Voto concurrente | Financiamiento Público Partidos Políticos 2020


Agosto 30, 2019 I Xalapa, Veracruz
Voto concurrente que presenta el consejero Juan Manuel Vázquez Barajas con respecto al acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por el que se determinan las cifras para la distribución del financiamiento público que corresponden a las organizaciones políticas para el ejercicio 2020.
I.     Introducción
De conformidad con lo establecido en los artículos 102, 108 y 110 del Código Electoral para el Estado de Veracruz y 10 incisos c) y e), 33 párrafo 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, planteo las siguientes consideraciones.
El 30 de agosto de 2019 en sesión extraordinaria, por unanimidad de los presentes en el Consejo General, se aprobó el acuerdo contenido en el punto 2 del orden del día, por el que se determinan las cifras para la distribución del financiamiento público que corresponden a las organizaciones políticas para el ejercicio 2020.
En concordancia a mi votación expresada en sesión, donde acompañé el sentido general del acuerdo, pues considero que cumple con la finalidad de realizar el cálculo y la distribución acorde a lo establecido en la legislación y normativa aplicable, me parece idóneo hacer una reflexión sobre el modelo de financiamiento para los partidos políticos.
En mi opinión, el modelo de financiamiento genera inequidad en los mecanismos de distribución, desigualdad en la asignación de recursos a partidos de nueva creación y la exclusión de otros con registro vigente; así como desestima el acceso a un mayor financiamiento privado, en ese sentido, el presente voto concurrente plasmo una serie de consideraciones que, desde mi perspectiva, pudiesen aportar para que en México existiese una mayor competencia e incentive la participación ciudadana en los procesos electorales.
II.   Marco conceptual
a.      Modelo de financiamiento de los partidos políticos.
En México, el financiamiento público es un derecho establecido en la Constitución, a los cuales los partidos políticos pueden acceder y les permite llevar a cabo la realización de sus proyectos y actividades. Bajo esas consideraciones, el modelo de financiamiento se conforma por dos fuentes, el público y el privado, definiéndose en la normatividad vigente el método de cálculo para determinar quiénes y a qué montos podrán tener acceso.

El financiamiento público representa el ingreso principal para los partidos políticos, aunque para acceder a ello, es necesario que los partidos políticos cumplan con la condicionante de haber obtenido al menos el 3% en la elección de diputaciones inmediata anterior, en caso contrario no tienen derecho a acceder al financiamiento público.

En la legislación local, se asigna financiamiento público para los partidos políticos para 1) sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, 2) actividades específicas, 3) campañas electorales, para estos rubros se especifica que la distribución para actividades ordinarias y específicas se distribuirá en una proporción del treinta por ciento en forma igualitaria y setenta por ciento acorde a la votación estatal obtenida en la elección de diputados inmediata anterior.
Por otra parte, el financiamiento privado representa para los partidos un ingreso secundario que proviene de cuatro fuentes, 1) financiamiento por parte de su militancia, 2) financiamiento de simpatizantes, 3) autofinanciamiento y 4) financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos; estos se regulan por medio de limites anuales e individuales.
b.      Financiamiento para partidos políticos de nueva creación
La creación de nuevos partidos políticos es un mecanismo que permite a la ciudadanía organizada postularse como actores políticos para contender por los cargos de elección popular, hecho importante para enriquecer la vida y pluralidad política electoral de México.
Dentro de la legislación vigente se considera el aprovisionamiento de recursos públicos para los partidos políticos de nueva creación, por lo que se debe considerar el equivalente al dos por ciento para cada partido político para el sostenimiento de actividades ordinarias y de participar en la distribución de la bolsa calculada para ese año de las actividades específicas.
Es importante destacar que el aprovisionamiento del recurso para partidos políticos de nueva creación no deberá generar una carga adicional a las arcas públicas, es decir, el monto que se calculó como bolsa general deberá ser redistribuido para cuando aplique la incorporación de un nuevo partido político, ya se local o federal.

III. Motivos y razones en la emisión del voto
a.      Asignar recursos públicos a partidos políticos de nueva creación genera un tratamiento desigual para los partidos políticos sin derecho a este financiamiento.
El modelo de financiamiento público para los partidos considerada una condicionante en la determinación del derecho de participar en la asignación de recurso público, es decir, excluir a partidos políticos que no cumplan con esa condición y en contraparte existe la posibilidad de asignar recursos públicos a entes políticos que no han tenido participación en elección alguna, este es el caso de los partidos de nueva creación, donde el legislador estableció una base de cálculo para determinar su acceso a dicho financiamiento.
Por tanto, generar condiciones diferenciadas para el acceso al financiamiento público implica colocar a los partidos que no accedan en una desventaja administrativa y de cobertura de cara a afrontar próximos comicios, lo que pudiese repercutir en el alcance que tendrán para difundir su plataforma e ideología política.
Esta situación coloca a partidos políticos ante una inminente disminución de su participación política en el entorno social, con aquellos que tienen registro y los que apenas están logrando su registro, aunado a que ven afectadas actividades claves como el fortalecimiento del liderazgo de las mujeres.
Es por ello que surge la necesidad de solucionar y generar mecanismos que propicien niveles de igualdad y equidad en el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, garantizando un piso parejo para estos.
b.      El modelo de distribución que rige el financiamiento público representa una inequidad a los partidos políticos.
El modelo de financiamiento público contempla en principio la distribución de forma igualitaria entre los partidos políticos y en segunda vía acorde a la votación obtenida, esta distribución se hace con la intención de lograr circunstancias equitativas entre los actores políticos.
Desde mi perspectiva, la distribución actual no es el reflejo inequívoco de la voluntad ciudadana en las urnas, lo que genera inequidades en el acceso al financiamiento público, por lo que es necesario establecer parámetros que alcancen una mayor equidad.
Una distribución objetiva entre los actores es necesaria para partir de circunstancias equitativas, tomando en consideración lo determinado por la ciudadanía en las elecciones, es decir, dotar de mayor relevancia al voto del ciudadano.
Ante ello, considero que es pertinente plantear la necesidad de tomar como base de cálculo la participación de la ciudadanía en las urnas para determinar el financiamiento público para los partidos políticos, de tal manera que los montos sean un reflejo fiel de la voluntad ciudadana.
c.       La obtención de recursos privados entre los partidos políticos representaría una mayor equidad e igualdad en la contienda.
Allegarse de recursos privados en México es equitativa e igualitaria para todos los partidos políticos, es decir, a diferencia del financiamiento público que depende una parte de los resultados electorales, el acceso al financiamiento privado se basa en las mismas reglas para todos los partidos políticos.
El financiamiento privado en una proporción similar al financiamiento público permitirá fortalecer los partidos políticos y disminuir la participación del Estado por medio del financiamiento público, aunado a que potencializa la creación de plataformas competitivas que recurran a la financiación privada.
Dado lo anterior, el aumento del financiamiento privado permitiría lograr dos objetivos, 1) libre ejercicio de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía y 2) incentivar mejores campañas y un mayor acercamiento con la ciudadanía.
Es por ello que, como propuesta el monto que los partidos políticos pudiesen allegarse de los recursos privados, sería proporcional a la cantidad asignada para el financiamiento público para actividades ordinarias, lo que permitiría a los partidos políticos igualdad de circunstancias.
IV. Conclusiones
Las condiciones de acceso a financiamiento público entre los partidos políticos con registro y los de nueva creación propician contar con escenarios de desigualdad, que incrementa la brecha con la ciudadanía frenando o limitando el alcance que puedan lograr, lo que va ligado a encarar futuros procesos en circunstancias inferiores a un partido nuevo.

Es necesario plantear escenarios que permitan condiciones de mayor igualdad entre los partidos políticos en el cálculo y los criterios de distribución actuales, esto considerando y privilegiando la expresión de la ciudadanía en las urnas.

Desde mi perspectiva, la obtención de mayores recursos privados entre los partidos políticos, representaría una mayor equidad e igualdad en la contienda, ya que estos podrían obtener esos recursos en igualdad de circunstancias y poder tener una mayor participación en los procesos electorales y el posicionamiento de su ideología.

En mi opinión, México pudiese transitar a un modelo de financiamiento a partidos políticos híbrido, en donde se pueda privilegiar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, emancipar a los partidos políticos del control financiero del Estado y fomentar una mayor competitividad de los cargos de elección popular.

El modelo de financiamiento para los partidos políticos debe ser motivo de revisión y de un replanteamiento en los montos y distribución entre los actores políticos, estas modificaciones deberán estar orientadas a lograr una mayor equidad e igualdad en su desarrollo y en la participación en los procesos electorales.


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