Voto
Particular que presenta el Consejero Electoral Juan Manuel Vázquez Barajas
respecto del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Organismo Público
Local Electoral del Estado de Veracruz, por el que se aprueba que la entidad
responsable del monitoreo sea una persona moral, para el Proceso Electoral
2017-2018.
El
día 8 de noviembre el Consejo General de este organismo, suscribió el acuerdo
por el que se aprueba que la entidad responsable del monitoreo sea una persona
moral. Considero que sea una Institución de Educación Superior la que realice
dicho monitoreo, siendo la opción más viable la Universidad Veracruzana, lo
anterior en virtud de que las condiciones económicas y técnicas por las que
atraviesa la Universidad Veracruzana, motiva a que se apoye en la obtención de
recursos financieros para la institución. Lo anterior estableciendo un convenio
de colaboración institucional entre el Organismo Público Local Electoral de
Veracruz y la Universidad Veracruzana.
Además
cabe destacar que en el seno de la Comisión de Medios de Comunicación y
Monitoreo a los Medios Informativos no se definió si
la persona moral que realizará el monitoreo sea una empresa o una institución
de educación superior conforme a lo establecido en los
Lineamientos que emite el Organismo Público Local Electoral del Estado de
Veracruz para el monitoreo a medios de comunicación
electrónicos, impresos, digitales, alternos, cine, radio y televisión para el
proceso electoral ordinario 2017-2018.
II. Consideraciones Jurídicas
Con fundamento en el artículo 49 del Código Electoral del
Estado de Veracruz, así como en los artículo 296 y 297 del Reglamento de
Elecciones del Instituto Nacional Electoral, estimo la facultad legal que tiene
éste Consejo General para determinar el orden que se seguirá para la
realización del monitoreo en el Proceso Electoral 2017-2018, a saber:
Artículo 49. El Consejo
General del OPLE de Veracruz instrumentará un programa de monitoreo de los
medios de comunicación impresos y de los electrónicos distintos a la radio y la
televisión, así como de espectaculares, bardas, unidades de servicios públicos
y cualquier otro medio apto para difundir mensajes electorales de estas
características, de acuerdo al muestreo que se realice al efecto, a fin de
verificar el cumplimiento de las normas aplicables a las precampañas y campañas
de los partidos políticos o coaliciones participantes en el proceso electoral.
Artículo 296.
1. Con el objetivo de dotar a la sociedad mexicana de
información cierta, oportuna, completa, plural e imparcial, que permita conocer
el tratamiento que se dará a las precampañas y campañas electorales de los
precandidatos y candidatos a un cargo de elección popular, y con la finalidad
de contribuir al fortalecimiento de un voto informado y razonado, durante las
precampañas y campañas de los procesos electorales federales, y, en su caso, de
los procesos electorales locales, se realizarán monitoreos de programas de
radio y televisión que difundan noticias.
Artículo 297.
1. Los OPL, en lo que no contravenga a lo dispuesto en sus
legislaciones locales, deberán observar las normas contenidas en la legislación
federal, el presente Reglamento y los acuerdos que emita el Consejo General,
relativas a la realización de los monitoreos de los programas de radio y
televisión que difunden noticias en un proceso electoral.
El monitoreo a medios de comunicación busca ser un testimonio
de control y supervisión de la difusión de los contenidos en los programas de
noticias de radio y televisión durante los periodos de precampaña,
intercampaña, campaña, veda electoral y jornada electoral de los actores
políticos que contenderán por el voto ciudadano en el Proceso Electoral
Ordinario.
El monitoreo es una herramienta de transparencia que ofrece
el organismo a las y los ciudadanos en Veracruz, respecto a la información
transparente sobre el comportamiento de las y los actores políticos en los
medios de comunicación.
De lo establecido en el artículo 23 de los Lineamientos que emite el Organismo
Público Local Electoral del Estado de Veracruz para el monitoreo a medios de
comunicación electrónicos, impresos, digitales, alternos, cine, radio y
televisión, para el proceso electoral ordinario 2017-2018, el cual a la letra dice:
Artículo 23.
La contratación de la persona moral, a solicitud de la Comisión, se llevará a
cabo mediante una licitación pública a cargo de la Dirección Ejecutiva de
Administración del OPLE en ejercicio de sus responsabilidades, o por convenio,
si se tratara de una institución de educación superior.
Por
lo que podrá ser una institución de educación superior la que implemente el
monitoreo al Proceso Electoral ordinario 2017-2018, o en su caso, de no ser así
se podrá realizar la contratación de un tercero, en ese sentido la propuesta de
que sea la Universidad Veracruzana la institución designada para realizar las
actividades de monitoreo, no contrapone a dicha normativa.
Sin
embargo, considero que existe una transgresión a la norma de los lineamientos
aprobados, toda vez que de conformidad con los artículos 20 y 21, se establece
que el caso monitoreo se podrá con el auxilio de una institución de
educación superior, previa convocatoria y una vez que se cuenten con un grupo
de instituciones se eligirá la que cuente con la capacidad técnica y
experiencia en esta actividad o similar.
Los lineamientos que nos rigen en el monitoreo para el
Proceso Electoral 2017-2018 hacen una distinción jurídica entre una licitación
pública y un convenio de colaboración interinstitucional.
Por
lo consiguiente, la Universidad Veracruzana sí cumple con dicho requisito y
mandato legal, ya que sus investigaciones y plantilla docente ha participado
previamente en ejercicios de desarrollo tecnológico y científico para el
monitoreo de contenidos de pauta en radio, televisión y otros medios de
comunicación. Siendo además la única institución en el estado que cuenta con la
experiencia, calificación y equipo necesario, que cumple con lo establecido en
los citados artículos.
En el presente caso, considero que la Universidad Veracruzana
cuenta con la capacidad suficiente para realizar los trabajos de monitoreo, por
lo cual me parece incorrecto someter el programa de monitoreo a un proceso de
licitación pública, cuando, al tratarse de una institución de educación
superior, debería seguirse el procedimiento de la firma de un convenio de
colaboración interinstitucional entre el Organismo Público Local Electoral de
Veracruz y la Universidad Veracruzana. La firma de un convenio de colaboración
interinstitucional con la Universidad Veracruzana, abonará al apoyo financiero
que requiere la institución.
III. Motivos y razones
a. Cultura, sociedad y universidad pública
a. Cultura, sociedad y universidad pública
En
el caso de Veracruz, la Universidad Veracruzana se ha consolidado como la
máxima casa de estudio de todos las y los veracruzanos. Al ser un ente
autónomo, con distribución a lo largo del territorio estatal, con un amplio
número de áreas de formación y carreras, con programas de investigación,
con un enfoque humanista en la cual se ha definido, su rigor académico le
permite ofrecer y ser partícipe de los beneficios de la educación y la cultura
nacional a los diversos sectores de la sociedad mexicana.
Las
artes, las ciencias humanísticas y sociales son parte de la identidad de la
universidad. Hace poco de más de 10 años, se creó la Universidad Veracruzana
Intercultural la cual atiende la demanda educativa en zonas rurales e indígenas
de alta marginación. En los últimos 25 años ha comenzado a establecer las bases
académicas y de infraestructura necesarias para potencializar sus actividades
de investigación científica y tecnológica.
La
Universidad Veracruzana, en cuanto a la difusión cultural, cuenta con un
gran prestigio, a través de los años su labor ha sido muy destacada:
creación literaria, música, danza, teatro, artes plásticas, radio, televisión,
cinematografía, 65 años de labor editorial, así como más de medio centenar de
premios nacionales e internacionales son evidencia de ello.
Razón
por lo cual la intervención de la universidad en la sociedad veracruzana es de
importancia y por lo tanto el querer designarla como la institución educativa
que realice el monitoreo a medios de comunicación para el proceso electoral
ordinario 2017-2018, abonará a que esta institución participe dentro de una
actividad pública electoral como para con la Universidad Nacional Autónoma de
México.
b. Políticas
públicas de la educación superior en Veracruz
Actualmente
se considera que existe un rezago educativo en la educación superior del
estado, fundamentalmente propiciado por dos factores por un lado la demanda
social que supera la oferta educativa y por otro la concentración geográfica en
ciertas zonas del servicio educativo, esto aunado a la política educativa
aplicada en los últimos años.
En
años pasados la Universidad Veracruzana ha sufrido de serias restricciones
financieras, la deuda de gobiernos pasados a la misma, la limitación en la
autonomía presupuestal son algunas de las consideraciones que abonan a que el
día de hoy podamos decir que existe una necesidad de recursos económicos.
c. Consideraciones
Técnicas
En
poco más de siete décadas de trabajo institucional, la Universidad Veracruzana
ha logrado desarrollar una preponderante tradición de carácter humanista y un
crecimiento que se manifiesta principalmente en una diversificación de los
campos abordados, en el número de áreas de formación y carreras que ofrece, en
la cantidad y calidad de sus programas relacionados con las actividades de
investigación, extensión universitaria y difusión cultural.
En los últimos 25 años ha establecido las bases académicas y de
infraestructura necesarias para potencializar sus actividades de investigación
científica y tecnológica. Sumando además los programas de las entidades
académicas dedicadas a la investigación que se desarrollan en 23 institutos, 18
centros y dos laboratorios de alta tecnología.
d. Condiciones
de desigualdad entre empresas e instituciones de educación superior
De acuerdo con la doctrina, el autor Rodrigo González
Sandoval en su libro “La licitación pública y el contrato administrativo”
define la licitación pública como “…un procedimiento administrativo que
tiene como fin la selección del cocontratante más conveniente para la
Administración Pública, por tratarse del oferente que proponga las mejores
condiciones en cuanto al precio, calidad, oportunidad y financiamiento de los
bienes o servicios ofertados. Este procedimiento es de naturaleza obligatoria,
cuando así lo impone la norma y para las materias que ésta prevea.”
De lo anterior se entiende que un proceso de licitación
pública se somete a valor de un comité o consejo, la idoneidad de los oferentes
de bienes y servicios, a cambio de lo cual, debe existir una contraprestación
primordialmente de orden económica, toda vez que únicamente las empresas o
personas morales que deseen participar en el proceso de selección para la
realización del monitoreo, son sometidas a un proceso público de licitación.
Las empresas o personas morales tienen finalidad la
realización de actividades lucrativas para generar una ganancia vista como
negocio. En cambio las instituciones de educación superior recopilan
experiencia y competencias técnicas para potencializar sus actividades de
investigación científica y tecnológica.
e. Caso
INE-UNAM
En
el ámbito nacional, el Instituto Nacional Electoral ha tenido experiencias
previas designando instituciones de educación superior como las encargadas de
realizar el monitoreo, en Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como en el
Proceso Electoral Federal 2014-2015, con el objetivo de proporcionar
información que permita conocer el tratamiento que se da a las precampañas y
campañas electorales cuando establecieron el acuerdo INE/CG133/2014, tuvieron a
bien el designar a la Universidad Autónoma de México como la encargada de la
realización del monitoreo de noticiarios que difunden noticias y de los 10
programas denominados “de espectáculos o de revista” de acuerdo al Catálogo
definido por el Consejo General.
Previo
a esto, en cumplimiento a lo ordenado por el punto Tercero del Acuerdo
INE/ACRT/05/2014 se realizó́ la notificación de la consulta a 7 organizaciones
que agrupaban a diversos concesionarios de radio y televisión y a 23
profesionales de la comunicación, incluyendo en este grupo a 5 instituciones
educativas, con el fin de tomar en cuenta su opinión con respecto a la
metodología.
Los
informes para el monitoreo de campañas Electorales federales para Diputadas y
Diputados 2014-2015 realizados por la Universidad Autónoma de México para el
periodo del 10 de enero al 18 de febrero de 2015 arrojaron un número total de
938 piezas registradas para todos los partidos políticos y coaliciones, de las
cuales 493 correspondieron a radio y 445 a televisión. Finalmente el tiempo
total otorgado a las precampañas en programas de espectáculos y revista fue de
00 horas, 21 minutos, 48 segundos.
IV. Conclusiones
Considerar que la Universidad Veracruzana requiere de un
apoyo financiero y público de todas y todos en Veracruz. La universidad es la
máxima casa de estudios que ha padecido en los últimos años de la necesidad de
recursos económicos.
Es importante poder alimentar esta institución de una
actividad pública electoral como pasa con otras instituciones de educación
superior, en la cuales se deposita esa responsabilidad y le transmite bienes y
servicios que finalmente son beneficiados todos los estudiantes de la
institución.
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