades reales y la estructuras gubernamentales y partidistas.
Desde mi perspectiva, eventualmente este reto recaerá en la ciudadanía y las agrupaciones políticas, quienes deberán involucrar al ámbito público y a la construcción de democracia en nuestro país. Seguramente frente a ello surgirá la necesidad del planteamiento de programas de impacto nacional por su parte y el establecimiento de estrategias que inviten a la creatividad y a la innovación.
Ante lo expuesto, también habrá que abrir un debate en base a los escenarios que enfrenta el México globalizado en el que vivimos todas y todos, a modo de analizar los mecanismos de atracción de la participación de la ciudadanía en la vida democrática. Es así que considero a este camino como una oportunidad para las asociaciones políticas de forjarse como agentes de cambio para la construcción de ciudadanía.
Como podemos observar, es necesario que además de lo previsto en la normatividad vigente, y para cumplir con cabalidad de su objetivo, la existencia de la premisa de que cuenten con un plan o estrategia para el fomento de la vida y cultura democrática en México.
c. Es imprescindible la innovación de los mecanismos de verificación y fiscalización sobre las actividades y recursos de las asociaciones políticas
Las agrupaciones requieren para mantener su registro, cubrir cada año con una serie de requisitos, mismos que deberán ser comprobables, además de la presentación de una serie de informes de ingresos y egresos de fiscalización ante las autoridades electorales, con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de sus actividades.
Estas verificaciones desde mi perspectiva, aunque suficiente en sustancia, requieren buscar su innovación con el propósito de que permitan mejorar los mecanismos para verificar que las APN y APES cumplan como parte de sus atribuciones, el fomento activo de la cultura democrática en la sociedad mexicana, actividades que deberán ser fiscalizadas como parte de la rendición de cuentas.
Por otra parte, en mi opinión se debiese buscar una fiscalización de las actividades que permitiera vincular a las agrupaciones en el cumplimiento de sus actividades programadas. Desde mi punto de vista, los estados deberían invertir en democracia, buscando con ello la creación de programas y estrategias para el fomento de la cultura democrática.
Asimismo, considero viable que estas agrupaciones encuentren en el cumplimiento de las diversas obligaciones para su permanencia, herramientas que les faciliten la labor. Lo anterior buscando la maximización del derecho político a la libre asociación y dotando de comunicación a los entes electorales con las agrupaciones, para ello resulta imprescindible el innovar nuevos sistemas, que permitan verificar en qué actividades son destinados los recursos de las asociaciones políticas, como parte de una correcta fiscalización, esto además requiere de establecer políticas públicas que garanticen la transparencia de los informes.
A su vez, es indispensable que las agrupaciones puedan dotar e implementar mecanismos de transparencia en el desarrollo de sus actividades, por lo que en todo momento deberán aplicar políticas que permitan eficientar y optimizar el uso de recursos públicos o privados. Por lo que deberán establecer una rendición de cuentas transparente, y de fácil acceso para la ciudadanía.
IV. Conclusiones
En este voto, vierto algunas consideraciones teóricas como parte de una reflexión mayor que indudablemente se debe llevar a cabo en nuestro país y estado. Es necesario actualizar y adecuar las normas a fin de que nuestro entramado normativo sea vigente y acorde a las exigencias y al pleno desarrollo de la sociedad.
En ese sentido, planteó la necesidad por dotar de herramientas ágiles y modernas a la agrupación política consagrada en nuestra constitución. Me refiero a fomentar que la figura se refresque y oriente su objetivo a un contexto mucho más moderno del momento en que se crearon, con objetivos más allá de la mera participación política.
Ante ello, considero indispensable que bajo el entramado reglamentario actual, las asociaciones políticas puedan convertirse en actores clave en la construcción de ciudadanía y fomento a la cultura democrática en zonas urbanas y rurales. Desde mi perspectiva, considero que tienen las herramientas y la capacidad para lograr ser actores de cambio.
Por último, considero que ante la importancia de su figura, corresponde a su actuar el regirse por estándares de transparencia en la utilización de recursos, sean públicos o privados. En ese sentido, creo que la fiscalización de las mismas, debiese ser una puerta a la ciudadanía y a los estados para el fortalecimiento de su eventual financiamiento y acrecentar de esta forma su labor.
[1]Mediante
oficio OPLEV/JMVB/096/2018, dirigido a la presidencia del Consejo General y con
fundamento en los artículos 102 de la LGIPE, 46 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos en Veracruz, 110 del Código Electoral y 32 del
Reglamento de sesiones del Consejo General, me excuso de la votación en lo
particular al tener vigente una relación académica con la Universidad Xalapa,
siendo el rector de la misma, presidente de una asociación política estatal.
[2] LGPP,
artículo 20.
[3] Instituto
Nacional Electoral. Directorio de Agrupaciones nacionales. Disponible en
http://actores-politicos.ine.mx/actores-politicos/agrupaciones-politicas-nacionales/directorio/
[4] De
conformidad al acuerdo del Consejo General del Oplev OPLEV/CG247/2017 donde se
aprueba el financiamiento público para las organizaciones políticas de 2018.
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