Voto concurrente | Consulta reelección diputaciones PEL 2017-2018

Abril 8, 2018 | Xalapa, Veracruz



Voto concurrente que presenta el consejero electoral Juan Manuel Vázquez Barajas, respecto al acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz por el que se da contestación a la consulta formulada por el representante propietario del PAN ante el Consejo General de este Organismo. 

I. Introducción 

De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 99, 100, 101 fracción IX, inciso c), 102, 108, 110, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, y 10 incisos c) y e), y 33, numeral 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, emito el presente voto concurrente bajo las siguientes consideraciones: 

El 6 de abril de 2018, se presentó en sesión extraordinaria en el orden del día número cuatro punto dos, el acuerdo por el que con base en la atribución que otorga la fracción XXXVIII del artículo 108 del Código Electoral de Veracruz, se da contestación a la consulta formulada por el ciudadano Mizraim Eligio Castelán Enríquez, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Organismo. 

En términos generales, tal como lo expresé en la sesión, acompaño el acuerdo que se nos ha presentado en la sesión del Consejo General. Sin embargo, estoy cierto que el acuerdo aprobado pudo haberse fortalecido con la incorporación de los principios constitucionales de legalidad, igualdad y certeza; esto con la finalidad de proporcionar una respuesta integral al consultante. 

II. Antecedentes 

El 29 de marzo del 2018, se recibió en la Oficialía de Partes de este Órgano Electoral, el escrito de consulta signado por el ciudadano Mizraim Eligio Castelán Enríquez, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del OPLE, donde en la parte que interesa pregunta lo siguiente: 

…”1) En el caso concreto de los Diputados Locales en funciones que competirán por reelección y no solicitarán licencia para las campañas a Diputado Local, comprendidas del 27 de mayo al 27 de junio, durante este periodo, ¿Pueden realizar actos de campaña con otros Candidatos a cargos de elección popular, es decir, candidato a presidente de la República, Senador de la República, Gobernador del Estado, Diputados Federales, Diputados Locales? 

2) En caso de qué la respuesta a la pregunta 1 sea afirmativa; ¿Cuáles son las actividades que pueden llevar a cabo, es decir, pueden estar juntos en eventos proselitistas de promoción del voto, hacer uso de la voz durante los eventos, subirse al templete, etcétera? 

3) En caso de que la respuesta a la pregunta 1 sea afirmativa; ¿Pueden aparecer en publicidad, entiéndase espectaculares, volantes, lonas domiciliares, spots publicitarios de radio y televisión, etcétera, con otros candidatos a cargos de elección popular? ...” 

III. Marco jurídico 

La consulta fue plateada conforme a los artículos 8° y 35 de la Constitución Federal, y el artículo 7 de la Constitución Local, que establecen que el derecho de petición en materia política es una facultad de la ciudadanía, una obligación para las y los funcionarios y para los partidos políticos y empleados públicos, de respetarlo cuando este sea ejercido por escrito, de manera pacífica y respetuosa; y vincula su garantía al hecho de que a toda petición formulada con los requisitos establecidos, debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la cual esté dirigido, mismo que la autoridad tiene que dar a conocer a la o el peticionario, en breve término. 

Siguiendo esos mandatos constitucionales y de conforme a lo estipulado en los artículos 66, Apartado A de la Constitución Local y 108, fracción XXXVIII del Código Electoral el Consejo General, proporcionó respuesta a la consulta formulada. Además, de que se observó el acuerdo OPLEV/CG004/2018 por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el recurso de apelación, identificado con la clave RAP 134/2017. 

Para quedar de la siguiente manera:




Respuesta
 1) En el caso concreto de los Diputados Locales en funciones que competirán por reelección y no solicitarán licencia para las campañas a Diputado Local, comprendidas del 27 de mayo al 27 de junio, durante este periodo, ¿Pueden realizar actos de campaña con otros Candidatos a cargos de elección popular, es decir, candidato a presidente de la República, Senador de la República, Gobernador del Estado, Diputados Federales, Diputados Locales?


En las campañas de diputaciones locales comprendidas del 29 de mayo al 27 de junio del presente año, las y los Diputados que pretendan reelegirse y que no solicitarán licencia pueden realizar actos de campaña con otras candidaturas a cargos de elección popular, es decir, Candidatura a la Presidencia de la República, Senaduría de la República, Gubernatura y Diputaciones Federales y Locales, excepto en los días que deban cumplir con las actividades inherentes a su encargo debiendo observar los principios de equidad en la contienda y las restricciones establecidas en la norma, esto es, en los actos de campaña deberán abstenerse de utilizar recursos públicos humanos, materiales o económicos de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Federal; 79 de la Constitución Local.
2) En caso de que la respuesta a la pregunta 1 sea afirmativa; ¿Cuáles son las actividades que pueden llevar a cabo, es decir, pueden estar juntos en eventos proselitistas de promoción del voto, hacer uso de la voz durante los eventos, subirse al templete, etcétera?
Las y los diputados que pretenden reelegirse y que no solicitarán licencia, pueden realizar las actividades de campaña destinadas a la obtención del voto y deberán realizarlas en los tiempos y modos que establece la norma electoral.
3) En caso de que la respuesta a la pregunta 1 sea afirmativa; ¿Pueden aparecer en publicidad, entiéndase espectaculares, volantes, lonas domiciliares, spots publicitarios de radio y televisión, etcétera, con otros candidatos a cargos de elección popular?
Las y los diputados que pretendan reelegirse pueden aparecer en publicidad con otras candidaturas de elección popular, ello con atención al artículo 83 de la Ley General de Partidos Políticos.



Respuestas que son ad hoc a la sentencia TEV-RAP-134/2017, que inaplicó, la porción normativa del párrafo cuarto del artículo 13 del Código Electoral y 17, fracción Xlll Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Veracruz, en lo relacionado a la separación del cargo. 

En consecuencia, las y los diputados que pretendan reelegirse, tienen la opción de separarse o no del cargo. En este segundo supuesto, el no pedir licencia implica dos cosas: 

1) Que mantienen el carácter de servidor (a) y servidor(a) público, ello de conformidad con los artículos 108 de la Constitución Política Federal y 76 de la Constitución Local, por lo que tendrán que observar los principios de equidad en la contienda y las restricciones establecidas en la norma, esto es, en la realización de actos de campaña deberán abstenerse de utilizar recursos públicos humanos, materiales o económicos; y cumplir con las actividades inherentes a su encargo como Diputada o Diputado.



2) Asimismo, al ser servidor público, tendrán que compaginar sus actividades legislativas con la agenda de campaña, salvaguardando la legislación aplicable para las elecciones y las del servicio público. Lo cual no se cuestiona; lo que se observa es la falta de claridad a la respuesta de la pregunta 1 (uno), en particular: 

“En las campañas de diputaciones locales comprendidas del 29 de mayo al 27 de junio del presente año, las y los Diputados que pretendan reelegirse y que no solicitarán licencia pueden realizar actos de campaña con otras candidaturas a cargos de elección popular, es decir, Candidatura a la Presidencia de la República, Senaduría de la República, Gubernatura y Diputaciones Federales y Locales, excepto en los días que deban cumplir con las actividades inherentes a su encargo (lo resaltado es nuestro).” 

Al señalar que, si puede realizar actos de campaña con otras candidaturas, pero luego restringirlo a días en que no tengan actividades parlamentarias; considero se va más allá de la norma; pues el legislador conoce sus derechos y obligaciones como parlamentario, y donde la ley no distingue, no se debe distinguir. 

Generando con esta respuesta la duda al legislador si su actividad parlamentaria, podría ser catalogada como un acto proselitista; creando así un escenario en el que se vulneren los principios de legalidad, igualdad y certeza. 

III. Motivos y razones para la emisión del voto particular. 

Las y los diputados que pretendan reelegirse y opten por no solicitar licencia, podrían ubicarse en un escenario de desventaja en la competencia, porque: 


  • La legislación no indica que actos pueden realizar las y los diputados que pretendan reelegirse y opten por no pedir licencia, de forma paralela a la campaña.


De acuerdo con la Jurisprudencia 21/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la legalidad es uno de los principios rectores de función estatal electoral, que consiste en garantizar que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución y en las disposiciones legales aplicables, y en caso de no ser así, se puedan cuestionar los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales federales y locales a través del sistema de medios de impugnación. 

En el caso en concreto, consideramos que se quebranta este principio porque ni el Código Electoral, ni la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Veracruz establecen que actos pueden realizar las y los diputados que pretendan reelegirse, opten por no pedir licencia, de forma paralela a la campaña. Vacío de ley que tampoco ha sido subsano por el órgano jurisdiccional y que podría afectar de forma negativa no solo a los contendientes, sino a la legalidad del proceso electoral local 2018. 


  • Al tener que cumplir con sus funciones parlamentarias, las y los diputados que pretendan reelegirse y opten por no pedir licencia, no podrán aprovechar los 30 días de campaña, por lo que estarán en una situación de inequidad.

La palabra equidad proviene del latín aequitas-atis, y que significa igualdad de ánimo; en materia jurídica la equidad es una técnica de aplicación de la ley a situaciones especiales, que busca corregirla cuando ésta falle por su excesiva generalidad, adaptando el mandato normativo a las circunstancias concretas del caso específico. 

En el contexto de las y los diputados que pretendan reelegirse y opten por no pedir licencia, observamos que este principio se puede vulnerar porque la legislación aplicable no indica los tiempos en puedan realizar sus actos de proselitismo. De hecho, el artículo 16 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo seis causales para justificar la inasistencia a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de la Permanente; en la fracción VI de dicho precepto se lee que podrá inasistir si existe permiso escrito otorgado por el presidente. 

Agregando que sólo se otorgará un permiso por mes al mismo diputado en períodos de sesiones ordinarias; para obtenerlo, el interesado deberá informar que notificó, en su caso, al coordinador de su grupo legislativo. 

Ubicándonos temporalmente en las actividades parlamentarias y de acuerdo con el artículo de la Constitución Política de Veracruz tenemos que el pasado 31 de enero de 2018 derivado del primer receso del correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, de la LXIV legislatura del Congreso estatal se instaló la comisión permanente; misma que concluye el 2 de mayo, cuando arrancará el último periodo de sesión ordinaria, la cual terminará el último día del mes de julio. 

Para este periodo, de acuerdo con el artículo 82 del del Reglamento el Congreso se reunirá, durante los periodos de sesiones ordinarias, una vez por semana, por lo que las y los diputados que pretendan reelegirse, opten por no pedir licencia, del 29 de mayo al 27 de junio tendrán que cumplir con las obligaciones legislativas; lo que dará lugar que al no dedicarse al 100% durante la fase de proselitismo, se ubicarán en una situación de desventaja frente a los contendientes que si podrán durante los 30 días de campaña llamar al voto. 


  • La respuesta a la pregunta 1 viola el principio de certeza, porque deja abierta la posibilidad de que una actividad parlamentaria pueda ser clasificada como proselitista.


Derivado de lo anterior, tampoco se tiene certeza sobre la delimitación entre las tareas parlamentarias y la agenda de campaña; pues el artículo 8 y 9 del Reglamento contempla una serie de actividades, que podrían prestarse a un uso indebido de los recursos públicos al acudir a eventos como representante del congreso o en calidad de diputado y que se le termine dando un fin proselitista. 

Situación que al igual que las aludidas en los incisos a y b, podrían ocurrir por la falta de regulación, es decir, a la omisión del propio legislador. Conducta que de acuerdo con la tesis 1a. XIX/2018 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); esta se da cuando el legislador no expide una norma o un conjunto de normas estando obligado a ello por la Constitución; y que no puede ser reparada unilateralmente por los tribunales, pues éstos no tienen competencia para emitir las leyes ordenadas por la Constitución, por lo que es el órgano legislativo quien debe cumplir con su deber de legislar. 

Con este criterio la Sala hace valer el principio de reserva de ley consagrado en el artículo 134 de la Constitución Política Federal; así como la división de poderes y el respeto por las funciones que cada uno tiene; dejando en estado de indefensión a la ciudadanía. 

IV. Conclusiones 

En este voto nos ocupamos de fundar y motivar por qué se apoyó de forma positiva el proyecto aprobado, el 6 de abril de 2018, en sesión extraordinaria en el orden del día número cuatro punto dos y por el cual se dio contestación a la consulta formulada por el ciudadano Mizraim Eligio Castelán Enríquez, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Organismo. 

Pero, con la idea de proporcionar mayores elementos que coadyuven a la toma de decisiones, tanto para el consultante, como a las y los contendientes que actualmente son representantes del Congreso de Veracruz y opten por la relección, se formula el voto concurrente. 

Consideró que al permanecer en el cargo para el cual la ciudadanía lo eligió implica no solo acatar las restricciones establecidas en la norma, esto es, en los actos de campaña deberán abstenerse de utilizar recursos públicos humanos, materiales o económicos de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Federal; 79 de la Constitución Local. Sino que, continuar como diputado, conlleva una serie de obligaciones que le impedirán ocuparse al cien por ciento durante los 30 días de campaña; como si lo pueden hacer los contendientes que no se encuentren en este supuesto. 

De igual forma, la ley no indica que actividades de campaña podrían realizar, bajo el supuesto de que conservan la calidad de diputado; por lo que, al no haber claridad en cuanto a los límites de las tareas, el principio de legalidad se vulnera. Además, del 29 de mayo al 27 de junio deberá acudir por sesión una vez a la semana, así como ejecutar las tareas que el Congreso le encomiende, por lo que no podrán concentrarse de lleno en el llamado al voto; lo cual podría ser una desventaja y colocarlo en una situación de inequidad; pues los demás contendientes que no son servidores o que si pidieron licencia no contarían con la limitación de tiempo. 

Otro riesgo que se observa al no pedir licencia, es que puede violentar el principio de certeza, sobre todo hacia los demás contendientes que no tendrían claridad sobre qué actividades del candidato, que busca relegirse, corresponden al ámbito legislativo y cuales al de la campaña; confusión que a su vez podría dar lugar a un uso indebido de los recursos públicos de forma velada, al ser difícil de distinguir. 

Finalmente, estos riesgos son generados por la falta de regulación, es decir, por la omisión legislativa, misma que al existir una división de poderes y reserva de ley no puede ser subsanada por la autoridad administrativa ni por el órgano jurisdiccional.

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