Septiembre 30, 2019 I Xalapa, Veracruz
Clave: OPLEV/CG077/2019
Clave: OPLEV/CG077/2019
Voto
concurrente que presenta el consejero Juan Manuel Vázquez Barajas con respecto al
acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de
Veracruz, por el que aprueba el proyecto de presupuesto del Organismo Público
Local Electoral del estado de Veracruz para el ejercicio fiscal 2020.
I.
Introducción
De conformidad con lo establecido en los artículos
102, 108 y 110 del Código Electoral para el Estado de Veracruz y 10 incisos c)
y e), 33 párrafo 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Organismo
Público Local Electoral del Estado de Veracruz, planteo las siguientes
consideraciones.
El 30 de septiembre
de 2019 en sesión extraordinaria, por unanimidad de los presentes en el Consejo
General, se aprobó el acuerdo contenido en el punto 4 del orden del día, por el
que se aprueba el
proyecto de presupuesto del Organismo Público Local Electoral del estado de
Veracruz para el ejercicio fiscal 2020.
De esta
forma, como lo expresé en sesión, apoyo el sentido del acuerdo presentado, pues
considero cumple con los principios constitucionales y legales, así como los
relativos a la responsabilidad como funcionario público por prever y planificar
el gasto público en la preparación de elecciones. Sin embargo, he decidido
hacer algunas acotaciones que me llevan a emitir un voto concurrente pues
considero existen diversas áreas de oportunidad para incorporar en la normativa
federal mecanismos que reduzcan el costo de las elecciones en nuestro país.
En mi
opinión, la democracia electiva
tiene un alto costo en México pues el sistema electoral basa sus procesos en generar
confianza al electoral, lo cual ha llevado a la aplicación de diversos mecanismos
de seguridad en las elecciones que incrementan significativamente los costos de
operación de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.
La
concurrencia de mi voto radica en que no comparto el elevado costo de las
elecciones en México. Sin embargo, estoy obligado al cumplimiento
constitucional y legal de los mecanismos establecidos para el financiamiento
público a partidos políticos, los costos del proceso electoral y de la operación
de las autoridades administrativas.
II.
Marco conceptual
a.
Financiamiento
de los partidos políticos.
El modelo de
financiamiento a partidos políticos es un derecho establecido constitucionalmente
en el artículo 41, fracción II y se conforma por dos fuentes, el público y el
privado, estableciéndose en la normatividad vigente el método de cálculo para
determinar quiénes y a qué montos podrán tener acceso.
El
financiamiento público representa el ingreso principal para los partidos
políticos, para acceder a ello es necesario que los partidos políticos cumplan
con la condicionante de haber obtenido al menos el tres por ciento de la
votación valida emitida, en la elección del ejecutivo federal o diputaciones
inmediata anterior, en caso contrario no tienen derecho a acceder al
financiamiento público, lo anterior de conformidad con el artículo 41, fracción
I, párrafo cuarto de la CPEUM.
Para el caso
de Veracruz, en el artículo 50 del Código Electoral se establece la asignación
de financiamiento público para los partidos políticos para 1) sostenimiento de
actividades ordinarias permanentes, 2) gastos de campaña y 3) actividades
específicas. Por otra parte, en el artículo 52 del mismo Código, fija que el
financiamiento privado representa para los partidos un ingreso secundario que proviene
de cuatro fuentes, 1) financiamiento por militancia, 2) financiamiento de
simpatizantes, 3) autofinanciamiento y 4) financiamiento por rendimientos
financieros, fondos y fideicomisos; estos se regulan por medio de limites
anuales e individuales.
b.
Costo
del proceso electoral.
En el artículo 41, base V, apartado B de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se establecen
las atribuciones del Instituto Nacional Electoral como el encargado de
organizar elecciones a nivel federal. Es en artículo 44 numeral 1, inciso ñ de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) donde se
le dan las atribuciones al Consejo General del INE para aprobar la
documentación y material electoral necesario para la celebración de elecciones.
Es en la misma Ley General en su artículo 104 en donde
se establecen las atribuciones de los Organismos Públicos Locales, siendo entre
otras la de llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la
jornada electoral, cuando se trate de elecciones locales. Esto implica la
impresión de documentación electoral y los materiales que se requieren para la
realización de la jornada electoral.
c.
Costo
de autoridades y tribunales electorales.
Las
autoridades electorales se encuentran definidas constitucionalmente en los
artículos 41 y 99 de la CPEUM y son a nivel federal el Instituto Nacional
Electoral y a nivel local los Organismos Públicos Locales Electorales. Por otra
parte, la administración de justicia electoral corre a cargo del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales locales.
Es en la
misma constitución, en el artículo 41, base V, apartado C, donde dice que la
atribución de organizar elecciones a nivel local serán los Organismos Públicos
locales Electorales, para lo cual se cuenta con 32 OPLES en toda la república
mexicana. De la misma manera en el artículo 405 del Código Electoral del estado
de Veracruz, se estable la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral
del Estado.
III.
Motivos y razones en la emisión del voto
a.
Diseño
constitucional y legal del presupuesto conforme a lo regulado para las
elecciones.
Para la elaboración del proyecto de presupuesto que
ha sido presentado ante este Consejo General, se tomaron en consideración las
disposiciones legales en materia de elecciones, esto es, se tomó en cuenta que,
para los últimos meses del año 2020, se comenzará con un nuevo proceso
electoral en el estado de Veracruz.
En ese sentido, considero que el presupuesto
contempla las etapas del proceso electoral local 2020-2021, cuyo origen da
inicio durante el segundo semestre del año. Ello en plena concordancia con lo
establecido en la constitución, las leyes en materia electoral y el reglamento
de elecciones del INE.
En mi opinión, el proyecto presentado por las áreas
ejecutivas para su aprobación por el Consejo General, detalla de manera
minuciosa las previsiones presupuestales descritas en la normativa aplicable,
entre ellas se destaca lo concerniente a la instalación y avituallamiento de
242 órganos desconcentrados, incluyendo previsiones financieras para rentas,
adecuación de oficinas, actividades tendientes a la emisión y reclutamiento de
integrantes de Consejos Distritales y Municipales.
Aunado
a lo anterior, es de destacar la previsión presupuestal por atender lo
correspondiente al registro de candidaturas por partidos políticos, así como el
registro de candidaturas independientes. Algunas otras actividades relacionadas
al proceso electoral contempladas en la previsión presupuestal fueron:
integración de comités técnicos asesores para programa de resultado electoral y
conteo rápido, soporte jurídico, apoyo a partidos políticos, monitoreo a medios
de comunicación, desarrollo de sistemas para el proceso electoral, convenios de
colaboración, impresiones de material de capacitación, entre otros.
b.
Existen
áreas de oportunidad que podrían abaratar el gasto de los procesos electorales.
Tal y como lo exprese en la mesa del consejo,
existen desde mi perspectiva seis áreas de oportunidad que el legislador
veracruzano, debería de tomar en cuenta para disminuir los gastos electorales
en nuestro estado:
i.
Homologación de distritos electorales federales y
locales. Tener igual número de distritos federales y locales, esto es 20 distritos
en la entidad, implica tener
una identidad geográfica electoral estandarizada, que logre mayor eficiencia y
sinergias en las actividades propias del proceso electoral, facilitar a la
ciudadanía la elección
de integración de los congresos federales y locales.
ii.
Consejos distritales encargados de computar
diputaciones y municipios. En consecuencia, eliminar los 212 Consejos
Municipales. Establecer consejos que computen elecciones distritales y municipales
implica concentrar la
vigilancia sobre las acciones de los órganos desconcentrados, agrupa las
funciones de un número determinado de consejos distritales y municipales, en
una sola estructura robusta, con menores costos de operación, menores tiempos en
la emisión de resultados y optimiza las estructuras.
iii.
Incorporación
de tecnologías de información en elecciones locales. Establecer caminos idóneos
para regular la transición del voto físico al voto electrónico en
Veracruz. Con ello se contemplaría la
optimización, modernización e innovación en mecanismos que se implementan en
las elecciones, garantizando a la ciudadanía resultados certeros, oportunos y
con menor costo.
iv.
Innovar
y modernizar los procedimientos electorales locales. Se propone replantear a
través de una visión de reingeniería de procesos y optimización de recursos la
totalidad de etapas electorales adyacentes a la realización de elecciones en el
estado, con el fin de procurar la disminución de recursos aplicados a los
mismos y convertirlos en procesos más eficaces y eficientes.
v.
Reformar
el periodo constitucional de las alcaldías a 3 años. Estandarizar fechas de elección
de cargos de representación popular de forma local, implica empatar en Veracruz
los procesos electorales de diputaciones y municipios. Lo anterior, haría más eficiente
el uso de recursos y la concentración de la infraestructura administrativa
electoral en procesos electorales.
vi.
Optimización
de la justicia electoral en forma digital. Buscar la implementación de medios electrónicos y digitales en la procuración
e impartición de justicia electoral, es decir, utilizar tecnologías de la
información en las diversas etapas en la resolución de los medios de
impugnación.
c.
La construcción
del presupuesto del OPLE Veracruz 2020 se realizó conforme a los principios
constitucionales aplicables.
La administración de los recursos económicos con los
que disponen las entidades públicas, así como los órganos autónomos se
establece desde la CPEUM, en ese sentido el presupuesto presentado para aprobación
del CG, resulta eficaz, dado que se cuenta con una planeación que viene de la
mano de las actividades que conforman el Programa Operativo Anual.
Resulta eficiente, dado que se la función del
presupuesto presentado servirá para la organización y celebración del próximo
proceso electoral, el cual comienza en noviembre de 2020. Es tendiente a la
búsqueda de economías, porque al tener una planeación y organización clara de
las actividades a realizarse, se pueden prever ahorros significativos en
conjunto con la correcta administración de los recursos.
La ejecución del gasto en el organismo siempre se ha
conducido bajo los principios legales de la transparencia, en ese sentido, el
presupuesto que hemos aprobado, considera los mecanismos idóneos para transparentarlo
y rendir cuentas de su ejercicio en el eventual momento. Cada una de las áreas
administrativas que conforman en este organismo han participado en la
elaboración del presupuesto puesto a consideración con el y es la Secretaría
Ejecutiva quien nos presenta el presupuesto como suma de los esfuerzos
realizados.
En ese sentido, el proyecto de presupuesto
presentado ante este organismo cumple con el diseño constitucional y legal
otorgado para la elaboración de su presupuesto de egresos, pues se construyó basándose
en los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.
IV.
Conclusiones
Desde mi óptica, la democracia electiva es cara en México porque ha
creado una multiplicidad de mecanismos que prevengan la desconfianza de la
ciudadanía en la emisión de los resultados electorales, el costo de la
presencia en el espacio público de este antivalor democrático nos ha llevado a
tener un sistema electoral complejo y caro.
Lograr contrarrestar esto, implica que en Veracruz deben ser revisadas
algunas áreas de oportunidad en la organización, estructura y marco normativo
de cómo hacemos elecciones. Generar un cambio importante en el esquema que
hemos construido, implica simplificar los tiempos que ocupan a las autoridades
electorales en el cuidado de los procesos, debe analizarse por tanto la
posibilidad de tener un calendario único de elecciones que nos lleve a celebrar
elecciones generales sistémicas en nuestro estado.
Por otro lado, se debe reflexionar sobre el orden territorial que permita
la celebración de elecciones más eficientes en nuestro estado, uniformando
aquello que pueda ser uniforme, que simplifique y facilite el entramado
territorial. Asimismo, se debe analizar la instalación de consejos distritales
en las ciudades y dotarles de competencias territoriales para la vigilancia de
las elecciones de diputaciones e integraciones de los ayuntamientos.
La tecnología se vuelve una herramienta que facilita el cuidado y gestión
de las elecciones, por tanto, se debe innovar y modernizar el propio proceso
electoral. Es tiempo de que Veracruz contemple la tecnología y sea un estado
punta de lanza en la incorporación, quizá paulatina, de la votación electrónica
pues existen avances tecnológicos suficientes para generarlo.
Considero que la pieza fundamental indiscutible en la revisión y
adecuación del funcionamiento electoral en el estado, debe girar en el
replanteamiento de la forma en que votamos y contamos los votos. El debate puede
desarrollarse en torno a múltiples aristas, sin embargo, no atender la
oportunidad por modernizar y simplificar el método en que cada veracruzana y
veracruzano deposita su voto, puede significar omitir la causas que nos han
llevado a tener un sistema electoral único en el mundo en cuanto a complejidad
y gasto.
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