Agosto 30, 2019 I Xalapa, Veracruz
Clave: OPLEV/CG073/2019

I.
Introducción
De conformidad con lo establecido en los artículos
102, 108 y 110 del Código Electoral para el Estado de Veracruz y 10 incisos c)
y e), 33 párrafo 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Organismo
Público Local Electoral del Estado de Veracruz, planteo las siguientes
consideraciones.
El 30 de agosto
de 2019 en sesión extraordinaria, por unanimidad de los presentes en el Consejo
General, se aprobó el acuerdo contenido en el punto 2 del orden del día, por el
que se determinan las cifras para la distribución del financiamiento público
que corresponden a las organizaciones políticas para el ejercicio 2020.
En
concordancia a mi votación expresada en sesión, donde acompañé el sentido
general del acuerdo, pues considero que cumple con la finalidad de realizar el
cálculo y la distribución acorde a lo establecido en la legislación y normativa
aplicable, me parece idóneo hacer una reflexión sobre el modelo de
financiamiento para los partidos políticos.
En mi
opinión, el modelo de financiamiento genera inequidad en los mecanismos de
distribución, desigualdad en la asignación de recursos a partidos de nueva
creación y la exclusión de otros con registro vigente; así como desestima el
acceso a un mayor financiamiento privado, en ese sentido, el presente voto
concurrente plasmo una serie de consideraciones que, desde mi perspectiva,
pudiesen aportar para que en México existiese una mayor competencia e incentive
la participación ciudadana en los procesos electorales.
II.
Marco conceptual
a.
Modelo
de financiamiento de los partidos políticos.
En México, el
financiamiento público es un derecho establecido en la Constitución, a los
cuales los partidos políticos pueden acceder y les permite llevar a cabo la
realización de sus proyectos y actividades. Bajo esas consideraciones, el
modelo de financiamiento se conforma por dos fuentes, el público y el privado, definiéndose
en la normatividad vigente el método de cálculo para determinar quiénes y a qué
montos podrán tener acceso.
El
financiamiento público representa el ingreso principal para los partidos
políticos, aunque para acceder a ello, es necesario que los partidos políticos
cumplan con la condicionante de haber obtenido al menos el 3% en la elección de
diputaciones inmediata anterior, en caso contrario no tienen derecho a acceder
al financiamiento público.
En la
legislación local, se asigna financiamiento público para los partidos políticos
para 1) sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, 2) actividades
específicas, 3) campañas electorales, para estos rubros se especifica que la
distribución para actividades ordinarias y específicas se distribuirá en una
proporción del treinta por ciento en forma igualitaria y setenta por ciento acorde
a la votación estatal obtenida en la elección de diputados inmediata anterior.
Por otra parte, el financiamiento privado representa
para los partidos un ingreso secundario que proviene de cuatro fuentes, 1) financiamiento
por parte de su militancia, 2) financiamiento de simpatizantes, 3) autofinanciamiento
y 4) financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos; estos
se regulan por medio de limites anuales e individuales.
b.
Financiamiento
para partidos políticos de nueva creación
La creación de nuevos partidos políticos es un
mecanismo que permite a la ciudadanía organizada postularse como actores
políticos para contender por los cargos de elección popular, hecho importante para
enriquecer la vida y pluralidad política electoral de México.
Dentro de la
legislación vigente se considera el aprovisionamiento de recursos públicos para
los partidos políticos de nueva creación, por lo que se debe considerar el
equivalente al dos por ciento para cada partido político para el sostenimiento
de actividades ordinarias y de participar en la distribución de la bolsa
calculada para ese año de las actividades específicas.
Es importante
destacar que el aprovisionamiento del recurso para partidos políticos de nueva
creación no deberá generar una carga adicional a las arcas públicas, es decir,
el monto que se calculó como bolsa general deberá ser redistribuido para cuando
aplique la incorporación de un nuevo partido político, ya se local o federal.
III.
Motivos y razones en la emisión del voto
a.
Asignar
recursos públicos a partidos políticos de nueva creación genera un tratamiento
desigual para los partidos políticos sin derecho a este financiamiento.
El modelo de financiamiento público para los
partidos considerada una condicionante en la determinación del derecho de
participar en la asignación de recurso público, es decir, excluir a partidos
políticos que no cumplan con esa condición y en contraparte existe la
posibilidad de asignar recursos públicos a entes políticos que no han tenido
participación en elección alguna, este es el caso de los partidos de nueva
creación, donde el legislador estableció una base de cálculo para determinar su
acceso a dicho financiamiento.
Por tanto, generar condiciones diferenciadas para el
acceso al financiamiento público implica colocar a los partidos que no accedan
en una desventaja administrativa y de cobertura de cara a afrontar próximos
comicios, lo que pudiese repercutir en el alcance que tendrán para difundir su
plataforma e ideología política.
Esta situación coloca a partidos políticos ante una
inminente disminución de su participación política en el entorno social, con
aquellos que tienen registro y los que apenas están logrando su registro,
aunado a que ven afectadas actividades claves como el fortalecimiento del
liderazgo de las mujeres.
Es por ello que surge la necesidad de solucionar y
generar mecanismos que propicien niveles de igualdad y equidad en el acceso a
las prerrogativas de los partidos políticos, garantizando un piso parejo para estos.
b.
El
modelo de distribución que rige el financiamiento público representa una
inequidad a los partidos políticos.
El modelo de financiamiento público contempla en
principio la distribución de forma igualitaria entre los partidos políticos y en
segunda vía acorde a la votación obtenida, esta distribución se hace con la
intención de lograr circunstancias equitativas entre los actores políticos.
Desde mi perspectiva, la distribución actual no es
el reflejo inequívoco de la voluntad ciudadana en las urnas, lo que genera
inequidades en el acceso al financiamiento público, por lo que es necesario
establecer parámetros que alcancen una mayor equidad.
Una distribución objetiva entre los actores es
necesaria para partir de circunstancias equitativas, tomando en consideración
lo determinado por la ciudadanía en las elecciones, es decir, dotar de mayor
relevancia al voto del ciudadano.
Ante ello, considero que es pertinente plantear la
necesidad de tomar como base de cálculo la participación de la ciudadanía en
las urnas para determinar el financiamiento público para los partidos
políticos, de tal manera que los montos sean un reflejo fiel de la voluntad
ciudadana.
c.
La
obtención de recursos privados entre los partidos políticos representaría una
mayor equidad e igualdad en la contienda.
Allegarse de recursos privados en México es
equitativa e igualitaria para todos los partidos políticos, es decir, a
diferencia del financiamiento público que depende una parte de los resultados
electorales, el acceso al financiamiento privado se basa en las mismas reglas para
todos los partidos políticos.
El financiamiento privado en una proporción similar al
financiamiento público permitirá fortalecer los partidos políticos y disminuir
la participación del Estado por medio del financiamiento público, aunado a que
potencializa la creación de plataformas competitivas que recurran a la
financiación privada.
Dado lo
anterior, el aumento del financiamiento privado permitiría lograr dos
objetivos, 1) libre ejercicio de los derechos políticos-electorales de la
ciudadanía y 2) incentivar mejores campañas y un mayor acercamiento con la
ciudadanía.
Es por ello que, como propuesta el monto que los
partidos políticos pudiesen allegarse de los recursos privados, sería proporcional
a la cantidad asignada para el financiamiento público para actividades
ordinarias, lo que permitiría a los partidos políticos igualdad de
circunstancias.
IV.
Conclusiones
Las condiciones de acceso a financiamiento público entre los partidos
políticos con registro y los de nueva creación propician contar con escenarios
de desigualdad, que incrementa la brecha con la ciudadanía frenando o limitando
el alcance que puedan lograr, lo que va ligado a encarar futuros procesos en circunstancias
inferiores a un partido nuevo.
Es necesario plantear escenarios que permitan condiciones de mayor
igualdad entre los partidos políticos en el cálculo y los criterios de
distribución actuales, esto considerando y privilegiando la expresión de la
ciudadanía en las urnas.
Desde mi perspectiva, la obtención de mayores recursos privados entre los
partidos políticos, representaría una mayor equidad e igualdad en la contienda,
ya que estos podrían obtener esos recursos en igualdad de circunstancias y
poder tener una mayor participación en los procesos electorales y el
posicionamiento de su ideología.
En mi opinión, México pudiese transitar a un modelo de financiamiento a
partidos políticos híbrido, en donde se pueda privilegiar el ejercicio de los
derechos político-electorales de la ciudadanía, emancipar a los partidos
políticos del control financiero del Estado y fomentar una mayor competitividad
de los cargos de elección popular.
El modelo de financiamiento para los partidos políticos debe ser motivo
de revisión y de un replanteamiento en los montos y distribución entre los
actores políticos, estas modificaciones deberán estar orientadas a lograr una
mayor equidad e igualdad en su desarrollo y en la participación en los procesos
electorales.
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