Voto concurrente | Redistribución del financiamiento público de partidos por la Reforma

Julio 31, 2020 I Xalapa, Veracruz 

Clave: OPLEV/CG051/2020



Voto razonado del consejero electoral Juan Manuel Vázquez Barajas sobre el Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por el que, en cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto número 580, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave, y se reforman los artículos 22 y 171 ambos de la ley orgánica del municipio libre, publicado en la gaceta oficial del estado número extraordinario 300, de fecha 28 de julio de 2020; se aprueban las cifras del financiamiento público que corresponden a las organizaciones políticas durante el período del 1° de agosto al 31 de diciembre del 2020.


I.     Introducción        

De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 99, 100, 102, 108 fracción VII y 110, del Código Electoral para el Estado de Veracruz y 43, numerales 3 y 4 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (Oplev), emito el presente voto razonado bajo las siguientes consideraciones.

El pasado 31 de julio del presente año, se enlistó como el segundo punto dentro del orden del día, proyecto de acuerdo por el que, en cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto número 580  donde se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Electoral y se reformó los artículos 22 y 171 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Consejo General aprueba la redistribución de las cifras del financiamiento público que corresponderá a los partidos políticos con registro y derecho a ello para el período del 1° de agosto al 31 de diciembre del 2020.  

Durante dicha sesión, voté por la aprobación del proyecto presentado al Consejo General, al considerar que las autoridades administrativas electorales nos encontramos sujetas al cumplimiento irrestricto de las leyes y las determinaciones que de ella emanen.

Con la finalidad de acompañar con mayores datos de análisis la emisión de mi votación, genero el presente voto razonado, en el detallo mi consideración recurrente respecto a que, como autoridad administrativa electoral local, en el cumplimiento de nuestras obligaciones debemos contemplar el respeto a los principios de la función electoral consagrados dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Por tanto, considero que el acuerdo presentado cumple con las condiciones para que el colegiado ciña su actuar conforme a los principios rectores de la función electoral, a su vez, la oportunidad en que se presenta permite generar un escenario de certeza a las organizaciones políticas respecto a su financiamiento público, se ciñe al principio de legalidad y objetividad al observar de forma irrestricta la normativa aplicable, y abona a los principios de independencia e imparcialidad con que determina sus decisiones este colegiado.

 

II.   Marco teórico conceptual

a.      Principios constitucionales de la materia electoral.

La CPEUM estipula en sus artículos 41 y 116 que la función electoral está sujeta a la observancia de diversos parámetros, entre ellos el de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

En ese entendido, la certeza comprendida en el marco constitucional, consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.

Por su parte, la legalidad es una garantía para la ciudadanía y se encuentra constreñida a la autoridad electoral y sobre su actuar en estricto apego a la ley, de tal manera, que no se emitan conductas arbitrarias al margen del texto normativo; entre tanto, la objetividad busca que las normas y mecanismos del proceso electoral eviten controversias sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma. 

A su vez, la imparcialidad busca que la autoridad emita sus actos sin tener simpatía o apatía hacia alguna de las partes involucrada; mientras, que la independencia se encamina a que la autoridad tenga la libertad plena para aplicar las leyes, es decir, que no reciba presión de algún ente público o privado.

Por último, al ser la materia electoral un área del derecho público, que involucra actores no privados, todo acto o resolución debe ser publicado y de fácil acceso a la ciudadanía.

 

III. Motivos y razones

a)      El acuerdo aprobado genera certeza respecto al financiamiento público de las organizaciones políticas con derecho en Veracruz.

Al respecto, el artículo 116, fracción IV Constitucional cataloga la naturaleza jurídica del Oplev como una autoridad que organiza elecciones, las cuales se celebrarán de acuerdo con las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en el área electoral.

El inciso g), de la fracción IV del diverso 116 de la CPEUM reconoce como una de las tareas competenciales del Oplev asegurarse de que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

Mandato que, desde mi óptica se cumple al habernos pronunciado sobre la redistribución del financiamiento público de las organizaciones políticas durante el período del 1° de agosto al 31 de diciembre del 2020. Por otra parte, la oportunidad con que se presenta este acuerdo, abona a generar un camino de certidumbre respecto al financiamiento público en Veracruz.

Ello porque en el presente acuerdo, toda vez que se emite una vez que la reforma entró en vigor y previo a la ministración mensual de agosto, se aprueba de manera oportuna. Acto que a su vez salvaguarda el acceso a la impartición de justicia que contiene el artículo 17, segundo párrafo de la Constitución Política Federal.

Al aplicar por analogía este criterio a la materia administrativa tenemos que, es obligación del Consejo General, como operador jurídico, cumplir las leyes de forma inmediata, pues ello permite a los actores involucrados percibir los efectos.

b)     El Oplev ciñe su actuación a los principios de legalidad y objetividad en la materia electoral.

Desde mi opinión, con la emisión de este acuerdo, podemos entender que nos encontramos tutelando el principio de acatamiento irrestricto de las leyes, al generar un acuerdo objetivo en acatamiento a las modificaciones que se han emitido desde el órgano facultado para ello.

De esta forma, observo en el acuerdo presentado una actuación legal por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en donde en acatamiento a las reformas generadas a los artículos 28, 40 y 51 se ajustan las fórmulas de cálculo de las diversas prerrogativas de los partidos políticos y asociaciones políticas estatales con derecho a ello.

A su vez, presenta de forma oportuna al colegiado, en acatamiento irrestricto a la disposición transitoria tercera del decreto número 580 publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 300, de fecha 28 de julio de 2020, en donde se reformó, adicionó y derogaron diversas disposiciones al Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La SCJN en la jurisprudencia P./J. 144/2005 analizó los principios rectores que contiene el artículo 116 constitucional en su fracción IV y ratificó que el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales debe observar los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza y máxima publicidad.

Aplicando el criterio al asunto que nos atañe, tenemos que el acuerdo satisface el principio de legalidad, porque el acuerdo se formuló en estricto cumplimiento a los artículos 28, 40 y 50 y tercero transitorio del Código Electoral, y 51 de la LGPP, por lo que no deja lugar a dudas sobre el método para asignar recursos estatales a las organizaciones políticas.

El acuerdo supera el principio de objetividad, pues el cálculo se realizó con base en los parámetros fijados en la ley, lo que a su vez garantiza una aplicación imparcial de las normas, pues cada organización política accede a recursos según su naturaleza jurídica y en observancia al reconocimiento que le da la Constitución Política Local.

En mi opinión, el acuerdo satisface la máxima de cumplir las leyes de manera oportuna e inmediata, lo que a su vez hace efectiva la garantía de acceso a la justicia, pues como se ha mencionado, el acuerdo se aprobó dos días después de que se ordenó hacer el cálculo.

c)      La presente actuación es acorde con los principios de independencia e imparcialidad.

En mi opinión el presente acuerdo es congruente con los principios rectores de la materia electoral, pues proporciona a las organizaciones políticas recursos públicos bajo los mandatos de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

El acuerdo cumple con el principio de máxima publicidad porque se analizó y discutió en una sesión pública virtual, que fue transmitida a través de la página de internet del Oplev, en sus redes sociales y asistieron las representaciones de los partidos políticos; además, el acuerdo será publicado en estrados, en el portal electrónico del Organismo y se les va a notificar por oficio a todas las organizaciones políticas.

Asimismo, considero que el acuerdo se emite en condiciones de autonomía e independencia, pues el acuerdo se sancionó con plena imparcialidad y en atención al marco jurídico federal y estatal, no prevaleció en el ningún sesgo alguno, sino el resultado del cumplimiento de un mandato legal y en pleno ejercicio de la autonomía del Oplev.

Por último, considero importante mencionar que el respeto irrestricto y el cumplimiento de las normas constitucionales y legales descritas en los marcos normativos aplicables para el Oplev, permiten una actuación propia en plenitud de capacidades y con total transparencia ante la ciudadanía.

IV. Conclusiones

Como razono en este voto, considero que como autoridad administrativa estamos obligados a cumplir los mandatos constitucionales, por ello voté a favor del acuerdo y considerando que es el momento oportuno para su aprobación. A su vez, considero que como integrante del Consejo Electoral del Oplev constituimos la autoridad administrativa electoral y que, por nuestra naturaleza jurídica, debemos ocuparnos de aplicar la ley conforme los principios rectores de la función electoral.

En primer lugar, abordé en este voto por qué me mostré a favor de la redistribución, lo que obedece a que el artículo tercero transitorio ordena al Organismo calcular el financiamiento público bajo cierto método, por lo que se satisface el principio de legalidad.

En segundo lugar, expresé que el acuerdo se formuló de forma oportuna, el decreto del artículo tercero transitorio se publicó el día veintiocho de julio en la Gaceta Oficial, entre tanto el acuerdo se sancionó el treinta y uno del mismo mes, es decir, tres días después. La inmediatez en la actuación del Oplev refrenda su compromiso institucional como operador jurídico electoral y garantiza el acceso a la justicia a las organizaciones políticas.

Demostré que el acuerdo salvaguarda el principio de certeza, las organizaciones políticas tienen conocimiento del monto total de su financiamiento público a recibir en el segundo semestre de 2020 y la ministración mensual.

Finalmente, hice patente el compromiso del Oplev en este acuerdo por cumplir con su encomienda al amparo de los principios rectores de la materia electoral, se garantiza la objetividad porque el acuerdo se construye con base en los parámetros que enuncia la legislación; esto a su vez evita algún acto de parcialidad y obliga a que la decisión se tome en un contexto de independencia.

Independencia que se evidencia, pues el acuerdo se votó a la luz del principio de máxima publicidad, en una sesión pública virtual, en la que tuvieron voz las organizaciones políticas involucradas.

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