Voto concurrente | Redistribución presupuestal 2019


Marzo 11, 2019 | Xalapa, Veracruz

Voto concurrente que presenta el consejero electoral Juan Manuel Vázquez Barajas respecto al acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por el que se aprueba la redistribución del Presupuesto del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz para el Ejercicio Fiscal 2019.
I.     Introducción        
De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 99, 100, 101 fracción IX, inciso c), 102, 108 y 110, del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 10 incisos c) y e), y 33, numeral 7 del Reglamento de Sesiones del Consejo General (en adelante CG) del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (en adelante Oplev), emito el presente voto concurrente bajo las siguientes consideraciones.

El 11 de marzo de 2019, se presentó en sesión extraordinaria identificado en orden del día con el número dos, el proyecto de acuerdo del Consejo General del Oplev por el que se aprueba la redistribución del Presupuesto del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz para el Ejercicio Fiscal 2019.

Acompaño la propuesta presentada porque considero que como autoridad administrativa es nuestro menester y obligación constitucional dar cumplimiento a los mandatos del legislador, que en esta ocasión remitió el ajuste al presupuesto de egresos 2019 de este organismo electoral.

Sin embargo, existe un tema sobre el cual me gustaría reflexionar en el presente voto, dejando claro que mi votación concurrente no implica la discusión por los pesos y centavos de la disminución, sino en la reivindicación de la autonomía constitucional de este órgano electoral y por tanto la defensa de su autonomía en la gestión presupuestal.

Tal como lo expresé en la mesa del CG, derivado de la reforma constitucional de 2014, nuestro entramado legal dotó a los órganos electorales de mecanismos que les garantizaran autonomía e independencia frente a los poderes públicos estatales. A pesar del pleno reconocimiento de estos mecanismos y de diversos casos en donde las autoridades jurisdiccionales han emitido sentencias claras al respecto, tras casi cinco años de aplicación de la reforma, prevalece la pulsión por parte de las autoridades estatales de violentar los mecanismos constitucionales, afectando por tanto la compleja construcción de los entes autónomos en México.
II. Marco conceptual

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El precepto 134 de la Constitución Federal fija que los recursos económicos que ostente la federación, las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Por su parte, el artículo 116, fracción IV, inciso c, establece que las autoridades que tenga a su cargo la organización de las elecciones gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en la toma de decisiones.

  • Código Electoral de Veracruz
El artículo 108, fracción XXXV del Código Electoral reconoce que es facultad del Consejo General diseñar y aprobar el presupuesto de egresos del Oplev.

  • Código Financiero de Veracruz
Los artículos 158 y 158 Bis del Código Financiero, establecen que los Organismos Autónomos elaborarán sus anteproyectos de presupuesto, conforme a sus programas operativos y tomando como referencia los lineamientos y estimaciones económicas que emita la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado (SEFIPLAN).
III. Motivos y razones
a)      La redistribución del presupuesto del Oplev se realiza con eficacia y eficiencia del gasto electoral en Veracruz.

A nivel internacional, dentro de la administración pública, se habla de diez principios de presupuestación sobre los cuales debiesen regirse las entidades cuyas erogaciones provienen de presupuestos públicos: Universalidad, unidad, programación, equilibrio y estabilidad, anualidad, eficiencia, eficacia, transparencia, flexibilidad, especificación.

En México se cuenta con leyes que regulan desde la planeación, hasta la implementación y presupuestación de los recursos que son destinados a cada órgano público, es por ello que cuando se habla del ejercicio del gasto, se comienza con la planeación adecuada, es decir, se cuenten con objetivos definidos durante el periodo a ejecutar el gasto.

Bajo estos principios de administración, el Oplev ha planeado y construido desde 2015 sus presupuestos anuales. En ese sentido, el ajuste financiero implicó reestructurar los programas planteados en un inicio, procurando mecanismos que permitieran mayor eficacia y eficiencia del gasto público.

En razón de lo anterior, este Oplev erogará para el ejercicio presupuestal 2019, la cantidad de 564 millones 208 mil 500 pesos; de los cuales corresponden 233 millones 443 mil 104 pesos al gasto operativo del organismo y 330 millones 756 mil 396 pesos al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos. Bajo estos presupuestos y ante la inexistencia de elecciones en el año 2019, el Oplev destina parte de su gasto operativo en tres programas fundamentales: la promoción de la cultura democrática, la construcción de ciudadanía y la innovación tecnológica de las elecciones en Veracruz.

Dentro de los pilares del organismo, se tiene el consolidarse como un ente garante de la democracia, con un presupuesto racional, eficiente y transparente, por lo que la elaboración de la redistribución se hace en concordancia a dichos principios y en aras de cumplir con los planes de austeridad implementados a nivel nacional y estatal.

b)     La austeridad presupuestal es necesaria en Veracruz respetando la autonomía del Oplev.
Como he hecho mención, mi votación concurrente no implica estar en contra de la austeridad que desde el ámbito federal y local se ha impulsado. Como autoridad electoral en nuestro estado, el Oplev ha concordado y emitido la regulación necesaria a efectos de cumplir con la propuesta federal y local en materia de austeridad.

Bajo mi perspectiva, las condiciones sociales de nuestro estado, implican y hacen necesario que todo ente público construya los mecanismos ideales para hacer eficaz y eficiente cada centavo del dinero público que recibe, creo que es responsabilidad de las autoridades competentes, lograr hacer más con menos.

Sin embargo, es oportuno señalar que cada órgano autónomo en nuestro país y estado, requiere para el cumplimiento de sus objetivos de un presupuesto público. Si bien las medidas de austeridad implican disminuir el gasto en cuestiones no prioritarias, desde mi opinión, estas medidas se han mal entendido y convertido en una herramienta política que tornan y vuelven opacos a los órganos públicos.

Si ese fuese el caso, creo que existe el entramado legal para transparentar el uso de recursos públicos por parte de cualquier entidad pública, incluso creo que es necesario revisar y ampliar estos mecanismos cuestión que conlleva a un análisis a parte. Mi punto aquí es que existen las regulaciones en materia de transparencia, por tanto, creo que la bandera de la austeridad en el país y en nuestro estado no debiese implicar pasar por encima o tildar de opacos a los órganos públicos.

Reitero lo comentado en la mesa de CG, la austeridad no implica violentar lo dispuesto en nuestra carta magna. Bajo mi perspectiva, existe en nuestro país el entramado legal que blinda a los órganos autónomos, en específico a los órganos electorales, a fin de que no vean vulnerados en el ejercicio de sus funciones por ningún poder público. En palabras llanas, la ley contempla el mecanismo, sin embargo, no se respeta.


c)      La reducción presupuestal de los OPL solo es competencia de los Congresos Locales.
Parto el análisis de este voto concurrente, en la consideración de que el único ente constitucionalmente facultado para reducir el presupuesto de los OPL solo son los Congresos Locales, pues acorde con el principio rector de legalidad, el artículo 26 numeral 1 inciso a) de la Constitución Política de Veracruz establece que es facultad del Congreso examinar, discutir y, en su caso, modificar y aprobar el presupuesto anualmente.

En ese sentido y atendiendo a la literalidad de la norma, únicamente el Congreso puede alterar la propuesta enviada por el titular del Poder Ejecutivo. Facultad que quedó asentada en la acción de Inconstitucionalidad 97/2016 y su acumulada 98/2016, en la cual los partidos políticos PAN y MORENA se dolieron del artículo 89 Bis, último párrafo de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, porque establecía que la remuneración que perciban los consejeros electorales se haría de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado por el Congreso del Estado, vulnerando lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 3 de la Constitución Federal, relativo a la autonomía en su funcionamiento e independencia de estos organismos.

Agravio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó, porque si bien el precepto combatido establecía que la remuneración que perciban los consejeros electorales se hará de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado por el Congreso del Estado, también lo es que ello obedece a que a ese Poder del Estado corresponde la aprobación de ese presupuesto, tal como lo establecen los artículos 37 y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Aplicando los razonamientos de la acción de inconstitucionalidad 97/2016 y su acumulada 98/2016 al caso que nos ocupa tenemos que el Decreto Número 234 de Presupuesto de Egresos de Veracruz supera el principio de legalidad, dado que fue efectivamente aprobado por el pleno de la LXV Legislatura el pasado 27 de febrero de 2019.

d)     La reducción del presupuesto del Oplev por el ejecutivo estatal violenta la autonomía presupuestal. 
Desde mi perspectiva la reducción del presupuesto del Oplev enviada por el ejecutivo estatal violenta la autonomía presupuestal, esto es así porque los artículos 41, Base V, apartado C, 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; 66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Local; 98, párrafo 1 de la LGIPE; 120, fracción V y 2, párrafo tercero y 99, segundo párrafo del Código Electoral el OPLE es un Organismo Autónomo del Estado con autonomía técnica, presupuestal y de gestión.

Lo que implica que para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales tiene la libertad de diseñar y modificar su presupuesto según lo considere, facultad que ha sido objeto de estudio por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tal como lo hizo en la sentencia SUP-JE-108/2016, en la que el Secretario Ejecutivo del Oplev impugnó la Iniciativa de Ley de ingresos y el decreto de presupuesto de egresos del Gobierno Estatal para el ejercicio fiscal 2017 porque transgredía su autonomía financiera.

En el caso, el titular del Ejecutivo solicitó como presupuesto para el Oplev $1,009,000,000.00, cifra menor a la enviada por el organismo, la Sala Superior (en adelante SS) calificó de fundado el agravio de violación al ejercicio de su autonomía financiera, toda vez que, de acuerdo a la reforma política-electoral de 2014, el Oplev goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

En consonancia con esto corresponde a la legislatura aprobar anualmente el presupuesto de egresos correspondiente, y que, tratándose del Oplev, este elaborará su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Congreso por conducto de la persona Titular del Ejecutivo, para su inclusión respectiva.

En consecuencia, la SS revocó el acuerdo impugnado, dejó insubsistente la iniciativa, ordenó al gobernador remitir al Congreso la propuesta original y vinculó a la Legislatura del Estado de Veracruz, para que, en ejercicio de sus atribuciones y al momento de aprobar el presupuesto de egresos Estatal, analice la propuesta del Oplev.

Un caso similar, fue el relativo al estado de Morelos, radicado en el expediente SUP-JE-1/2018, en donde se manifestó que el poder ejecutivo estatal realizó una reducción aproximada del 57% del monto que el Tribunal había enviado al poder ejecutivo, para lo cual la SS reconoció al Tribunal como un órgano con autonomía técnica y de gestión. En la misma sentencia, la SS reconoció que no era competencia del ejecutivo realizar modificación alguna a su propuesta de presupuesto, por lo que se determinó ordenar al Gobierno de Morelos a realizar los ajustes necesarios a efecto de que se sometiera a la aprobación del Congreso local, una propuesta en la que se incrementaran los recursos asignados al Tribunal Electoral Estatal.

Otro caso revisado por los órganos jurisdiccionales, se presentó mediante el juicio SUP-JE-21/2019, en donde el Ople de Nuevo León se dolió de la modificación realizada por el ejecutivo estatal del presupuesto remitido al congreso local. Situación que derivó en que la le correspondía exclusivamente al Ople la elaboración de su presupuesto.

La SS al emitir la sentencia en favor del Ople de Nuevo León por considerar que el poder ejecutivo actuó fuera de su competencia y que el congreso debería emitir nuevamente el presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, hizo notar que la línea jurisdiccional que debe prevalecer es la autonomía de la gestión presupuestal de los OPLES, como principio fundamental para hacer efectiva la autonomía de su función, sin sujetarse a limitaciones de otros poderes.

Otro criterio que sustenta mi razón es la tesis XV/2017 del TEPJF, en la que se estableció que la autonomía de gestión presupuestal de los organismos públicos locales electorales garantiza la independencia de la función electoral, de tal forma que la obtención de recursos se realice únicamente de conformidad con los mecanismos normativos establecidos.

Sin estar sujeta a limitaciones de otros poderes al no existir disposición jurídica que permita al ejecutivo del Estado apartarse de la propuesta original del proyecto de presupuesto de egreso presentado por el organismo electoral. Toda vez que la Constitución Federal ordena a los poderes estatales garantizar las condiciones necesarias a fin de que los órganos públicos electorales estatales rijan su actuar con independencia, lo que se logra al dotarles, a través del presupuesto de egresos, de recursos públicos necesarios para su adecuada función.

Aplicando los razonamientos judiciales al caso, encontramos que el Poder Ejecutivo suplió al Oplev en la modificación de su presupuesto, pues al primero únicamente le compete enviar la iniciativa y al organismo le corresponde ajustar su presupuesto de acuerdo a sus necesidades y atendiendo lo ordenado por el legislador, es decir, el organismo tiene la voluntad de acatar las decisiones legislativas, pero estas las debe hacer en estricto apego al marco normativo.

De esta forma, existe una línea jurisprudencial por parte de la SS del TEPJF donde ha reiterado que la autonomía de la gestión presupuestal de los OPL debe regir como principio fundamental para hacer efectiva la independencia de la función, sin sujetarse a limitaciones de otros poderes.
IV. Conclusiones
En este voto me ocupé de explicar a lo largo de cuatro razones porque el proyecto de acuerdo supera el principio de legalidad, pues el Congreso de Veracruz en el libre ejercicio de su libertad configurativa decidió implementar una política de austeridad para la entidad, lo que conllevo a todas las dependencias a ajustar su presupuesto.

La austeridad es un principio que nos ocupa como órganos públicos, y es necesario que todo ente que reciba financiamiento público, pueda establecer políticas públicas que le permitan, lograr una eficacia y eficiencia en el uso de esos recursos, pero es necesario que se respete la autonomía de los órganos autónomos.

Los órganos autónomos, cuentan con la autonomía presupuestal, y esto no quiere decir que puedan acceder a los recursos de forma desmedida, como lo vimos parte de los principios de la presupuestación, es la racionalidad, por lo que, en apego a este principio, es que los órganos autónomos, realizan su presupuesto.

La autonomía presupuestal está limitada para que se cumpla con la racionalidad del presupuesto y está sujeta, solamente a la modificación por parte del congreso del Estado, lo que garantiza que los recursos son los necesarios y óptimos para su adecuado funcionamiento.

Las políticas de austeridad estatal impacto al Oplev, pero este como quedó demostrado no se hizo conforme al principio de legalidad, independencia y autonomía, pues tal cambio fue realizado por el poder ejecutivo y no por el Consejo General del organismo. Agravio que como la Sala Superior del TEPJF ya expuso deja sin efectos la reforma política de 2014 que busca impulsar el federalismo electoral.

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