Voto razonado | Lineamientos de austeridad 2019


Enero 31, 2020 I Xalapa, Veracruz
Clave: 
OPLEV/CG006/2019 
Voto razonado que presenta el consejero electoral Juan Manuel Vázquez Barajas respecto al acuerdo del Consejo General por el que se expiden los lineamientos de austeridad, disciplina y ahorro del gasto del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz para el ejercicio fiscal 2020.
          I.            Introducción           
De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 99, 100, 101 fracción IX, inciso c), 102, 108 y 110, del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 9 incisos c) y k), y 43, numeral 3 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, emito el presente voto razonado bajo las siguientes consideraciones.
El 31 de enero de 2020, se presentó en sesión extraordinaria del Consejo General, en el orden del día número cinco, el proyecto de acuerdo por el que se expidieron los Lineamientos de austeridad, disciplina y ahorro del gasto del Organismo Público Local Electoral de Veracruz para el Ejercicio Fiscal 2020.
En los términos que se presentó el acuerdo, acompañó la aprobación del mismo, pues considero que como autoridad administrativa en el área electoral es nuestro menester y obligación conducir nuestro actuar dentro del marco legal y acorde al contexto social que vive el país y estado.
A  efectos de dar certeza a mi votación, considero oportuno señalar que la emisión de los Lineamientos de Austeridad del Organismo Público Local Electoral para el estado de Veracruz[1] para el ejercicio fiscal 2020, dan cabal cumplimiento a la legislación federal y local, son compatibles con la protección y garantía de los derechos de las y los servidores públicos del órgano electoral, aseguran el cumplimiento de la tarea electoral y son congruentes con las condiciones de alto riesgo y la especialización que conllevan el ejercicio de dicha tarea, así como con sus limitaciones legales tras la conclusión del cargo.
     II.        Motivos y razones

a.      La emisión de los Lineamientos de Austeridad de Oplev, cumple con lo dispuesto en la legislación federal y local.
Los lineamientos de austeridad aprobados por el Oplev cumplen con lo dispuesto en la legislación federal y local, porque la construcción de los 36 artículos de los lineamientos son resultado de un análisis legislativo exhaustivo y sigue las limitaciones constitucionales y de la Ley Federal.
Lo anterior, en congruencia de que el Oplev como autoridad administrativa está obligada a fundar y motivar todos sus actos, tal como lo ordenan los artículos 14 y 16 de la Constitución política Federal, así como observar los principios rectores de la función electoral, contemplados los artículos 116 fracción IV inciso b) de la Carta Magna y 98, párrafo 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que son certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
En mi opinión para corroborar que el Oplev funda y motiva la emisión de sus Lineamientos, es necesario confrontar que las materias de servicios personales, presupuestación de las remuneraciones, derechos laborales , de los vehículos oficiales, viáticos y gastos de alimentación, difusión de los programas institucionales, adquisiciones de servicios y suministros, bienes muebles e inmuebles, racionalización del gasto hasta los ahorros y economías siguen el mismo sentido del artículo 127 de la Constitución Federal, de la Ley Federal de Remuneraciones y la Ley de Austeridad.
Por ejemplo, el artículo 1 de los Lineamientos indica que su finalidad es dar cumplimiento a la Ley de Austeridad y la política de ahorro implementada en Veracruz; en su artículo 6 siguiendo lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Federal y 82 de la Constitución Local reconoció que es derecho de todo servidor público recibir una remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades de su encargo.
Igualmente, en el artículo 8 los Lineamientos retoman las 6 bases para determinar la remuneración del multi citado artículo 127 de la Constitución Federal, adicionando el de rendición de cuentas y de transparencia, lo que no sucede en la Constitución Local ni en la Ley de Austeridad.
Asimismo, siguiendo las reglas constitucionales, el artículo 9 de los Lineamientos de manera clara y precisa señala que ninguna servidora o servidor público del OPLE recibirá una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República, ni igual o mayor a su superior jerárquico, incorporando en este último las 4 excepciones que marcan el artículo 6 fracción II de la Ley Federal de Remuneraciones.
Por último, los Lineamientos en los artículos 9 fracción II, inciso e) y 17 regulan la protección que el artículo 127 fracción IV de la Carta Magna y 5 de la Ley de Austeridad les proporciona a las y los servidores que por razones de su encargo requieran servicios de seguridad, aclarando que este consiste en la contratación de un seguro de vida institucional, el cual por su naturaleza jurídica no es una prestación sino un producto que el servidor contrata para hacer frente a una contingencia.
Esta misma metodología se podría aplicar para el estudio los demás preceptos de los Lineamientos para demostrar que efectivamente, el Oplev observa en todo momento la legislación vigente en materia de austeridad. En razón de lo anterior, el Oplev desde 2016 como política pública interna, sin existir obligación constitucional alguna y para maximizar su presupuesto público el Consejo General emitió el Acuerdo A214/OPLE/VER/CG/30-08-16 denominado “Criterios de Ahorro y Disciplina del Gasto 2016 y 2017” y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Austeridad para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se emitieron los Lineamientos de Austeridad, Disciplina y Ahorro del gasto para el ejercicio fiscal 2019, bajo el acuerdo OPLEV/CG006/2019.   
En mi opinión, corroborar que el Oplev a lo largo de 36 artículos que conforman sus lineamientos atendió de manera oportuna, clara, precisa e integral lo ordenado en el artículo segundo transitorio de la Ley de Austeridad, supera el principio de legalidad reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución política Federal.
Lo anterior desde mi perspectiva demuestra en los hechos que es un ente público comprometido con la sociedad veracruzana, al sujetar el ejercicio de la función electoral a los criterios legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, y rendición de cuentas, por lo que como una política interna y en pro del interés social y el cuidado de los recursos públicos asignados.
b.      Las disposiciones constitucionales federales y locales contemplan las excepciones para la contratación de seguros derivado de la función de alto riesgo.
Los lineamientos que al ocuparse de indicar los supuestos de excepción para la contratación de seguros derivado de la función de alto riesgo, brindan certeza jurídica a las y los servidores públicos y buscan asegurar que en el ejercicio de sus responsabilidades se dé dentro del marco de la protección a su integridad física y psico-emocional.
Pues, tal como lo señalan los artículos 127 en su fracción IV de la Constitución Política Federal, 4 segundo párrafo de la Ley Federal de Remuneraciones, 82 fracción IV y 3 segundo párrafo de la Ley de Austeridad, el Estado tiene la obligación de proporcionar servicios de seguridad a los servidores públicos que por razón del cargo desempeñado lo requieran, con ello se busca evitar que la política de austeridad ponga en riesgo a su personal.
Riesgo que los artículos 4.1 y 4.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 los clasifica en factores psicosociales y físicos, siendo los primeros aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.
Para hacer frente a estos factores de riesgo la legislación contempla la adquisición de seguros de vida institucional o de separación individualizada, los cuales han sido ratificados por el órgano jurisdiccional, pues en la tesis aislada I.11o.C.93 C y de rubro “Seguro de Separación Individualizado” el tribunal razonó que este es una prestación de naturaleza laboral, que se otorga a los trabajadores que voluntariamente decidan incorporarse, por lo que no forma parte del sueldo o salario, ya que no se entrega al trabajador, sino a la institución de seguros.
Seguro que se caracteriza porque la aportación que hace el patrón deriva de la inscripción del trabajador al seguro, mas no del trabajo personal y subordinado por lo que, incluso, no se entrega al trabajador de manera continua y permanente, y concluye que tiene como finalidad proporcionar seguridad económica y salvaguardar la subsistencia y dignidad a los trabajadores en situaciones contingentes, ya sea en el momento de su retiro por haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de la separación del servicio público.
Tesis que desde mi perspectiva es congruente con la finalidad del legislador al no dejar desprotegido a las y los servidores públicos y con los artículos 9 y 17 de los lineamientos, porque con ello el Oplev reconocer la necesidad de implementar un seguro de vida y separación individualizada, que operará de acuerdo al Manual de Procedimientos Administrativos en Materia de Recursos Humanos y que si el organismo fuera omiso en este sentido incurriría en una responsabilidad.
Responsabilidad que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis aislada a. CXCIII/2018 (10a.) y de rubro “derecho a una justa indemnización. Determinación del quántum en los casos en que el estado es la parte demandada”, razonó que las obligaciones y deberes del Estado frente a la ciudadanía parten de la idea de que aquél siempre tiene una posición de garante respecto de sus derechos, por lo que el grado de responsabilidad partirá de la consideración de la magnitud del daño en función de la conducta del Estado en el marco de la relación jurídica antes descrita.
Por lo que en mi opinión y dado la jerarquía de las normas es de observancia obligatoria para el Oplev, ya que no por ser un organismo autónomo puede desproteger a sus servidores públicos y propiciar a que se repita la experiencia vivida durante las elecciones de gubernatura y diputaciones en 2016, la de ayuntamiento en 2017 y la concurrente en 2018.
Siendo consecuente con sus obligaciones constitucionales y de su experiencia adquirida, el Oplev al emitir los lineamientos actúa de manera responsable al momento de fijar su política de austeridad, no cae en exceso, ni pone en riesgo el libre ejercicio de su personal.
c.       La especialización de la función electoral supone que además de los principios genéricos comunes a todos los entes públicos el Oplev está sujeto a principios en material electoral.
Como es bien sabido en México es una república democrática y representativa, que para lograrlo se hace necesario y requiere se lleven a cabo elecciones justas y confiables. Razón por la cual se hace necesaria tener instituciones y organismos que sean capaces de realizar la función electoral de manera autónoma, independiente y sin que se ejerzan presiones políticas.
En ese tenor, en el artículo 41, base V, apartado A de la Constitución Federal, se mandata la creación del Instituto Nacional Electoral quien realiza la función de organizar las elecciones a nivel federal y en la misma base, apartado C, se dispone que sean los Organismos Públicos Locales, quienes ejerzan la función de organizar elecciones en el ámbito local.
Como ya lo mencioné, en la función electoral deben realizarse tareas que son complejas y que además requieren cierto nivel de tecnificación y deben realizarse de manera independiente, sin influencia de autoridades gobernantes y además sin obedecer intereses partidarios específicos.
Esto es, la actividad de realizar elecciones no puede ser asumida por otros órganos constitucionales, la función electoral deber ser eficazmente atendida y requieren de la especialización de sus funciones, requieren además autonomía técnica, independencia operativa y libertad política.
Aunado a lo anterior, la especialización de la función electoral supone que, además de las reglas y principios constitucionales genéricos que son comunes a todos los órganos y entidades estatales, el Oplev está sujeto su actuar a principios rectores específicos y que además son indispensables para cumplir con su función que es la de organizar elecciones locales.
En efecto, como órgano constitucional autónomo expresamente reconocido por la Constitución, surgido a partir de la necesidad imperiosa de establecer un equilibrio político y de especializar algunas funciones del Estado, el Oplev lleva a cabo tareas que, por su trascendencia, complejidad y tecnificación, deben ser realizadas de manera independiente, para que se desarrollen alejadas de los intereses políticos y de la influencia del conjunto de los poderes tradicionales.
En este sentido, la función electoral, en sí misma, es especializada y contempla muchas actividades específicamente técnicas, porque implica contar con conocimientos profesionales particulares para el desarrollo de una serie de procedimientos o tareas sistematizadas y organizadas, por etapas sucesivas, que son necesarias para la preparación y desarrollo de los procesos electorales. Funciones que guardan un grado particular de complejidad o que requieren conocimientos científicos o técnicos propios de la materia electoral.
Por ello la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 38, párrafo1, inciso d), establece como requisito para ser designado como Consejero Electoral contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones. Requisito que también es aplicable a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, así como para titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. En otras palabras, la exigencia de cumplir el requisito legal tiene una vinculación directa al ejercicio de atribuciones que se desarrollan conforme con el citado ordenamiento.
Por su parte, el perfil de los funcionarios directivos del organismo es especializado, al igual de las y los Consejeros Electorales, dadas las atribuciones que desempeñan y, por ello, se exigen cualidades específicas, en particular la relativa a un grado académico específico, con una antigüedad mínima de cinco años, pero, sobre todo, contar con los conocimiento y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones, lo cual se establece, acorde al cargo o puesto a desempeñar, en el catálogo de cargos y puestos.
La especialización propia de quienes hacen posible el ejercicio de la función electoral debe relacionarse con las funciones o niveles de responsabilidad asociados a los perfiles de cada puesto, las exigencias que el ordenamiento constitucional y legal establezca como inherentes a cada una de dichas funciones o niveles, como podrían ser aquellas encaminadas a garantizar la imparcialidad en el desempeño del cargo y las causas de incompatibilidad que existan para evitar los posibles conflictos de interés, así como el conjunto y complejidad de las atribuciones y actividades propias de cada cargo.
d.      La función electoral en Veracruz implica un riesgo físico y psicológico ante los altos niveles de violencia política durante los procesos electorales.
En los últimos años, Veracruz ha tenido tres procesos electorales ordinarios y uno extraordinario de forma consecutiva, en los cuales se renovaron dos veces la gubernatura, diputaciones locales y alcaldías. En este tenor, desde que se integró por primera vez el Oplev, han existido diversos momentos en donde la violencia ha rodeado la toma de decisiones del colegiado.
Como bien he referido en ocasiones anteriores, durante el primer proceso electoral organizado por esta autoridad, el contexto político y las decisiones de este colegiado representaron un cambio que cimbró la forma en que se realizaban elecciones en el estado, situación que posiblemente lesionó múltiples intereses, los cuales intensificaron por diversos medios el ejercicio de la violencia política en contra de integrantes del Consejo General.
De esta forma, se buscó en diversas ocasiones atentar contra el derecho a ejercer un cargo público con total libertad, ante cada determinación en el colegiado, surgían actos violentos en sesiones de comisiones, Consejo General, aparecían calumnias o descalificaciones anónimas en medios de comunicación o bien hechos y/o amenazas que atentaban contra la integridad física.
En un par de ocasiones, integrantes del Consejo General fueron comisionados para la supervisión en campo de recuentos distritales complejos. Durante el Proceso electoral 2015-2016, los casos de Cosoleacaque y Córdoba fueron incluso nota nacional, al existir factores de riesgo que pusieron en peligro la integridad de las respectivas comisiones por parte del órgano central.
Para el segundo proceso electoral que organizó el Oplev, en los meses de preparación y el propio desarrollo de las elecciones para renovar las 212 alcaldías del estado, existió un constante y agotador clima de violencia psicológica y, en algunas ocasiones físicas, en contra de las y los funcionarios electorales de este organismo. De esta forma, eran recurrentes los reportes a lo largo del estado de integrantes que temían por su integridad al ser expuestos a múltiples situaciones violentas en el ejercicio de su función.
Después de tres procesos electorales organizados por el Oplev, considero que el nivel de intereses puestos en juego durante la determinación de una elección, implican que en Veracruz la violencia, sea psicológica o física, es utilizada como herramienta común. En mi opinión, la violencia política en nuestro país, ha sido un medio común utilizado para condicionar u orientar algún tipo de determinación por parte de organizaciones o poder públicos. Este tipo de violencia, en la mayoría de los casos, busca amedrentar o modificar determinaciones o acciones que se alejan de las propias finalidades de quienes la ejercen y en ese sentido romper las instituciones y a las personas que la integran.
Ante ello, considero que tal como se tipifica en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, la violencia política que se vive en el ámbito electoral en Veracruz, en mayor grado contra el colegiado que toma determinaciones en el ámbito estatal, implican un factor de riesgo en el ejercicio público del cargo encomendado. En ese sentido, la función directiva dentro del Consejo General implica estar expuesto a un factor de riesgo derivado de altos niveles de violencia que permean en nuestro estado, es de conocimiento público, se expone en actas de sesión o en notas de prensa las distintas vertientes de violencia que se viven en la realización de elecciones.
Desde mi perspectiva, esta situación debió preverse como un apoyo por mitigase el riesgo que conlleva el ejercicio de la función electoral, lo que es permisible por el artículo 127, fracción I de la Constitución Política Federal, pues considera que los apoyos que sean propios del desarrollo del trabajo no forman parte de la remuneración.
e.      Existen limitaciones legales que atentan contra el derecho al desarrollo profesional una vez concluido el encargo de las y los consejeros electorales.
Bajo las reglas determinadas para la integración de los órganos públicos locales, tras la reforma constitucional en materia político electoral en 2014, en mi consideración la disposición contenidas en el artículo 41, Base V, apartado A, e), sexto párrafo de la CPEUM, el artículo 100, numeral 4 de la LGIPE y artículo 106 del Código Electoral, en la cual se manifiesta que una vez concluido el encargo las y los consejeros electorales, no podrán asumir cargo público alguno o participar en cargos de elección popular, desde mi perspectiva es limitativa y violenta diversas disposiciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos.
Ante estas consideraciones, y ante una lógica simple, quienes ejerzan el cargo de consejero o consejera electoral, no pueden emplearse, una vez concluido el plazo por el que fueron designados, en ningún poder público o cargo de elección popular. De esta forma, considero es fundado que el cargo implica un riesgo, ante la falta, probablemente violatoria de derechos humanos, de poder emplearse y desarrollar de manera libre el ejercicio profesional de cada individuo.
Lo anterior, porque constitucionalmente se establece el derecho de acceso a los cargos públicos como derecho fundamental de todo individuo. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece además que todos los ciudadanos gozarán sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social y sin restricciones indebidas a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
En este sentido, lo contenido dentro de la sentencia identificada como SUP-JC-249/2017 y acumulado resuelve precisamente sobre las limitaciones para ejercer la función de cargos públicos, en donde se resuelve privilegiar el acceso a la ocupación de cargos públicos de los actores involucrados.
Por otra parte, es de conocimiento público en Veracruz, la sentencia identificada bajo el rubro de SX-JIN-45/2018. En dicha sentencia, una ciudadana que integró un consejo distrital del INE, le fue impedido el acceso a un cargo de elección popular y al sano desarrollo de sus derechos político electorales por no haberse separado de su cargo en tiempo, conforme lo establece la legislación.
Por último, considero que la inhabilitación temporal a la que somos objeto quienes desempeñamos la función electoral una vez concluido el encargo, es violatoria al derecho humano de buscar el desarrollo profesional, pero sobre todo a lo establecido constitucionalmente a ocupar cargos públicos o de elección popular. 
En mi opinión una forma de aliviar esta situación es la utilización del seguro de separación individualizada, ya que este tiene como orientación el tratar de atenuar las necesidades de las y los consejeros, dado el periodo de inhabilitación a la que son sujetos constitucionalmente.
f.        Los lineamientos respetan, protegen y garantizan los derechos de las y los servidores públicos del Oplev.
Como lo señalé previamente, que la expedición de estos lineamientos obedece a disposiciones mandatadas dentro de la Ley de Austeridad, el objeto además es establecer las medidas de ahorro del gasto basadas en los principios de austeridad, optimización, disciplina presupuestal, para el ejercicio 2020.
En este sentido, se busca asegurar en todo momento el cumplimiento de las funciones electorales y obligaciones constitucionales a las que tienen derecho la ciudadanía por una parte y por la otra las y los servidores públicos de este organismo.
Como parte de los derechos de las y los servidores se encuentra garantizada la remuneración en el ejercicio de sus funciones, la cual se encuentra acorde con las disposiciones que se establecen dentro de la normativa federal y local.
También se garantiza la Seguridad Social a todas y todos los trabajadores del organismo con todos los derechos que otorga la seguridad social, esto es derechos por jubilación, invalidez, vejez, muerte, incapacidades por accidentes, enfermedades o maternidad y vivienda. En este sentido, el Oplev ahora brindará a sus trabajadores la oportunidad de obtener una vivienda propia.
 Se implementa también un régimen de ahorro y austeridad en la emisión de viáticos, se privilegian la realización de reuniones a distancia con el uso de tecnologías de comunicación disponibles, así como las reuniones de trabajo y eventos institucionales dentro de las instalaciones del organismo.
Garantizar mediante un plan integral la emisión de ahorros para los servicios, es otra forma de ahorro que además contribuye con las medidas ambientales, disminuyendo el uso de energía eléctrica y sobre todo de papelería.
Finalmente se respetarán los derechos de las y los trabajadores contenidos dentro del Manual de Prestaciones de Recursos Humanos del Oplev, las Condiciones Generales de Trabajo, así como los demás derechos laborales de las y los trabajadores del Oplev. Con todo esto no solo acatamos las disposiciones de la normativa federal y local, sino que además garantizamos y se protegen los derechos de todas y todos los trabajadores de este organismo.
        IV.            Conclusiones  
En este voto me ocupé de explicar las cinco razones del porqué los Lineamientos de Austeridad aprobados por el Consejo General del Oplev superan el principio de legalidad, demuestran la necesidad de establecer excepciones para la contratación de seguros de vida institucional y de separación individualizada, a que se debe que la función electoral en Veracruz implica un riesgo físico y psicológico ante los altos niveles de violencia política durante los procesos electorales.
En mi opinión los Lineamientos cumplen con lo dispuesto en la legislación federal y local se confrontaron los 38 artículos de los Lineamientos con los 13 preceptos de la Ley de Austeridad, haciendo hincapié que no se dejó de lado ninguna temática. Superando el test de proporcionalidad definido por la SCJN porque tiene el fin legítimo de dar cumplimiento al mandato del Congreso de Veracruz y coadyuvar a la ejecución de la política de austeridad.
La medida es idónea ya que la figura de Lineamientos permite al Oplev ajustar su normatividad interna, que es necesaria, ya que el Oplev como ente receptor de recursos públicos está obligado a conducir su actuar dentro del contexto social y económico de Veracruz y es proporcional toda vez que sin descuidar el ejercicio de la función electoral y sin poner en riesgo consolida su estrategia de austeridad que desde 2016 venía implementando.
En segundo lugar, demostré que el legislador al sentar las bases para la política de austeridad evitó incurrir en responsabilidad administrativa, contemplando un seguro de vida institucional o de separación individualizada en los casos de servidores que, por el ejercicio de su labor, su seguridad está en peligro latente.
Como bien mencione, la especialización de la función electoral representa la ejecución de tareas que por su trascendencia, complejidad y tecnificación deben ser llevadas a cabo por un ente independiente y sobre todo autónomo en su actuar, bajo esta premisa el Oplev no solo está sujeto a principios generales, sino que además rige su actuar bajo los principios rectores de la función electoral, lo que conlleva a una especialización en la materia electoral.
Considero también que la limitación a la que somos objeto las y los consejeros una vez concluido el encargo a no desempeñar cargo público o poder contender por algún cargo de elección, resulta desde mi óptica una violación a los derechos humanos, ya que coartan nuestro desarrollo profesional, por lo que una forma de aliviar esta situación las y los consejeros pueden adquirir un seguro de separación individualizada.
Por lo que, si este seguro busca paliar las limitaciones constitucionales que los consejeros enfrentan una vez concluido el cargo, no resuelve el tema del riesgo que las y los consejeros enfrentan durante el ejercicio de su cargo, por lo que es una oportunidad reglamentaria para el Consejo General establecer un pago por el riesgo mensual de la función electoral en el Estado de Veracruz.


[1] En adelante Oplev

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