Voto particular | Registro de partidos PEL 2015-2016

Noviembre 30, 2015 | Xalapa, Veracruz
Clave: OPLE-VER/CG-31/2015


Voto particular que emite el consejero electoral Juan Manuel Vázquez Barajas, con relación a la resolución del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz respecto de la negativa a la solicitud de la Asociación Política "Nueva Democracias Mexicana" a la cual le negaron el registro.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (en adelante Constitución), el artículo 6 del mismo ordenamiento, el cual hace referencia al derecho que tienen los ciudadanos mexicanos a la libre manifestación de ideas, 108 fracciones I y II del Código Electoral para el Estado de Veracruz y artículo 110 fracciones II y VII, del mismo ordenamiento. Asimismo el artículo 7 párrafo primero inciso A, del Reglamento Interior del OPLE, con relación al Reglamento de Sesiones del Consejo General del OPLE en el artículo 33 párrafo 6. Me permito expresar el siguiente voto particular respecto del punto 3 del Orden del día de la sesión pública extraordinaria del Consejo General del OPLE, llevada a cabo el 30 de Noviembre del año en curso, señalando que el sentido de mi voto es EN CONTRA de la decisión adoptada por la mayoría de las y los Consejeros Electorales de este organismo público, en cuanto a la determinación sobre la NO procedencia de la solicitud de registro de la Organización “Nueva Democracia Mexicana” como Asociación Política Estatal, por los motivos y fundamentos que expongo a continuación:


I. Introducción

En la sesión del 28 de noviembre de 2015 celebrada por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Organismo Público Local Electoral (OPLE), se resolvió por unanimidad la aprobación del dictamenmediante el cual se resuelve negar el Registro como Asociación Política Estatal a la Organización “Nueva Democracia Mexicana”. 


Al respecto, expreso mi desacuerdo con las conclusiones SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, SEXTA y SÉPTIMA que tuvieron por resultado la aprobación del dictamen por parte de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en los que se determinó que la Organización “Nueva Democracia Mexicana”: 



  • “No acredita que cuentan con un órgano directivo estatal y delegaciones, en cuando menos, setenta municipios”.
  • “No satisface el requisito de haber realizado actividades políticas continuas cuando menos dos años antes de solicitar el registro”.
  • “No acredita el haberse desempeñado como Centro de Difusión de su ideología política”.
  • “Los Estatutos de “Nueva Democracia Mexicana” no acreditaron la totalidad de los requisitos establecidos”.
  • “Se determina que no es procedente la solicitud de registro de la organización “Nueva Democracia Mexicana” como Asociación Política Estatal” respectivamente.
La función electoral debe garantizar, en todo momento, los principios de legalidad, certeza, objetividad. Fundamentalmente, ante la falta de norma reglamentaria que indicara los medios de verificación de requisitos se viola el principio de certeza, el cual debe ser transmitido a los sujetos obligados respecto de las obligaciones a cumplir. 


Desde mi óptica, la resolución del debate es contraria a derecho puesto que se le da una interpretación que, en ningún momento,se garantiza a los solicitantes los derechos humanos, que les confieren los artículos 14 y 16 constitucionales, esto es el dictamen y acuerdo no se encuentra debidamente fundado y motivado. 

Las determinaciones de la autoridad, en todo momento, deben ser imparciales para todas y todos los ciudadanos, fomentando ampliamente la participación ciudadana, por lo que se carece, entonces, del principio de objetividad, al dejar de considerar la presentación de elementos probatorios por parte del grupo de ciudadanos que aspiran a constituir una Asociación Política. 


Recordemos que tales principios de actuación jamás deben ser vulnerados, puesto que son la base de nuestro sistema normativo y el parteaguas para dar fe de nuestros actos. 

Las conclusiones a las que llegó la comisión en cita y validó el Consejo General del OPLE, distan de lo establecido en el artículo 1 constitucional con relación al principio PRO PRERSONA, el cual en el párrafo 2 dice…”Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…” Las condiciones de avance, realización y mantenimiento de los Derechos Humanos, correspondientes a la Progresividad, Universalidad, Interdependencia e Indivisibilidad. De igual forma este principio se encuentra establecido en los siguientes tratados internacionales: 

Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) artículo 1.1…”Los Estados Parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o socia, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social…” 


29…”Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a)permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b)limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno; d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros Actos Internacionales de la misma naturaleza... 


El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 5.1.Precisa… “Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado…” 

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, ratificada el 8 de marzo de 1996 que establece en el Artículo 4…”No Admisión de Restricciones.No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado…” 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 5.1.dispone…“Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él…” 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su preámbulo y en el artículo 30 se afirma que…“Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración…” 


II. Motivos y razones

Con este marco jurídico nacional e internacional de respeto a los Derechos Humanos. Me permito esgrimir los argumentos del voto particular que presentaré. 

a. Las autoridades en todo momento debemos interpretar o aplicar la ley a las personas, de la forma más amplía para que se protejan sus derechos, por ello el OPLE debe garantizar y promover la participación ciudadana en el marco de la libertad de asociación, conforme a los principios de igualdad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad a efecto de garantizar el principio PROHOMINE que establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

b. De la característica inalienable de los derechos humanos, esto es que en un marco garantista del ejercicio y goce de los derechos, éstos son inherentes a la persona y además irrenunciables. De lo cual se concluye que las autoridades no debemos impedir el ejercicio de los derechos ni coartar su ejercicio. 

c. Del derecho de asociación. - En ese orden de ideas y con relación al catálogo de derechos previsto en el Pacto de San José, El numeral 16. 1 del Pacto a la letra dice…“Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o cualquier otra índole”.

Para continuar con este hilo de fundamentación traigo a colación el artículo 9 de la Constitución que dice… “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país…” 

Cuestión por la cual, se está limitando el derecho de la asociación de “Nueva Democracia Mexicana”, para reunirse como Asociación Política, dado que la interpretación a la normativa que se está realizando en ningún momento se torna protectora de los Derechos de las Personas, sino más bien restrictiva por las cuestiones que más adelante se probarán. 


d. Falta de criterios fijados por el OPLE en un lineamiento o reglamento para la comprobación de las características de las actividades políticas, de centro de difusión de ideología, de cómo acreditar un órgano directivo estatal y delegaciones, ni de qué requisitos en los municipios, de los sujetos que aspiran a constituir una asociación política local.

La autoridad debió señalar explícitamente los elementos para acreditar los requisitos necesarios al constituir una asociación, a fin de que los sujetos obligados cumplieran en forma y fondo. Sin criterios que guíen la comprobación específica se carece del conocimiento de elementos a ser evaluados por la autoridad, lo cual violenta el principio de certeza de la función estatal. 

Lo anterior se podría considerar no grave, si la autoridad electoral no hubiera desestimado los medios de acreditación que le valieron a la Asociación su negativa de registro. Es decir, se tomaron en cuenta criterios para evaluar a Nueva Democracia Mexicana, que ésta misma desconocía y por tanto, no pudo comprobarlos. Lo cual repercute en un estado de indefensión para estas personas, al carecer los medios necesarios, ni las herramientas para poder cumplir adecuadamente con lo que la autoridad electoral a su criterio o interpretación estima como medio de acreditación. 

e. De la revisión del acuerdo se acredita que la organiza si cumple, de acuerdo a las constancias las cuales son parte del dictamen aprobado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, salvo que están siendo interpretados en forma restrictiva y NO PROHOMBRE,que maximice los principios del artículo 1 constitucional y que potencian los derechos humanos. 


f. El acuerdo aprobado por la mayoría del Consejo General es contraventor de los artículos 1, 6, 14 y 16 constitucionales. 

III. Conclusiones 

El dictamen aprobado por la Comisión y validado por el Consejo General, es contraventor a los derechos humanos de las personas, tales como el derecho de la libertad de ideas, la no retroactividad de la ley y del debido proceso, esto es, que a las personas se les debe garantizar el acceso a los medios e instrumentos para hacer valer sus derechos así como para cumplir con sus obligaciones. 

Por lo que considero, que a la Asociación “Nueva Democracia Mexicana, se le debió otorgar el registro, ya que cumple con lo establecido por el Código Electoral para el Estado de Veracruz, aunado a que no existe lineamiento o reglamento que prevea cuales son los criterios a tomarse en cuenta para validar un medio de prueba, de igual forma se le aplicó de forma restrictiva y contraria al artículo 1 constitucional, el cual dice que se debe dar una aplicación de la ley garantista, protectora, objetiva, imparcial y sobre todo respetuosa de los Derechos Humanos de la mano con la principal misión del OPLE, la cual es procurar la participación de la ciudadanía y por supuesto la asociación de personas que tengan ideologías similares y participar de esta forma en el ámbito político.

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