Enero 31, 2020 I Xalapa, Veracruz
Clave: OPLEV/CG006/2019
Clave: OPLEV/CG006/2019
Voto razonado que presenta el consejero electoral Juan Manuel
Vázquez Barajas respecto al acuerdo del Consejo General por el que se expiden
los lineamientos de austeridad, disciplina y ahorro del gasto del Organismo
Público Local Electoral del Estado de Veracruz para el ejercicio fiscal 2020.
I.
Introducción
De conformidad con lo establecido
en los artículos 1, 2, 99, 100, 101 fracción IX, inciso c), 102, 108 y 110, del
Código Electoral para el Estado de Veracruz; 9 incisos c) y k), y 43, numeral 3
del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Organismo Público Local
Electoral del Estado de Veracruz, emito el presente voto razonado bajo las
siguientes consideraciones.
El 31 de enero de 2020, se
presentó en sesión extraordinaria del Consejo General, en el orden del día
número cinco, el proyecto de acuerdo por el que se expidieron los Lineamientos
de austeridad, disciplina y ahorro del gasto del Organismo Público Local
Electoral de Veracruz para el Ejercicio Fiscal 2020.
En los términos que se presentó el
acuerdo, acompañó la aprobación del mismo, pues considero que como autoridad
administrativa en el área electoral es nuestro menester y obligación conducir
nuestro actuar dentro del marco legal y acorde al contexto social que vive el país
y estado.
A efectos de dar certeza a mi votación,
considero oportuno señalar que la emisión de los Lineamientos de Austeridad del
Organismo Público Local Electoral para el estado de Veracruz[1] para el ejercicio fiscal
2020, dan cabal cumplimiento a la legislación federal y local, son compatibles
con la protección y garantía de los derechos de las y los servidores públicos
del órgano electoral, aseguran el cumplimiento de la tarea electoral y son
congruentes con las condiciones de alto riesgo y la especialización que
conllevan el ejercicio de dicha tarea, así como con sus limitaciones legales
tras la conclusión del cargo.
II.
Motivos y razones
a. La emisión de los Lineamientos de Austeridad de Oplev, cumple con
lo dispuesto en la legislación federal y local.
Los lineamientos de austeridad
aprobados por el Oplev cumplen con lo dispuesto en la legislación federal y
local, porque la construcción de los 36 artículos de los lineamientos son
resultado de un análisis legislativo exhaustivo y sigue las limitaciones
constitucionales y de la Ley Federal.
Lo anterior, en congruencia de que
el Oplev como autoridad administrativa está obligada a fundar y motivar todos
sus actos, tal como lo ordenan los artículos 14 y 16 de la Constitución
política Federal, así como observar los principios rectores de la función
electoral, contemplados los artículos 116 fracción IV inciso b) de la Carta
Magna y 98, párrafo 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (LGIPE) que son certeza, legalidad, imparcialidad, independencia,
máxima publicidad y objetividad.
En mi opinión para corroborar que
el Oplev funda y motiva la emisión de sus Lineamientos, es necesario confrontar
que las materias de servicios personales, presupuestación de las
remuneraciones, derechos laborales , de los vehículos oficiales, viáticos y
gastos de alimentación, difusión de los programas institucionales,
adquisiciones de servicios y suministros, bienes muebles e inmuebles,
racionalización del gasto hasta los ahorros y economías siguen el mismo sentido
del artículo 127 de la Constitución Federal, de la Ley Federal de
Remuneraciones y la Ley de Austeridad.
Por ejemplo, el artículo 1 de los
Lineamientos indica que su finalidad es dar cumplimiento a la Ley de Austeridad
y la política de ahorro implementada en Veracruz; en su artículo 6 siguiendo lo
establecido en el artículo 127 de la Constitución Federal y 82 de la Constitución
Local reconoció que es derecho de todo servidor público recibir una
remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades de
su encargo.
Igualmente, en el artículo 8 los
Lineamientos retoman las 6 bases para determinar la remuneración del multi
citado artículo 127 de la Constitución Federal, adicionando el de rendición de
cuentas y de transparencia, lo que no sucede en la Constitución Local ni en la
Ley de Austeridad.
Asimismo, siguiendo las reglas
constitucionales, el artículo 9 de los Lineamientos de manera clara y precisa
señala que ninguna servidora o servidor público del OPLE recibirá una
remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República, ni
igual o mayor a su superior jerárquico, incorporando en este último las 4
excepciones que marcan el artículo 6 fracción II de la Ley Federal de
Remuneraciones.
Por último, los Lineamientos en
los artículos 9 fracción II, inciso e) y 17 regulan la protección que el
artículo 127 fracción IV de la Carta Magna y 5 de la Ley de Austeridad les
proporciona a las y los servidores que por razones de su encargo requieran
servicios de seguridad, aclarando que este consiste en la contratación de un
seguro de vida institucional, el cual por su naturaleza jurídica no es una
prestación sino un producto que el servidor contrata para hacer frente a una
contingencia.
Esta misma metodología se podría
aplicar para el estudio los demás preceptos de los Lineamientos para demostrar
que efectivamente, el Oplev observa en todo momento la legislación vigente en
materia de austeridad. En razón de lo anterior, el Oplev desde 2016 como
política pública interna, sin existir obligación constitucional alguna y para
maximizar su presupuesto público el Consejo General emitió el Acuerdo
A214/OPLE/VER/CG/30-08-16 denominado “Criterios de Ahorro y Disciplina del
Gasto 2016 y 2017” y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Austeridad para
el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se emitieron los Lineamientos de
Austeridad, Disciplina y Ahorro del gasto para el ejercicio fiscal 2019, bajo
el acuerdo OPLEV/CG006/2019.
En mi opinión, corroborar que el
Oplev a lo largo de 36 artículos que conforman sus lineamientos atendió de
manera oportuna, clara, precisa e integral lo ordenado en el artículo segundo
transitorio de la Ley de Austeridad, supera el principio de legalidad
reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución política Federal.
Lo anterior desde mi perspectiva
demuestra en los hechos que es un ente público comprometido con la sociedad
veracruzana, al sujetar el ejercicio de la función electoral a los criterios
legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control, y rendición de cuentas, por lo que como una
política interna y en pro del interés social y el cuidado de los recursos
públicos asignados.
b.
Las disposiciones constitucionales
federales y locales contemplan las excepciones para la contratación de seguros
derivado de la función de alto riesgo.
Los lineamientos que al ocuparse
de indicar los supuestos de excepción para la contratación de seguros derivado
de la función de alto riesgo, brindan certeza jurídica a las y los servidores
públicos y buscan asegurar que en el ejercicio de sus responsabilidades se dé
dentro del marco de la protección a su integridad física y psico-emocional.
Pues, tal como lo señalan los
artículos 127 en su fracción IV de la Constitución Política Federal, 4 segundo
párrafo de la Ley Federal de Remuneraciones, 82 fracción IV y 3 segundo párrafo
de la Ley de Austeridad, el Estado tiene la obligación de proporcionar
servicios de seguridad a los servidores públicos que por razón del cargo
desempeñado lo requieran, con ello se busca evitar que la política de
austeridad ponga en riesgo a su personal.
Riesgo que los artículos 4.1 y 4.7
de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 los clasifica en factores
psicosociales y físicos, siendo los primeros aquellos que pueden provocar
trastornos de ansiedad y de estrés grave y de adaptación, derivado de la
naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de
trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de
violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.
Para hacer frente a estos factores
de riesgo la legislación contempla la adquisición de seguros de vida
institucional o de separación individualizada, los cuales han sido ratificados
por el órgano jurisdiccional, pues en la tesis aislada I.11o.C.93 C y de rubro
“Seguro de Separación Individualizado” el tribunal razonó que este es una
prestación de naturaleza laboral, que se otorga a los trabajadores que
voluntariamente decidan incorporarse, por lo que no forma parte del sueldo o
salario, ya que no se entrega al trabajador, sino a la institución de seguros.
Seguro que se caracteriza porque
la aportación que hace el patrón deriva de la inscripción del trabajador al
seguro, mas no del trabajo personal y subordinado por lo que, incluso, no se
entrega al trabajador de manera continua y permanente, y concluye que tiene
como finalidad proporcionar seguridad económica y salvaguardar la subsistencia
y dignidad a los trabajadores en situaciones contingentes, ya sea en el momento
de su retiro por haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso
en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de la separación
del servicio público.
Tesis que desde mi perspectiva es
congruente con la finalidad del legislador al no dejar desprotegido a las y los
servidores públicos y con los artículos 9 y 17 de los lineamientos, porque con
ello el Oplev reconocer la necesidad de implementar un seguro de vida y
separación individualizada, que operará de acuerdo al Manual de Procedimientos
Administrativos en Materia de Recursos Humanos y que si el organismo fuera
omiso en este sentido incurriría en una responsabilidad.
Responsabilidad que la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis aislada a.
CXCIII/2018 (10a.) y de rubro “derecho a una justa indemnización. Determinación
del quántum en los casos en que el estado es la parte demandada”, razonó que
las obligaciones y deberes del Estado frente a la ciudadanía parten de la idea
de que aquél siempre tiene una posición de garante respecto de sus derechos,
por lo que el grado de responsabilidad partirá de la consideración de la
magnitud del daño en función de la conducta del Estado en el marco de la
relación jurídica antes descrita.
Por lo que en mi opinión y dado la
jerarquía de las normas es de observancia obligatoria para el Oplev, ya que no
por ser un organismo autónomo puede desproteger a sus servidores públicos y
propiciar a que se repita la experiencia vivida durante las elecciones de
gubernatura y diputaciones en 2016, la de ayuntamiento en 2017 y la concurrente
en 2018.
Siendo consecuente con sus
obligaciones constitucionales y de su experiencia adquirida, el Oplev al emitir
los lineamientos actúa de manera responsable al momento de fijar su política de
austeridad, no cae en exceso, ni pone en riesgo el libre ejercicio de su
personal.
c.
La especialización de la función
electoral supone que además de los principios genéricos comunes a todos los
entes públicos el Oplev está sujeto a principios en material electoral.
Como es
bien sabido en México es una república democrática y representativa, que para
lograrlo se hace necesario y requiere se lleven a cabo elecciones justas y
confiables. Razón por la cual se hace necesaria tener instituciones y
organismos que sean capaces de realizar la función electoral de manera autónoma,
independiente y sin que se ejerzan presiones políticas.
En ese
tenor, en el artículo 41, base V, apartado A de la Constitución Federal, se
mandata la creación del Instituto Nacional Electoral quien realiza la función
de organizar las elecciones a nivel federal y en la misma base, apartado C, se
dispone que sean los Organismos Públicos Locales, quienes ejerzan la función de
organizar elecciones en el ámbito local.
Como ya
lo mencioné, en la función electoral deben realizarse tareas que son complejas
y que además requieren cierto nivel de tecnificación y deben realizarse de
manera independiente, sin influencia de autoridades gobernantes y además sin
obedecer intereses partidarios específicos.
Esto es,
la actividad de realizar elecciones no puede ser asumida por otros órganos
constitucionales, la función electoral deber ser eficazmente atendida y
requieren de la especialización de sus funciones, requieren además autonomía
técnica, independencia operativa y libertad política.
Aunado a
lo anterior, la especialización de la función electoral supone que, además de
las reglas y principios constitucionales genéricos que son comunes a todos los
órganos y entidades estatales, el Oplev está sujeto su actuar a principios
rectores específicos y que además son indispensables para cumplir con su
función que es la de organizar elecciones locales.
En efecto, como órgano constitucional autónomo
expresamente reconocido por la Constitución, surgido a partir de la necesidad
imperiosa de establecer un equilibrio político y de especializar algunas
funciones del Estado, el Oplev lleva a cabo tareas que, por su trascendencia, complejidad
y tecnificación, deben ser realizadas de manera independiente, para que se
desarrollen alejadas de los intereses políticos y de la influencia del conjunto
de los poderes tradicionales.
En este sentido, la función electoral, en sí misma, es
especializada y contempla muchas actividades específicamente técnicas, porque
implica contar con conocimientos profesionales particulares para el desarrollo
de una serie de procedimientos o tareas sistematizadas y organizadas, por
etapas sucesivas, que son necesarias para la preparación y desarrollo de los procesos
electorales. Funciones que guardan un grado particular de complejidad o que
requieren conocimientos científicos o técnicos propios de la materia electoral.
Por ello la propia Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, en el artículo 38, párrafo1, inciso d), establece
como requisito para ser designado como Consejero Electoral contar con los
conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones.
Requisito que también es aplicable a la persona que ocupe la Secretaría
Ejecutiva, así como para titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades
Técnicas. En otras palabras, la exigencia de cumplir el requisito legal tiene
una vinculación directa al ejercicio de atribuciones que se desarrollan
conforme con el citado ordenamiento.
Por su parte, el perfil de los funcionarios directivos
del organismo es especializado, al igual de las y los Consejeros Electorales,
dadas las atribuciones que desempeñan y, por ello, se exigen cualidades
específicas, en particular la relativa a un grado académico específico, con una
antigüedad mínima de cinco años, pero, sobre todo, contar con los conocimiento
y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones, lo cual se establece,
acorde al cargo o puesto a desempeñar, en el catálogo de cargos y puestos.
La especialización propia de quienes hacen posible el
ejercicio de la función electoral debe relacionarse con las funciones o niveles
de responsabilidad asociados a los perfiles de cada puesto, las exigencias que
el ordenamiento constitucional y legal establezca como inherentes a cada una de
dichas funciones o niveles, como podrían ser aquellas encaminadas a garantizar
la imparcialidad en el desempeño del cargo y las causas de incompatibilidad que
existan para evitar los posibles conflictos de interés, así como el conjunto y
complejidad de las atribuciones y actividades propias de cada cargo.
d.
La función electoral en Veracruz
implica un riesgo físico y psicológico ante los altos niveles de violencia
política durante los procesos electorales.
En los últimos años, Veracruz ha
tenido tres procesos electorales ordinarios y uno extraordinario de forma
consecutiva, en los cuales se renovaron dos veces la gubernatura, diputaciones
locales y alcaldías. En este tenor, desde que se integró por primera vez el
Oplev, han existido diversos momentos en donde la violencia ha rodeado la toma
de decisiones del colegiado.
Como bien he referido en ocasiones
anteriores, durante el primer proceso electoral organizado por esta autoridad,
el contexto político y las decisiones de este colegiado representaron un cambio
que cimbró la forma en que se realizaban elecciones en el estado, situación que
posiblemente lesionó múltiples intereses, los cuales intensificaron por
diversos medios el ejercicio de la violencia política en contra de integrantes
del Consejo General.
De esta forma, se buscó en
diversas ocasiones atentar contra el derecho a ejercer un cargo público con
total libertad, ante cada determinación en el colegiado, surgían actos
violentos en sesiones de comisiones, Consejo General, aparecían calumnias o
descalificaciones anónimas en medios de comunicación o bien hechos y/o amenazas
que atentaban contra la integridad física.
En un par de ocasiones,
integrantes del Consejo General fueron comisionados para la supervisión en
campo de recuentos distritales complejos. Durante el Proceso electoral
2015-2016, los casos de Cosoleacaque y Córdoba fueron incluso nota nacional, al
existir factores de riesgo que pusieron en peligro la integridad de las
respectivas comisiones por parte del órgano central.
Para el segundo proceso electoral
que organizó el Oplev, en los meses de preparación y el propio desarrollo de
las elecciones para renovar las 212 alcaldías del estado, existió un constante
y agotador clima de violencia psicológica y, en algunas ocasiones físicas, en
contra de las y los funcionarios electorales de este organismo. De esta forma,
eran recurrentes los reportes a lo largo del estado de integrantes que temían
por su integridad al ser expuestos a múltiples situaciones violentas en el
ejercicio de su función.
Después de tres procesos
electorales organizados por el Oplev, considero que el nivel de intereses
puestos en juego durante la determinación de una elección, implican que en
Veracruz la violencia, sea psicológica o física, es utilizada como herramienta
común. En mi opinión, la violencia política en nuestro país, ha sido un medio
común utilizado para condicionar u orientar algún tipo de determinación por
parte de organizaciones o poder públicos. Este tipo de violencia, en la mayoría
de los casos, busca amedrentar o modificar determinaciones o acciones que se
alejan de las propias finalidades de quienes la ejercen y en ese sentido romper
las instituciones y a las personas que la integran.
Ante ello, considero que tal como
se tipifica en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, la violencia
política que se vive en el ámbito electoral en Veracruz, en mayor grado contra
el colegiado que toma determinaciones en el ámbito estatal, implican un factor
de riesgo en el ejercicio público del cargo encomendado. En ese sentido, la
función directiva dentro del Consejo General implica estar expuesto a un factor
de riesgo derivado de altos niveles de violencia que permean en nuestro estado,
es de conocimiento público, se expone en actas de sesión o en notas de prensa
las distintas vertientes de violencia que se viven en la realización de
elecciones.
Desde mi perspectiva, esta
situación debió preverse como un apoyo por mitigase el riesgo que conlleva el
ejercicio de la función electoral, lo que es permisible por el artículo 127, fracción
I de la Constitución Política Federal, pues considera que los apoyos que sean
propios del desarrollo del trabajo no forman parte de la remuneración.
e.
Existen limitaciones legales que
atentan contra el derecho al desarrollo profesional una vez concluido el
encargo de las y los consejeros electorales.
Bajo las reglas determinadas para
la integración de los órganos públicos locales, tras la reforma constitucional
en materia político electoral en 2014, en mi consideración la disposición
contenidas en el artículo 41, Base V, apartado A, e), sexto párrafo de la
CPEUM, el artículo 100, numeral 4 de la LGIPE y artículo 106 del Código
Electoral, en la cual se manifiesta que una vez concluido el encargo las y los
consejeros electorales, no podrán asumir cargo público alguno o participar en
cargos de elección popular, desde mi perspectiva es limitativa y violenta
diversas disposiciones internacionales y nacionales en materia de derechos
humanos.
Ante estas consideraciones, y ante
una lógica simple, quienes ejerzan el cargo de consejero o consejera electoral,
no pueden emplearse, una vez concluido el plazo por el que fueron designados,
en ningún poder público o cargo de elección popular. De esta forma, considero
es fundado que el cargo implica un riesgo, ante la falta, probablemente
violatoria de derechos humanos, de poder emplearse y desarrollar de manera
libre el ejercicio profesional de cada individuo.
Lo anterior, porque
constitucionalmente se establece el derecho de acceso a los cargos públicos
como derecho fundamental de todo individuo. En el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos se establece además que todos los ciudadanos
gozarán sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social y sin restricciones indebidas a
tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de
su país.
En este sentido, lo contenido
dentro de la sentencia identificada como SUP-JC-249/2017 y acumulado resuelve
precisamente sobre las limitaciones para ejercer la función de cargos públicos,
en donde se resuelve privilegiar el acceso a la ocupación de cargos públicos de
los actores involucrados.
Por otra parte, es de conocimiento
público en Veracruz, la sentencia identificada bajo el rubro de SX-JIN-45/2018.
En dicha sentencia, una ciudadana que integró un consejo distrital del INE, le
fue impedido el acceso a un cargo de elección popular y al sano desarrollo de
sus derechos político electorales por no haberse separado de su cargo en
tiempo, conforme lo establece la legislación.
Por último, considero que la
inhabilitación temporal a la que somos objeto quienes desempeñamos la función
electoral una vez concluido el encargo, es violatoria al derecho humano de
buscar el desarrollo profesional, pero sobre todo a lo establecido
constitucionalmente a ocupar cargos públicos o de elección popular.
En mi opinión una forma de aliviar
esta situación es la utilización del seguro de separación individualizada, ya
que este tiene como orientación el tratar de atenuar las necesidades de las y
los consejeros, dado el periodo de inhabilitación a la que son sujetos
constitucionalmente.
f.
Los lineamientos respetan,
protegen y garantizan los derechos de las y los servidores públicos del Oplev.
Como lo señalé previamente, que la
expedición de estos lineamientos obedece a disposiciones mandatadas dentro de
la Ley de Austeridad, el objeto además es establecer las medidas de ahorro del gasto
basadas en los principios de austeridad, optimización, disciplina presupuestal,
para el ejercicio 2020.
En este sentido, se busca asegurar
en todo momento el cumplimiento de las funciones electorales y obligaciones
constitucionales a las que tienen derecho la ciudadanía por una parte y por la
otra las y los servidores públicos de este organismo.
Como parte de los derechos de las
y los servidores se encuentra garantizada la remuneración en el ejercicio de
sus funciones, la cual se encuentra acorde con las disposiciones que se
establecen dentro de la normativa federal y local.
También se garantiza la Seguridad
Social a todas y todos los trabajadores del organismo con todos los derechos
que otorga la seguridad social, esto es derechos por jubilación, invalidez,
vejez, muerte, incapacidades por accidentes, enfermedades o maternidad y
vivienda. En este sentido, el Oplev ahora brindará a sus trabajadores la
oportunidad de obtener una vivienda propia.
Se implementa también un régimen de ahorro y
austeridad en la emisión de viáticos, se privilegian la realización de
reuniones a distancia con el uso de tecnologías de comunicación disponibles,
así como las reuniones de trabajo y eventos institucionales dentro de las
instalaciones del organismo.
Garantizar mediante un plan
integral la emisión de ahorros para los servicios, es otra forma de ahorro que
además contribuye con las medidas ambientales, disminuyendo el uso de energía
eléctrica y sobre todo de papelería.
Finalmente se respetarán los
derechos de las y los trabajadores contenidos dentro del Manual de Prestaciones
de Recursos Humanos del Oplev, las Condiciones Generales de Trabajo, así como
los demás derechos laborales de las y los trabajadores del Oplev. Con todo esto
no solo acatamos las disposiciones de la normativa federal y local, sino que
además garantizamos y se protegen los derechos de todas y todos los
trabajadores de este organismo.
IV.
Conclusiones
En este voto me ocupé de explicar
las cinco razones del porqué los Lineamientos de Austeridad aprobados por el
Consejo General del Oplev superan el principio de legalidad, demuestran la
necesidad de establecer excepciones para la contratación de seguros de vida
institucional y de separación individualizada, a que se debe que la función
electoral en Veracruz implica un riesgo físico y psicológico ante los altos
niveles de violencia política durante los procesos electorales.
En mi opinión los Lineamientos cumplen
con lo dispuesto en la legislación federal y local se confrontaron los 38 artículos
de los Lineamientos con los 13 preceptos de la Ley de Austeridad, haciendo
hincapié que no se dejó de lado ninguna temática. Superando el test de
proporcionalidad definido por la SCJN porque tiene el fin legítimo de dar
cumplimiento al mandato del Congreso de Veracruz y coadyuvar a la ejecución de
la política de austeridad.
La medida es idónea ya que la
figura de Lineamientos permite al Oplev ajustar su normatividad interna, que es
necesaria, ya que el Oplev como ente receptor de recursos públicos está
obligado a conducir su actuar dentro del contexto social y económico de
Veracruz y es proporcional toda vez que sin descuidar el ejercicio de la
función electoral y sin poner en riesgo consolida su estrategia de austeridad
que desde 2016 venía implementando.
En segundo lugar, demostré que el
legislador al sentar las bases para la política de austeridad evitó incurrir en
responsabilidad administrativa, contemplando un seguro de vida institucional o
de separación individualizada en los casos de servidores que, por el ejercicio
de su labor, su seguridad está en peligro latente.
Como bien mencione, la
especialización de la función electoral representa la ejecución de tareas que
por su trascendencia, complejidad y tecnificación deben ser llevadas a cabo por
un ente independiente y sobre todo autónomo en su actuar, bajo esta premisa el
Oplev no solo está sujeto a principios generales, sino que además rige su
actuar bajo los principios rectores de la función electoral, lo que conlleva a
una especialización en la materia electoral.
Considero también que la
limitación a la que somos objeto las y los consejeros una vez concluido el
encargo a no desempeñar cargo público o poder contender por algún cargo de
elección, resulta desde mi óptica una violación a los derechos humanos, ya que
coartan nuestro desarrollo profesional, por lo que una forma de aliviar esta
situación las y los consejeros pueden adquirir un seguro de separación
individualizada.
Por lo que, si este seguro busca
paliar las limitaciones constitucionales que los consejeros enfrentan una vez
concluido el cargo, no resuelve el tema del riesgo que las y los consejeros
enfrentan durante el ejercicio de su cargo, por lo que es una oportunidad reglamentaria
para el Consejo General establecer un pago por el riesgo mensual de la función
electoral en el Estado de Veracruz.
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