Julio 31, 2020 I Xalapa, Veracruz
Clave: OPLEV/CG051/2020
Voto razonado del consejero electoral Juan Manuel Vázquez Barajas sobre el Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por el que, en cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto número 580, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave, y se reforman los artículos 22 y 171 ambos de la ley orgánica del municipio libre, publicado en la gaceta oficial del estado número extraordinario 300, de fecha 28 de julio de 2020; se aprueban las cifras del financiamiento público que corresponden a las organizaciones políticas durante el período del 1° de agosto al 31 de diciembre del 2020.
I. Introducción
De conformidad con lo establecido en los
artículos 1, 2, 99, 100, 102, 108 fracción VII y 110, del Código Electoral para
el Estado de Veracruz y 43, numerales 3 y 4 del Reglamento de Sesiones del
Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz
(Oplev), emito el presente voto razonado bajo las siguientes consideraciones.
El pasado 31 de julio del presente año,
se enlistó como el segundo punto dentro del orden del día, proyecto de acuerdo por
el que, en cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto número 580 donde se reformaron, adicionaron y derogaron
diversas disposiciones del Código Electoral y se reformó los artículos 22 y 171
de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Consejo General aprueba la redistribución
de las cifras del financiamiento público que corresponderá a los partidos
políticos con registro y derecho a ello para el período del 1° de agosto al 31
de diciembre del 2020.
Durante dicha sesión, voté por la
aprobación del proyecto presentado al Consejo General, al considerar que las
autoridades administrativas electorales nos encontramos sujetas al cumplimiento
irrestricto de las leyes y las determinaciones que de ella emanen.
Con la finalidad de acompañar con
mayores datos de análisis la emisión de mi votación, genero el presente voto razonado,
en el detallo mi consideración recurrente respecto a que, como autoridad
administrativa electoral local, en el cumplimiento de nuestras obligaciones
debemos contemplar el respeto a los principios de la función electoral
consagrados dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM).
Por tanto, considero que el acuerdo
presentado cumple con las condiciones para que el colegiado ciña su actuar conforme
a los principios rectores de la función electoral, a su vez, la oportunidad en
que se presenta permite generar un escenario de certeza a las organizaciones
políticas respecto a su financiamiento público, se ciñe al principio de legalidad
y objetividad al observar de forma irrestricta la normativa aplicable, y abona
a los principios de independencia e imparcialidad con que determina sus
decisiones este colegiado.
II. Marco teórico conceptual
a. Principios constitucionales de la materia electoral.
La CPEUM estipula en sus artículos 41 y 116 que la
función electoral está sujeta a la observancia de diversos parámetros, entre
ellos el de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad
y objetividad.
En ese entendido, la certeza comprendida en el marco
constitucional, consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades
locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan
previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la
de las autoridades electorales están sujetas.
Por su parte, la legalidad es una garantía para la
ciudadanía y se encuentra constreñida a la autoridad electoral y sobre su
actuar en estricto apego a la ley, de tal manera, que no se emitan conductas
arbitrarias al margen del texto normativo; entre tanto, la objetividad busca
que las normas y mecanismos del proceso electoral eviten controversias sobre
los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas
posteriores a la misma.
A su vez, la imparcialidad busca que la autoridad
emita sus actos sin tener simpatía o apatía hacia alguna de las partes
involucrada; mientras, que la independencia se encamina a que la autoridad
tenga la libertad plena para aplicar las leyes, es decir, que no reciba presión
de algún ente público o privado.
Por último, al ser la materia electoral un área del
derecho público, que involucra actores no privados, todo acto o resolución debe
ser publicado y de fácil acceso a la ciudadanía.
III. Motivos y razones
a) El acuerdo
aprobado genera certeza respecto al financiamiento público de las
organizaciones políticas con derecho en Veracruz.
Al respecto, el artículo 116, fracción IV Constitucional cataloga
la naturaleza jurídica del Oplev como una autoridad que organiza elecciones,
las cuales se celebrarán de acuerdo con las leyes generales en la materia, las
Constituciones y leyes de los Estados en el área electoral.
El inciso g), de la fracción IV del diverso 116 de la CPEUM reconoce
como una de las tareas competenciales del Oplev asegurarse de que los partidos
políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus
actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto
durante los procesos electorales.
Mandato que, desde mi óptica se cumple al habernos pronunciado sobre
la redistribución del financiamiento público de las organizaciones políticas durante el período del 1° de agosto al 31 de
diciembre del 2020. Por otra parte, la oportunidad con que se presenta este
acuerdo, abona a generar un camino de certidumbre respecto al financiamiento
público en Veracruz.
Ello porque en el presente acuerdo, toda vez que se emite una vez que la reforma
entró en vigor y previo a la ministración mensual de agosto, se aprueba de
manera oportuna. Acto que a su vez salvaguarda el acceso a la impartición de
justicia que contiene el artículo 17, segundo párrafo de la Constitución
Política Federal.
Al aplicar por analogía este criterio a la materia administrativa
tenemos que, es obligación del Consejo General, como operador jurídico, cumplir
las leyes de forma inmediata, pues ello permite a los actores involucrados
percibir los efectos.
b) El Oplev ciñe su actuación a los principios de legalidad y
objetividad en la materia electoral.
Desde mi opinión, con la emisión de este acuerdo, podemos entender
que nos encontramos tutelando el principio de acatamiento irrestricto de las
leyes, al generar un acuerdo objetivo en acatamiento a las modificaciones que
se han emitido desde el órgano facultado para ello.
De esta forma, observo en el acuerdo presentado una actuación legal
por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en
donde en acatamiento a las reformas generadas a los artículos 28, 40 y 51 se ajustan
las fórmulas de cálculo de las diversas prerrogativas de los partidos políticos
y asociaciones políticas estatales con derecho a ello.
A su vez, presenta de forma oportuna al colegiado, en acatamiento irrestricto
a la disposición transitoria tercera del decreto número 580 publicado en la Gaceta Oficial del Estado número
extraordinario 300, de fecha 28 de julio de 2020, en donde se reformó, adicionó
y derogaron diversas disposiciones al Código Electoral para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
La SCJN en la jurisprudencia P./J. 144/2005 analizó los principios rectores que contiene el artículo
116 constitucional en su fracción IV y ratificó que el ejercicio de la función
electoral a cargo de las autoridades electorales debe observar los principios
rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza y máxima publicidad.
Aplicando el criterio al asunto que nos
atañe, tenemos que el acuerdo satisface el principio de legalidad, porque el
acuerdo se formuló en estricto cumplimiento a los artículos 28, 40 y 50 y
tercero transitorio del Código Electoral, y 51 de la LGPP, por lo que no deja
lugar a dudas sobre el método para asignar recursos estatales a las
organizaciones políticas.
El acuerdo supera el principio de
objetividad, pues el cálculo se realizó con base en los parámetros fijados en
la ley, lo que a su vez garantiza una aplicación imparcial de las normas, pues
cada organización política accede a recursos según su naturaleza jurídica y en
observancia al reconocimiento que le da la Constitución Política Local.
En mi opinión, el acuerdo satisface la máxima de cumplir las leyes
de manera oportuna e inmediata, lo que a su vez hace efectiva la garantía de
acceso a la justicia, pues como se ha mencionado, el acuerdo se aprobó dos días
después de que se ordenó hacer el cálculo.
c) La presente actuación
es acorde con los principios de independencia e imparcialidad.
En mi opinión el presente acuerdo es congruente con los principios
rectores de la materia electoral, pues proporciona a las organizaciones
políticas recursos públicos bajo los mandatos de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
El acuerdo cumple con el principio de
máxima publicidad porque se analizó y discutió en una sesión pública virtual,
que fue transmitida a través de la página de internet del Oplev, en sus redes
sociales y asistieron las representaciones de los partidos políticos; además,
el acuerdo será publicado en estrados, en el portal electrónico del Organismo y
se les va a notificar por oficio a todas las organizaciones políticas.
Asimismo, considero que el acuerdo se emite
en condiciones de autonomía e independencia, pues el acuerdo se sancionó con
plena imparcialidad y en atención al marco jurídico federal y estatal, no
prevaleció en el ningún sesgo alguno, sino el resultado del cumplimiento de un
mandato legal y en pleno ejercicio de la autonomía del Oplev.
Por último, considero importante
mencionar que el respeto irrestricto y el cumplimiento de las normas
constitucionales y legales descritas en los marcos normativos aplicables para
el Oplev, permiten una actuación propia en plenitud de capacidades y con total
transparencia ante la ciudadanía.
IV. Conclusiones
Como razono en este voto, considero que como autoridad administrativa estamos obligados a cumplir
los mandatos constitucionales, por ello voté a favor del acuerdo y considerando
que es el momento oportuno para su aprobación. A su vez, considero que como
integrante del Consejo Electoral del Oplev constituimos la autoridad
administrativa electoral y que, por nuestra naturaleza jurídica, debemos
ocuparnos de aplicar la ley conforme los principios rectores de la función
electoral.
En primer lugar, abordé en este voto por
qué me mostré a favor de la redistribución, lo que obedece a que el artículo tercero
transitorio ordena al Organismo calcular el financiamiento público bajo cierto
método, por lo que se satisface el principio de legalidad.
En segundo lugar, expresé que el acuerdo
se formuló de forma oportuna, el decreto del artículo tercero transitorio se
publicó el día veintiocho de julio en la Gaceta Oficial, entre tanto el acuerdo
se sancionó el treinta y uno del mismo mes, es decir, tres días después. La inmediatez
en la actuación del Oplev refrenda su compromiso institucional como operador
jurídico electoral y garantiza el acceso a la justicia a las organizaciones
políticas.
Demostré que el acuerdo salvaguarda el
principio de certeza, las organizaciones políticas tienen conocimiento del
monto total de su financiamiento público a recibir en el segundo semestre de 2020
y la ministración mensual.
Finalmente, hice patente el compromiso
del Oplev en este acuerdo por cumplir con su encomienda al amparo de los
principios rectores de la materia electoral, se garantiza la objetividad porque
el acuerdo se construye con base en los parámetros que enuncia la legislación;
esto a su vez evita algún acto de parcialidad y obliga a que la decisión se tome
en un contexto de independencia.
Independencia que se evidencia, pues el acuerdo se votó a la luz del principio de máxima publicidad, en una sesión pública virtual, en la que tuvieron voz las organizaciones políticas involucradas.
Comentarios
Publicar un comentario