Voto concurrente | Proyecto de presupuesto OPLEV 2020


Septiembre 30, 2019 I Xalapa, Veracruz
Clave: OPLEV/CG077/2019
Voto concurrente que presenta el consejero Juan Manuel Vázquez Barajas con respecto al acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por el que aprueba el proyecto de presupuesto del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz para el ejercicio fiscal 2020.
I.     Introducción
De conformidad con lo establecido en los artículos 102, 108 y 110 del Código Electoral para el Estado de Veracruz y 10 incisos c) y e), 33 párrafo 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, planteo las siguientes consideraciones.
El 30 de septiembre de 2019 en sesión extraordinaria, por unanimidad de los presentes en el Consejo General, se aprobó el acuerdo contenido en el punto 4 del orden del día, por el que se aprueba el proyecto de presupuesto del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz para el ejercicio fiscal 2020.
De esta forma, como lo expresé en sesión, apoyo el sentido del acuerdo presentado, pues considero cumple con los principios constitucionales y legales, así como los relativos a la responsabilidad como funcionario público por prever y planificar el gasto público en la preparación de elecciones. Sin embargo, he decidido hacer algunas acotaciones que me llevan a emitir un voto concurrente pues considero existen diversas áreas de oportunidad para incorporar en la normativa federal mecanismos que reduzcan el costo de las elecciones en nuestro país.
En mi opinión, la democracia electiva tiene un alto costo en México pues el sistema electoral basa sus procesos en generar confianza al electoral, lo cual ha llevado a la aplicación de diversos mecanismos de seguridad en las elecciones que incrementan significativamente los costos de operación de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.
La concurrencia de mi voto radica en que no comparto el elevado costo de las elecciones en México. Sin embargo, estoy obligado al cumplimiento constitucional y legal de los mecanismos establecidos para el financiamiento público a partidos políticos, los costos del proceso electoral y de la operación de las autoridades administrativas.
II.   Marco conceptual
a.      Financiamiento de los partidos políticos.
El modelo de financiamiento a partidos políticos es un derecho establecido constitucionalmente en el artículo 41, fracción II y se conforma por dos fuentes, el público y el privado, estableciéndose en la normatividad vigente el método de cálculo para determinar quiénes y a qué montos podrán tener acceso.

El financiamiento público representa el ingreso principal para los partidos políticos, para acceder a ello es necesario que los partidos políticos cumplan con la condicionante de haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación valida emitida, en la elección del ejecutivo federal o diputaciones inmediata anterior, en caso contrario no tienen derecho a acceder al financiamiento público, lo anterior de conformidad con el artículo 41, fracción I, párrafo cuarto de la CPEUM.

Para el caso de Veracruz, en el artículo 50 del Código Electoral se establece la asignación de financiamiento público para los partidos políticos para 1) sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, 2) gastos de campaña y 3) actividades específicas. Por otra parte, en el artículo 52 del mismo Código, fija que el financiamiento privado representa para los partidos un ingreso secundario que proviene de cuatro fuentes, 1) financiamiento por militancia, 2) financiamiento de simpatizantes, 3) autofinanciamiento y 4) financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos; estos se regulan por medio de limites anuales e individuales.
b.      Costo del proceso electoral.
En el artículo 41, base V, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se establecen las atribuciones del Instituto Nacional Electoral como el encargado de organizar elecciones a nivel federal. Es en artículo 44 numeral 1, inciso ñ de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) donde se le dan las atribuciones al Consejo General del INE para aprobar la documentación y material electoral necesario para la celebración de elecciones.
Es en la misma Ley General en su artículo 104 en donde se establecen las atribuciones de los Organismos Públicos Locales, siendo entre otras la de llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral, cuando se trate de elecciones locales. Esto implica la impresión de documentación electoral y los materiales que se requieren para la realización de la jornada electoral.
c.       Costo de autoridades y tribunales electorales.
Las autoridades electorales se encuentran definidas constitucionalmente en los artículos 41 y 99 de la CPEUM y son a nivel federal el Instituto Nacional Electoral y a nivel local los Organismos Públicos Locales Electorales. Por otra parte, la administración de justicia electoral corre a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales locales.

Es en la misma constitución, en el artículo 41, base V, apartado C, donde dice que la atribución de organizar elecciones a nivel local serán los Organismos Públicos locales Electorales, para lo cual se cuenta con 32 OPLES en toda la república mexicana. De la misma manera en el artículo 405 del Código Electoral del estado de Veracruz, se estable la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado.

III. Motivos y razones en la emisión del voto
a.      Diseño constitucional y legal del presupuesto conforme a lo regulado para las elecciones.
Para la elaboración del proyecto de presupuesto que ha sido presentado ante este Consejo General, se tomaron en consideración las disposiciones legales en materia de elecciones, esto es, se tomó en cuenta que, para los últimos meses del año 2020, se comenzará con un nuevo proceso electoral en el estado de Veracruz.
En ese sentido, considero que el presupuesto contempla las etapas del proceso electoral local 2020-2021, cuyo origen da inicio durante el segundo semestre del año. Ello en plena concordancia con lo establecido en la constitución, las leyes en materia electoral y el reglamento de elecciones del INE.
En mi opinión, el proyecto presentado por las áreas ejecutivas para su aprobación por el Consejo General, detalla de manera minuciosa las previsiones presupuestales descritas en la normativa aplicable, entre ellas se destaca lo concerniente a la instalación y avituallamiento de 242 órganos desconcentrados, incluyendo previsiones financieras para rentas, adecuación de oficinas, actividades tendientes a la emisión y reclutamiento de integrantes de Consejos Distritales y Municipales.  
Aunado a lo anterior, es de destacar la previsión presupuestal por atender lo correspondiente al registro de candidaturas por partidos políticos, así como el registro de candidaturas independientes. Algunas otras actividades relacionadas al proceso electoral contempladas en la previsión presupuestal fueron: integración de comités técnicos asesores para programa de resultado electoral y conteo rápido, soporte jurídico, apoyo a partidos políticos, monitoreo a medios de comunicación, desarrollo de sistemas para el proceso electoral, convenios de colaboración, impresiones de material de capacitación, entre otros.
b.      Existen áreas de oportunidad que podrían abaratar el gasto de los procesos electorales.
Tal y como lo exprese en la mesa del consejo, existen desde mi perspectiva seis áreas de oportunidad que el legislador veracruzano, debería de tomar en cuenta para disminuir los gastos electorales en nuestro estado:
                    i.            Homologación de distritos electorales federales y locales. Tener igual número de distritos federales y locales, esto es 20 distritos en la entidad, implica tener una identidad geográfica electoral estandarizada, que logre mayor eficiencia y sinergias en las actividades propias del proceso electoral, facilitar a la ciudadanía la elección de integración de los congresos federales y locales.
                  ii.            Consejos distritales encargados de computar diputaciones y municipios. En consecuencia, eliminar los 212 Consejos Municipales. Establecer consejos que computen elecciones distritales y municipales implica concentrar la vigilancia sobre las acciones de los órganos desconcentrados, agrupa las funciones de un número determinado de consejos distritales y municipales, en una sola estructura robusta, con menores costos de operación, menores tiempos en la emisión de resultados y optimiza las estructuras.
                iii.            Incorporación de tecnologías de información en elecciones locales. Establecer caminos idóneos para regular la transición del voto físico al voto electrónico en Veracruz.  Con ello se contemplaría la optimización, modernización e innovación en mecanismos que se implementan en las elecciones, garantizando a la ciudadanía resultados certeros, oportunos y con menor costo.
                iv.            Innovar y modernizar los procedimientos electorales locales. Se propone replantear a través de una visión de reingeniería de procesos y optimización de recursos la totalidad de etapas electorales adyacentes a la realización de elecciones en el estado, con el fin de procurar la disminución de recursos aplicados a los mismos y convertirlos en procesos más eficaces y eficientes.
                  v.            Reformar el periodo constitucional de las alcaldías a 3 años. Estandarizar fechas de elección de cargos de representación popular de forma local, implica empatar en Veracruz los procesos electorales de diputaciones y municipios. Lo anterior, haría más eficiente el uso de recursos y la concentración de la infraestructura administrativa electoral en procesos electorales.  
                vi.            Optimización de la justicia electoral en forma digital. Buscar la implementación de medios electrónicos y digitales en la procuración e impartición de justicia electoral, es decir, utilizar tecnologías de la información en las diversas etapas en la resolución de los medios de impugnación.
c.       La construcción del presupuesto del OPLE Veracruz 2020 se realizó conforme a los principios constitucionales aplicables.
La administración de los recursos económicos con los que disponen las entidades públicas, así como los órganos autónomos se establece desde la CPEUM, en ese sentido el presupuesto presentado para aprobación del CG, resulta eficaz, dado que se cuenta con una planeación que viene de la mano de las actividades que conforman el Programa Operativo Anual.
Resulta eficiente, dado que se la función del presupuesto presentado servirá para la organización y celebración del próximo proceso electoral, el cual comienza en noviembre de 2020. Es tendiente a la búsqueda de economías, porque al tener una planeación y organización clara de las actividades a realizarse, se pueden prever ahorros significativos en conjunto con la correcta administración de los recursos.
La ejecución del gasto en el organismo siempre se ha conducido bajo los principios legales de la transparencia, en ese sentido, el presupuesto que hemos aprobado, considera los mecanismos idóneos para transparentarlo y rendir cuentas de su ejercicio en el eventual momento. Cada una de las áreas administrativas que conforman en este organismo han participado en la elaboración del presupuesto puesto a consideración con el y es la Secretaría Ejecutiva quien nos presenta el presupuesto como suma de los esfuerzos realizados.
En ese sentido, el proyecto de presupuesto presentado ante este organismo cumple con el diseño constitucional y legal otorgado para la elaboración de su presupuesto de egresos, pues se construyó basándose en los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.
IV. Conclusiones
Desde mi óptica, la democracia electiva es cara en México porque ha creado una multiplicidad de mecanismos que prevengan la desconfianza de la ciudadanía en la emisión de los resultados electorales, el costo de la presencia en el espacio público de este antivalor democrático nos ha llevado a tener un sistema electoral complejo y caro.

Lograr contrarrestar esto, implica que en Veracruz deben ser revisadas algunas áreas de oportunidad en la organización, estructura y marco normativo de cómo hacemos elecciones. Generar un cambio importante en el esquema que hemos construido, implica simplificar los tiempos que ocupan a las autoridades electorales en el cuidado de los procesos, debe analizarse por tanto la posibilidad de tener un calendario único de elecciones que nos lleve a celebrar elecciones generales sistémicas en nuestro estado.

Por otro lado, se debe reflexionar sobre el orden territorial que permita la celebración de elecciones más eficientes en nuestro estado, uniformando aquello que pueda ser uniforme, que simplifique y facilite el entramado territorial. Asimismo, se debe analizar la instalación de consejos distritales en las ciudades y dotarles de competencias territoriales para la vigilancia de las elecciones de diputaciones e integraciones de los ayuntamientos.

La tecnología se vuelve una herramienta que facilita el cuidado y gestión de las elecciones, por tanto, se debe innovar y modernizar el propio proceso electoral. Es tiempo de que Veracruz contemple la tecnología y sea un estado punta de lanza en la incorporación, quizá paulatina, de la votación electrónica pues existen avances tecnológicos suficientes para generarlo.

Considero que la pieza fundamental indiscutible en la revisión y adecuación del funcionamiento electoral en el estado, debe girar en el replanteamiento de la forma en que votamos y contamos los votos. El debate puede desarrollarse en torno a múltiples aristas, sin embargo, no atender la oportunidad por modernizar y simplificar el método en que cada veracruzana y veracruzano deposita su voto, puede significar omitir la causas que nos han llevado a tener un sistema electoral único en el mundo en cuanto a complejidad y gasto.

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